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Convocatoria sin relacion de morosos

3 Comentarios
 
Convocatoria sin relacion de morosos
15/03/2004 18:25
hola He recibido una citacion para la proxima convocatoria y existen recibos de comunidad impagados y no se adjunta los sres. propietarios morosos tengo entendido que es imperativo legal que se adjunte dicha relacion es asi
15/03/2004 18:40
Es más. Dichos propietarios sólo tienen voz en las juntas, pero no voto.
15/03/2004 19:50
Esa convocatoria si hay morosos no es legal, por lo que es impugnable.
Adolece de uno de los requisitos que marca la Ley
18/10/2004 18:44
Un trocito de sentencia
AP MURCIA. Sección 5. 5-4-2004 PONENTE: MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ MAYORALAS * SENT:91/2004 REC:428/2003
. La exigencia de que en la convocatoria a la Junta General se acompañe una relación de los propietarios, que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas con la advertencia de su privación de voto de no ponerse al corriente en el pago antes de iniciarse la junta, es exigencia legal recientemente introducida por la reforma efectuada por Ley 8/1999 de de 6 de abril y que se debe de considerar, que de por sí su incumplimiento, es causa suficiente para considerar nula la convocatoria efectuada, en caso de impugnación no caprichosa. Ya que el copropietario, debe de conocer antes de la convocatoria, no sólo su condición de votante o no, sino la de los demás participantes, ya que tratándose de acuerdos de importante repercusión la exigencia de determinadas mayorías, es esencial en la aprobación de los acuerdos, por lo que se ha de ser especialmente delicado a la hora de efectuar la convocatoria, ya que ello puede incidir sobre la voluntad de copropietario de asistir o no la misma. En consecuencia, se debe considerar que dicho defecto y tratándose de una convocatoria a la asamblea general ordinaria, es causa de nulidad, en consecuencia, procede confirmar la sentencia apelada.