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Cortar agua

17 Comentarios
 
Cortar agua
30/05/2006 09:44
Hola, mi inquilino ha dejado de pagar, tampoco paga la factura del agua. En un principio me dijo que había cambiado el pago del agua para hacerse él cargo del suministro, pero en el ayuntamiento me han dicho que no lo ha hecho.
El caso es que como soy yo el que está pagando la factura del agua quería saber si puedo ir al ayuntamiento para que corten el agua del piso alquilado.
Gracias.
perfil Jan
30/05/2006 13:47
Hola Pitágoras. Si he entendido bien su caso es el siguiente: Usted ha arrendado una vivienda o local de negocio a una tercera persona.
¿ En el contrato se pactó que los suministros susceptibles de individualización( agua, luz, gas..) serían a cargo del Arrendatario? ¿O tal vez se pactó que usted aparecería como titular de los mismos y posteriormente se los repercutiría a su arrendatario en el recibo de la renta?

En el primer supuesto, la compañía suministradora advertirá a su arrendatario que si sige sin abonar los servicios se le impondrá un recargo y posteriormente se le cortará el suministro. Eso a usted no le afecta en absoluto.

En el segundo supuesto. El obligado con la compañía suministradora al pago de los recibos es unicamente usted. El hecho de que posteriormente su arrendatario no le satisfaga a usted dichos recibos nada tiene que ver con la compañía suministradora. Si usted dejara de pagar los mencionados recibos( aparte del recargo económico) su arrendatario podría denunciarle penalmente por un presunto delito o falta de coacciones.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
30/05/2006 13:53
El contrato dice lo siguiente:

"serán por cuenta del arrendatario todos los gastos de suministro de agua, luz, teléfono y, en general, los que se hallen individualizados con aparatos contadores, que deberán ser contratados a su nombre. En otro caso, el arrendador cargará los importes correspondientes a tales suministros en el primer recibo siguiente al abono de los mismos".

Pactamos que el inquilino pondría a su nombre el agua y nos dijo que lo había hecho, pero no fue así.

No existirían coacciones, simplemente tendría que ir al ayuntamiento a darse de alta y ya está.
30/05/2006 16:48
De acuerdo con lo expuesto por el Sr. Jan; según referencia en la cláusula, hay que aplicar el segundo parrafo, es decir, debe cargar el importe de los consumos en el primer recibo.

Pero claro, el inquilino no paga nada....... entonces tan sólo puede reclamar judicialmente las rentas y lo que se llama cantidades asimiladas ( los consumos de agua etc.).

El delito de coacción, vendría dado porque usted deje de pagar los gastos en cuestión; en la medida de que los asumió desde un principio. Ahora es tarde, para exigirle que se de de alta.

Salvo mejor criterio.
30/05/2006 19:44
Gracias, entonces seguiré sin cobrar y pagándole además el agua. Como se suele decir, además ... apaleada.
30/05/2006 20:22
En base a la clausula de tú contrato he conseguido en más de una ocasión que el inquilino pague los suministros.

La versión ortodoxa es la que te ofrecen Jan y Catón. Además el consumo de agua no será gran cosa en comparación con las rentas que te adeudan, pero es de un efecto psicologico nefasto el hecho que comentas, encima que no me pagan la renta le pago yo al caballerete el agua y la luz.

En el burofax en el que notifico que vamos a ir a pleito por ser tan caradura, le indico cual es su obligación respecto a consumos (contratarlos a su nombre), y que a partir de tal día se dejarán de abonar los consumos, y que como sería muy lamentable que se quedará sin suministros y yo no quiero que eso suceda (?) me pongo a su disposición para facilitarle la gestión, (autorización de cambio de titularidad y cédula de habitabilidad).

Conclusión: Obtengo de el inquilino que por lo menos domicilie en su cuenta, si no hay cambio de contrato casi mejor, ya que en tres-seis meses dejará el piso y tendré que volver a formalizar contrato.

En algún caso que ha dado la callada por respuesta, sabiendo yo eso si que ha recibido el burofax, he indicado a las compañías suministradores que envien la factura a la vivienda arrendada para que sea pagada en ventanilla. En los pocos casos que ha sucedido han pagado los consumos en ventanilla.

