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Costas contencioso administrativo con la nueva Ley

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Costas contencioso administrativo con la nueva ley
13/11/2011 19:44
Quisera hacer una pregunta, con la nueva Ley del 30 de Octubre, si demandas a la administracióna a través de un contencioso administrativo y pierdes, como no has logrado tus pretensiones, ahora ¿Te impondrían a ti las costas? y en ese caso ¿A cuánto ascenderían? ¿Suele ser un 10% de lo reclamado, no?
Gracias.
14/11/2011 17:53
Eso dice la nueva ley. Criterio de vencimiento al igual que en civil. Habrá que ver como respiran los tribunales, puesto que a lo mejor, usando la coletilla de "salvo que el tema presente dudas de hecho o de derecho", pasan de imponer costas, como hasta ahora, aunque lo dudo.

El importe de las costas dependerá del asunto de que se trate.

1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
14/11/2011 21:55
Gracias por contestar. Por ejemplo si demandas a la administración por una actuación que consideras erronea y el juez no te da la razón, en ese caso, pagarías las costas ¿Verdad? y si es así a cuanto ascenderían ¿Hay un % dependiendo de la indemnización que se pida?
¿Cómo puedo calcularlo?
Gracias
15/11/2011 12:59
Hasta ahora no habia condena en costas en primera instancia de contencioso administrativo, salvo casos peculiares.

Con la nueva ley parece que se seguirá el criterio de vencimiento, quien pierde paga. Pero dependerá de como lo apliquen los jueces. Quizá mientas no haya temeridad y el asunto presente dudas de hecho o de derecho sigan sin imponer costas, no se sabe.

En caso de que haya costas, la cuantía depende de la provincia, normalmente suele rondar el 10% de la cuantía del proceso, más procurador que cobran por aranceles. Pero en administrativo depende del tema que se trate, pues muchas veces son procedimientos de cuantía indeterminada.
15/11/2011 21:38
Muchas gracias por contestar Lucky_Boy.
Suele ser un 10% de la cuantía del proceso dices, pero esa cuantía se sabe de antemano, hay forma de calcularla o va en función de si se solicita una indemnización un % de esta?

Dices que hay procedimientos de cuantía indeterminada, eso quiere decir que ¿No se sabe cuanto te van a imponer en caso de perder? y ¿Qué tipo de procesos son esos?

Muchas gracias, por tus respuestas.
16/11/2011 13:11
Algo extenso de explicar, te remito a la ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa (buscala en google).

Luego lee los arts. 40, 41 y 42, a ver si acaban de despejar tus dudas.


16/11/2011 20:50
Es que yo leo la Ley y no la acabo de entender. Según esto si tu demandas a la administración y pides una indemnización y ves rechazas tus pretensiones, es decir, dan la razón a la administración, ¿Has de pagar en concepto de costas el 10% de lo que tu solicitaste de indemnización?
Las costas son para pagar el abogado de la parte contraria, en este caso la administración y el procurador, ¿Con ese 10% de lo que solicitaste de indemnización es con lo que pagas al abogado y al procurado o a ellos hay que pagar a parte?
Yo pensaba que el procurador al tener aranceles pagabas en concepto de costas una cantidad fija, y al abogado pensé que le pagabas según el libro de honorarios, pero leyendo la Ley no me queda claro.
La verdad es que no me estoy enterando de las cosas.
Yo lo que quería saber es, si tu demandas a la administración por algo que hizo mal y pides una cantidad de dinero x, que se supone que es la que corresponde en ese caso, si luego no ganas y tienes que pagar las costas, el total de costas ¿Cómo se calcula? ¿Saber si es una cantidad fija y cómo se calcula? o si puede darse el caso de que el abogado contrario pida la cantidad que quiera sin limite.
Gracias por contestar, y perdona por preguntarte tanto.
17/11/2011 10:20
Ok, vamos allá:

Si demandas pidiendo una indemnización y pierdes, y te imponen las costas, deberás abonar los honorarios de la parte contraria, es decir, abogado y procurador.

El abogado cobra según baremo de honorarios, suele salir aproximadamente un 10% de la cuantía del pleito, en este caso lo que solicitas como indemnización.

Los procuradores como te señale en mi anterior mensaje cobran tarifa según sus propios aranceles, dependiendo del tipo de procedimiento y de la cuantia de lo reclamado.

Te dejo los aranceles según el consejo general de procuradores de España:
www.cgpe.es/doc/Arancel/ArancelProcuradores.doc
17/11/2011 11:24
Eres muy amable Lucky_boy, te agradezco mucho tu respuesta.

Entonces las costas serían un 10% de lo que solicitas para el abogado y luego la cantidad de arancel correspondinete al procurador.

