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Corte luz impago

2 Comentarios
 
Corte luz impago
20/03/2004 20:09
¿ es legal que en el momento de firmar un contrato de alquiler; haya una clausula que en caso de impago de la luz por parte del inquilino; el propietario pueda dar de baja la luz del piso?

¿ no podria darse un delito de coacciones por parte del propietario?

agradeceria vuestra opinion.
Muchas gracias
un saludo
21/03/2004 22:54
Es un acuerdo de partes. Como tal no existe abuso de posición dado que ambas partes conocen las consecuencias de la acción. De todas las formas la LAU establece que aquellos suministros que sean suceptibles de individualización será de cuenta del arrendatario, lo que aparentemente sería necesario que fuera el arrendatario el que procediera a darse de alta en estos servicios. Y claro si no pagas la luz, lo normal es que la compañía electrica te corte el sumnistro, porque así está establecido en el contrato; luego no es abuso por el arrendador que proceda de ese modo, siempre que esté contemplado en el contrato, ni de la compañia electrica. Salvo mejor opinión.
Saludos.
03/04/2004 12:42
Muchas gracias por contestar Eodri, aunque te conteste tarde.
De todas formas una cuestion más, entiendo que la LAU, en algun articulo, establece libertad de pactos entre arrendatario y arrendador???

Muchas gracias y un saludo para ti Erodri y para todas las personas que participais en este foro, que creo que ES MUY INTERESANTE
SAlud
Corte luz impago | PorticoLegal
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Corte luz impago
20/03/2004 20:09
¿ es legal que en el momento de firmar un contrato de alquiler; haya una clausula que en caso de impago de la luz por parte del inquilino; el propietario pueda dar de baja la luz del piso?

¿ no podria darse un delito de coacciones por parte del propietario?

agradeceria vuestra opinion.
Muchas gracias
un saludo
21/03/2004 22:54
Es un acuerdo de partes. Como tal no existe abuso de posición dado que ambas partes conocen las consecuencias de la acción. De todas las formas la LAU establece que aquellos suministros que sean suceptibles de individualización será de cuenta del arrendatario, lo que aparentemente sería necesario que fuera el arrendatario el que procediera a darse de alta en estos servicios. Y claro si no pagas la luz, lo normal es que la compañía electrica te corte el sumnistro, porque así está establecido en el contrato; luego no es abuso por el arrendador que proceda de ese modo, siempre que esté contemplado en el contrato, ni de la compañia electrica. Salvo mejor opinión.
Saludos.
03/04/2004 12:42
Muchas gracias por contestar Eodri, aunque te conteste tarde.
De todas formas una cuestion más, entiendo que la LAU, en algun articulo, establece libertad de pactos entre arrendatario y arrendador???

Muchas gracias y un saludo para ti Erodri y para todas las personas que participais en este foro, que creo que ES MUY INTERESANTE
SAlud