No obstante, yen en cuenta que lo fundamental es que te pague las rentas y desaloje la vivienda. En caso de dudas no utilices el sistema que te indico. A mi me ha dado resultado siempre, y en un caso el abogado del inquilino me amenazo con una denuncia por coacciones (curiosa frase). Finalmente no lo hizo, y no creo que hubiera prosperado, y digo creo.

Como ves te indico un procedimiento alternativo, para que lo valores. En cualquier caso sigue la indicación de tu abogado, al que sé que este procedimiento no le hará demasiada gracia.
31/05/2006 10:03
Muchas gracias a todos por vuestros consejos.
Una última cuestión, sé que no están pagando el recibo de la luz.
Éste está a su nombre porque me encargué yo de hacerlo. La pregunta es, ¿si no pagan el recibo de la luz Endesa les corta el suministro? Lo digo porque si es así me beneficiaría porque se irían antes.
Gracias.
31/05/2006 12:10
Si el contrato de la luz está a nombre del inquilino, éste es el que debe pagar, si no lo hace tarde o temprano le cortarán la luz.
31/05/2006 12:13
Iganacio, ¿ qué dificultad tiene este procedimiento? ¿ por que no le hará gracia al abogado?, verás que a pesar de cambiar el nick, mi conocimiento no ha aumentado.

Un saludo.
31/05/2006 12:37
Hombra, celebro "verte" por aquí. Se empieza por Catón el novato, luego va Catón el Jóven, y por último Catón el viejo.. y "Carthago delenda est".

Un deshaucio por falta de pago es un pleito ganado de antemano, no se puede perder bajo ningún concepto. Normalmente el abogado que se ocupa de estos temas no quiere "interferencias" a las que pueda "agarrarse" el pájaro. Y este procedimiento es una interferencia, incluso puede que el pájaro se largue del piso y el abogado se quede sin cliente.
Además prima el cobro de la renta y recobro de la posesión (esto sí es destruir Cartago), que hacerle pagar suministros (esto solo es una escaramuza).

PD: Muy buen nick, en serio.
31/05/2006 15:35
Veo que conoces las Guerras Púnicas, pero ¿cual sería la interferencia?, un proceso penal por coacciones?.

Naturalmente, que el recobrar la posesión es lo más importante, cobrar la deuda será más tedioso, pero desde el punto de vista del proceso las cantidades asimiladas sería un suma y sigue para cuantificar la deuda total y en consecuencia la cuantía de la demanda.

El proceso verbal sigue siendo el mismo, las pruebas las mismas, e incluso más documentales.

Si el pájaro se larga, ......si es antes de iniciar el proceso, no haría falta un deshaucio, pero si, una reclamación de cantidad; y el proceso puede devenir en ordinario.

Aunque claro, si el cliente se harta, adiós.

Un saludo.
perfil Jan
31/05/2006 17:35
Hola. Me he llevado una gran alegría al descubrir que el Sr catón es la misma persona que el Sr novato. Temía que hubiera usted dejado el foro ya que tampoco veía su anterior nick( are786 o algo así).

Es un placer saber que seguimos contando con su presencia y conomientos.

Reciba un cordial saludo.
31/05/2006 17:47
Agradecido; Sr. Jan; ciertamente cuentan con mi presencia......en cuanto a conocimentos.......me concedo, el beneficio de la duda.

Un saludo.
31/05/2006 17:49
Agradecimiento y salutación igualmente para Ignacio.
01/06/2006 08:59
Y yo sólo agradeceros la puesta a disposición de vuestros conocimientos en este fantástico foro.
01/06/2006 11:22
No hay de qué Pitágoras; aquí estaremos a disposición de todos aquellos a quienes podamos ayudar.
03/06/2006 01:06
que ocurriría si el contrato está puesto a nombre del anterior inquilino o sea el que vivió con anterioridad en esa misma vivienda, y el actual inquilino lo pagara por ventanilla? tiene alguna responsabilidad el arrendador si le cortan la luz al actual inquilino por no pagar este el recibo de la luz?
perfil Jan
05/06/2006 16:52
Hola silvioh. En el caso por usted expuesto el arrendador estaría actuando de mala fe si conoce tal circunstancia y por lo tanto respondería del corte del suministro eléctrico.

Salvo mejor criterio. Un saludo.