¿No cabe ninguna posibilidad de que el abogado te pida más de lo que marca el baremo de honorarios? vamos, ¿Se tiene que ajustar a él obligatoriamente? Y el baremo del libro ¿Es el que marca que es un 10%, no?
Y el procurador imagino que tendrá que ajsutarse a los aranceles y tampoco pedir más ¿no?

Te agradezco mucho tus respuetas.
17/11/2011 11:58
El procurador se ajusta al arancel, no puede pedir más.

El abogado se ajusta al baremo y no puede pedir más de lo que señala ese libro, dependiento del tipo de procedimiento el porcentaje puede ser mayor o menor, y luego depende de la cuantía. El baremo no dice en ningun sitio que sea un 10%.

Si el abogado reclama más de lo estipulado en el libro hay que impugnar esa valoración por excesiva, en un procedimiento independiente de tasación de costas.

El límite de lo que se puede llegar a cobrar por honorarios de abogados y otros intervinientes no sujetos a arancel lo marca la Ley de Enjuiciamiento civil, art. 394.3, y es 1/3 parte de la indemnización:

"3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas."
17/11/2011 12:46
Te agradezco mucho que seas tan amable y respondas a lo que te pregunto, muchas gracias.
Ya que dices que dependiento del tipo de procedimiento el porcentaje puede ser mayor o menor, y luego depende de la cuantía. El baremo no dice en ningun sitio que sea un 10%.

¿Hay algún lugar dónde diga que baremo hay en cada proceso? para saber en un caso concreto y con la indemnización que se pediría cuánto tendría que pagar.
Y de verdad, te vuelvo a agradecer tus respuestas.
17/11/2011 15:01
Ah que se me olvidaba, mirando el libro de honorarios del colegio de abogados, pone, en procesos administrativos complejos de caracter determinado 30% de la escala primaria. (¿Se supone que independientemente del tipo de proceso administrativo se aplica eso?)
Voy al final del documento y viene una escala primaria, pero pone para asuntos NO judiciales, y eso me llamo la atención, en la escale viene un baremo de según una cantidad pone diferentes %, así que interpreto que será donde pone en el rango de cantidad que vas a pedir mirar donde pone 30%.
Lo que se me hace raro es que ponga en la escala asuntos NO judiciales.
Y otra cosa que me parece que no me cuadra es que dice la Ley que pusiste de el máximo será un 30% y luego lo de los 3 millones, y además dice que el tribunal puede establecer otra cosa. Todo eso me despista.
Ah otra cosa que me parecio rara es que en el libro de honorarios en administrativo porcesos complejos si es indeterminado indica 120 €, me llama la atención que sea tan poca cantidad.
Gracias y perdona por molestarte.
17/11/2011 15:41
1.-¿hay algún lugar dónde diga que baremo hay en cada proceso?.

El baremo de honorarios de abogados de la provincia correspondiente. Ahí verás que desglosa las materias y los tipos de procedimiento. Puede ser un poco complicado de entender si no pertenences a este mundillo, pues no sabes si tu demanda se turnará por un procedimiento abreviado u ordinario, y otras especialidades.

2.- Procesos administrativos complejos 30% escala primaria.

Los procesos administrativos NO son procesos judiciales. Se tramitan en la administración correspondiente.
La via judicial serían los procesos CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS, y te aseguro que no se cobra el 30% de la escala primaria, sino bastante más.

3.- La ley dice que las costas están limitadas al 30% de la cuantía del pleito. Si pides 2000 euros de indemnización, las costas nunca serán superiores a 600 euros. Después dice que cuando no se pueda determinar la cuantía del pleito se establece como cifra 18.000 euros, por lo tanto lo máximo de costas serían 5.400. Pero el juez puede establecer otra cosa según la dificultad del tema.

4.- Para acabar los 120 € en procesos complejos indeterminados: hace referencia a la cuantía orientativa y se usa como mínimo, de ahí que sea tan poquito. Pero no es vinculante.

De todas formas parece que todo lo que has estado revisando en el libro es para procedimientos administrativos. Fijate en que ponga procedimientos contenciosos administrativos, o procedimientos de la LJCA.
17/11/2011 16:11
Muchas gracias por todo.
Tienes razón me he confundido he mirado Procesos Administrativos, no contencioso-administrativo.
La verdad que me he enterado de menos todabía, porque vienen muchas situaciones distitas y habla de % de honorarios de la instancia no de la escala primera o segunda. Y no se que es la instancia.
Además por lo que te leo, no sirve de mucho eso de los % porque si quieren puden pedirte el 1/3 de la indemnizacion que demandas, vamos que si no te dan la razón, según leo te pueden pedir 1/3 de lo que tu solicitabas, ¿Entonces para que hay tal baremo?
Por situarme, en el caso concreto de que demandes en un contencioso administrativo a la administración por negligencia médica, y que lo que pidas sean 100.000 € que es lo que está especificado por ese tipo de negligencia, si no te dan la razón, y ahora con la nueva Ley tienes que pagar las costas ¿Qué pagas 1/3 de esos 100.000 € o te aplican un baremo concreto? ¿Y si te aplican un baremo concreto, cuál es de todos los que vienen en el libro de horarios?
Y si según la dificultad del caso el juez puede establecer otra cosa, en este caso concreto ¿Puede establecer otra cantidad incluso superior a 1/3 de lo que solicitas de indemnización?

