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2 Comentarios
 
Cooperativas
24/03/2004 01:32
Hace quince años menos cinco meses causé baja de una cooperativa de trabajo aasociado por no asumir ampliación de capital. Dispongo de la documentación que así lo acredita. En septiembre de 1988 firmamos 16 socios una póliza de descuento de letras de cambio con vencimiento a dos años, antes de su vencimiento, pasé a la situación antes descrita, ahora el banco reclama la totalidad de la póliza a la cooperativa y a todos los que firmamos.
¿no prescriben las deudas?. En mi situación particular del momento ¿no quedo fuera de esa reclamación?,¿no creeis que el banco está abusando de su superioridad económica con esta reclamación?
Muy agradecido de antemano por las respuestas.
29/03/2004 11:38
En principio, cada ley de coop. establece las obligaciones de los socios de baja delimitando hasta donde llega o no la responsabilidad. En este caso, debo entender que el contrato es anterior a la baja, y por lo tanto, en el caso de las coop. valencianas 24 .1 segundo párrafo, el socio sigue obligado al cumplimiento de los contratos y obligaciones que hayas asumido en la cooperativa que por su naturaleza no se extingan con la perdida de la condición de socio. Si firmaste a nivel personal (que es lo habitual) y no como socio y además no ha habido subrogación de un socio posterior en tu lugar en ese contrato, eres responsable. La prescripción, si no me lio es de 15 años. La baja es posterior. Lo que no te pueden imputar es ninguna obligación adquirida con posterioridad a tu baja, pero si las anteriores adquiridas a nivel personal.
10/04/2004 20:45
Gracias Alba por tu respuesta. La cooperativa fué Andaluza, y sujeta a esta ley. No sé si una póliza de descuento de letras firmada colectivamente, con recogida de firmas previas por parte del corredor de comercio, donde no se conocen las clásulas del contrato, y que estas son abusivas en lo referente a renuncia de derechos y fueros fundamentales, donde se deja toda posibilidad de acción al banco,es en estos momentos legal, pero sobre todo, lo que no me lo parece es, que pasando a la situación descrita, Habiendo comunicado al banco por escrito de la baja, cosa que no admite, y habiendose escriturado notarialmente,y registrado oficialmente en los archibos de cooperativas andaluzas, haya leyes que se pisen unas a otras como pueden ser la de comercio, la de cooperativas andaluzas, y la ley cambiaria, que en varios de sus articulos se contradicen unas a otras.
Con todo esto, solo quiero montar una defensa para poder negociar mi separación de una reclamación de una importante cantidad por parte de Unicaja, que creo que está abusando de su superioridad económica y por lo tanto de su poder, además se aprobecha de la total desunión de los socios de una cooperativa que ellos saben que acabaron mal.
Gracias de nuevo por vuestra amable respuesta.
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Cooperativas
24/03/2004 01:32
Hace quince años menos cinco meses causé baja de una cooperativa de trabajo aasociado por no asumir ampliación de capital. Dispongo de la documentación que así lo acredita. En septiembre de 1988 firmamos 16 socios una póliza de descuento de letras de cambio con vencimiento a dos años, antes de su vencimiento, pasé a la situación antes descrita, ahora el banco reclama la totalidad de la póliza a la cooperativa y a todos los que firmamos.
¿no prescriben las deudas?. En mi situación particular del momento ¿no quedo fuera de esa reclamación?,¿no creeis que el banco está abusando de su superioridad económica con esta reclamación?
Muy agradecido de antemano por las respuestas.
29/03/2004 11:38
En principio, cada ley de coop. establece las obligaciones de los socios de baja delimitando hasta donde llega o no la responsabilidad. En este caso, debo entender que el contrato es anterior a la baja, y por lo tanto, en el caso de las coop. valencianas 24 .1 segundo párrafo, el socio sigue obligado al cumplimiento de los contratos y obligaciones que hayas asumido en la cooperativa que por su naturaleza no se extingan con la perdida de la condición de socio. Si firmaste a nivel personal (que es lo habitual) y no como socio y además no ha habido subrogación de un socio posterior en tu lugar en ese contrato, eres responsable. La prescripción, si no me lio es de 15 años. La baja es posterior. Lo que no te pueden imputar es ninguna obligación adquirida con posterioridad a tu baja, pero si las anteriores adquiridas a nivel personal.
10/04/2004 20:45
Gracias Alba por tu respuesta. La cooperativa fué Andaluza, y sujeta a esta ley. No sé si una póliza de descuento de letras firmada colectivamente, con recogida de firmas previas por parte del corredor de comercio, donde no se conocen las clásulas del contrato, y que estas son abusivas en lo referente a renuncia de derechos y fueros fundamentales, donde se deja toda posibilidad de acción al banco,es en estos momentos legal, pero sobre todo, lo que no me lo parece es, que pasando a la situación descrita, Habiendo comunicado al banco por escrito de la baja, cosa que no admite, y habiendose escriturado notarialmente,y registrado oficialmente en los archibos de cooperativas andaluzas, haya leyes que se pisen unas a otras como pueden ser la de comercio, la de cooperativas andaluzas, y la ley cambiaria, que en varios de sus articulos se contradicen unas a otras.
Con todo esto, solo quiero montar una defensa para poder negociar mi separación de una reclamación de una importante cantidad por parte de Unicaja, que creo que está abusando de su superioridad económica y por lo tanto de su poder, además se aprobecha de la total desunión de los socios de una cooperativa que ellos saben que acabaron mal.
Gracias de nuevo por vuestra amable respuesta.