Ah una duda, antes de empezar un contencioso administrativo, yo pensaba que el primer paso era empezar un proceso administrativo, en el que casi siempre te van a quitar la razón y que es luego cuando tienes que ir al contencioso-administrativo, y pensaba que en el primer paso, el ir vía administrativa que no había costas, ¿Por lo que veo estoy en un error?

Por cierto, además del abogado y procurador contrarios ¿Hay que pagar algo más en concepto de costas?

Un saludo. Y muchas gracias.
17/11/2011 18:08
1.- El baremo de abogados es orientativo, y sirve unicamente como referencia, pero no es vinculante para las partes que tienen libertad para contratar por los honorarios que deseen (tanto mínimo como máximos).

2.- Pueden llegar a condenarte en costas y tener que pagar hasta 1/3 de esos 100.000 euros. Más procurador y peritos médicos (aunque siendo contra la administración no habrá peritaje privado).

3.- Efectivamente primero hay que iniciar la via administrativa. NO hay costas en este procedimiento.

4.- Te aconsejo que acudas a un abogado de tu localidad pues es un tema complejo y dependiendo de los plazos quizás puedas optar por la vía penal que será mucho más rápida y económica.

5.- También te aconsejo intentar primero el cobro por vía amistosa. Los servicios de salud disponen de seguros de responsabilidad civil que se hacen cargo de estas negligencias. En caso de estar clara la imprudencia cometida, te abonarán sin necesidad de denunciar/demandar.
17/11/2011 18:52
Muchas gracias, de verdad.

1.- El baremo de abogados es orientativo, y sirve unicamente como referencia, pero no es vinculante para las partes que tienen libertad para contratar por los honorarios que deseen (tanto mínimo como máximos).

Entonces puede decirse que no sirve de nada, ya que
para que está el baremo si van a poder pedir lo que quieran pediran lo máximo y si dices que no hay máximo, pueden pedirte hasta más de lo que pidas tu de indemnización, la verdad es que no acabo de entender como puede suceder eso.

2.- Pueden llegar a condenarte en costas y tener que pagar hasta 1/3 de esos 100.000 euros. Más procurador y peritos médicos (aunque siendo contra la administración no habrá peritaje privado).
El límite máximo entonces es 1/3 ¿No decía el punto 1 que no había límite? de todos modos es un dineral, ¿Es normal que te manden pagar ese 1/3?
3.- Efectivamente primero hay que iniciar la via administrativa. NO hay costas en este procedimiento.
Y una vez inicias esa vía, cuando se acaba, pasas directamente al contencioso, o eso lo decides tu si quieres seguir o parar.
4.- Te aconsejo que acudas a un abogado de tu localidad pues es un tema complejo y dependiendo de los plazos quizás puedas optar por la vía penal que será mucho más rápida y económica.

Yo pensaba que al ser la seguridad social no tenías opciones a ir vía penal, porque no es con una persona individual si no contra un colectivo de trabajadores de un servicio público.
Además pensé que por la vía penal era casi imposible que un juez te diese la razón contra personal sanitario.
5.- También te aconsejo intentar primero el cobro por vía amistosa. Los servicios de salud disponen de seguros de responsabilidad civil que se hacen cargo de estas negligencias. En caso de estar clara la imprudencia cometida, te abonarán sin necesidad de denunciar/demandar.
¿Y eso como se puede hacer?

De verdad que muchas gracias, un saludo, y perdona por las molestias.
17/11/2011 20:02
1.- El baremo sirve de orientación. Tu puedes ir a un abogado que libremente va a fijar sus honorarios.
Si te dice que su minuta es 100.000 euros, tú tendrás que pagarle 100.000 euros.
Las costas en caso de ganar, es la cantidad que recuperas, como máximo 1/3 de la cuantía. Si el proceso es de 100.000 euros, las costas podrán ser de 30.000 euros que te tendrán que pagar la parte contraria, ello con independencia de que tu abogado te haya cobrado 100 o 100.000.

2.- Ya contestada. NO hay limite sobre los honorarios que te puede cobrar el abogado, tu eres libre de contratarle o no. HAY limite en la condena en costas, 1/3 de la cuantía del proceso.

3.- La via administrativa se inicia y se acaba, y NO es necesario continuar en via judicial si no se quiere. Una vez acabada la via administrativa hay que demandar, si no demandas, el tema queda parado.

4.- Desconozco el resultado de la negligencia medica cometida pero la vía penal es posible. Desde que sucede el hecho hasta la denuncia tiene un plazo mucho más breve, por eso te digo que acudas rapido a un abogado. Con la vía penal se denuncia al medico causante de la negligencia, a la clínica y a la aseguradora.

5.- Para cobrar del seguro la negligencia debe estar ser clara. Dirigir escrito solicitando que aseguradora cubre los riesgos de la clinica, o si sabes la aseguradora, escrito a ésta, detallando las circunstancias de las lesiones, indemnización, e interrupción de la prescripción.

Te vuelvo a señalar que el tema es muy complejo. Acude a un abogado de tu localidad.
Pide asesoramiento en el Defensor del Paciente, o en Asociaciones de víctimas de negligencias médicas.

Y muevete rápido que los plazos corren.
17/11/2011 20:28
De verdad que muchas gracias por tu paciencia.

A ver, yo ya se que MI abogado a MI me puede cobrar lo que le de la gana. La duda NO es esa, la dua es con la NUEVA Ley del contencioso administrativo, que parece ser que aplica costas a la parte que pierda aunque no haya temeridad como sucedía antes. Mi duda es, si yo demando a la administración por una negligencia médica y solicito 1000.000 € más o menos a la administración que es lo fijado para ese tipo de negligencias. Si el juez NO me da la razón y NO condena a la administración YO tengo que pagar las costas, entonces esas costas ¿Cómo las calculo? ¿Son 1/3 de los 100.000 € o es 1/3 de lo que el abogado que lleve la Administración le va a cobrar a la Administación?. ¿O se calcula aplicando un % a esos 100.000 €? ¿O lo dicta el juez? ¿Si es 1/3 de lo que el abogado va a cobrar a la Administración, yo no voy a saber hasta que no me pase la factura lo que tengo que pagar?.

No se si me has entendido, es que quiza no me había explicado correctamente hasta ahora, mi miedo son las costas que tengo que pagar si pierdo, no la minuta del abogado, que esa ya me encargaré de decirle que me la de por escrito antes de empezar el proceso.

Por cierto si contrato un abogado y le pido que me de por escrito cuánto me supondrían las costas en caso de perder, ese escrito es algo definitivo o es solo algo orientativo.

Muchas gracias por tus respuestas y tu paciencia.
18/11/2011 12:50
Si reclamas 100.000 el límite máximo que te pueden cobrar serán 30.000.

El abogado calculará su minuta según el baremo de honorarios, y lo que salga será lo que cobre, pero nunca más de 30.000 que será el tope máximo, aunque por el baremo le salgan 50.000 euros a cobrar.

El abogado que contrates podrá darte una cifra muy aproximada, pero nunca será definitivo.

El baremo de honorarios tiene un capítulo llamado "CONDENA EN COSTAS": te transcribo el mio:

La cantidad que debe satisfacer la parte condenada a las costas a aquella que venciese en el pleito, será la resultante de aplicar este baremo, sin computar salidas, ni circunstancias modificadoras en consideración al propio cliente.

18/11/2011 13:40
Muchas gracias Lucky_Boy, eres muy amable.

Entonces si no me equivoco mucho, la cantidad que puedo pedir creo que ronda los 130.000 € así que si no he interpretado mal el baremo creo que en ccaso de perder tendría que pagar en costas 11.000 € IVA al abogado contrario y 900€ IVA al procurador contrario, y a eso tengo que sumar lo que me cobre mi propio abogado, que no se cuánto será en estos casos en caso de perder.

Con lo cuál al ser menor lo que calcule a 1/3 de los 130.000 € ¿me aplican ese baremo y no el de 1/3, no? ¿Y no puede haber excepciones ni el juez dictar otra cosa?

¿Crees que tengo bien hechos los cálculos y que eso ser más o menos las costas que debería pagar?

Te agradezco tu respuestas. Ya que primero debo iniciar la vía administrativa que no tiene costas, ¿Ahi solo pierdo lo que me cobre mi abogado, no? y a la vez de esa vía puede mi abogado intentar contactar con la compañía de seguros para pedir un acuerdo ¿o las dos vías no se pueden usar? o ¿Es difícil que sepa un abogado quién es la compañía de seguros de un hospital?

Otra cosa, como imagino que debo llevar el informe de un perito al juicio, he visto anuincios por Internet y he visto el de una empresa que se dedica a eso, y cobran 400 € IVA por informe previo 1800 € IVA por el informe que has de presentar nen la administración 500 € IVA Desplazamiento por ir al jucio a defenderlo ¿Esos precios son más o menos estándares o hay peritos que lo hagan por menos y sean fiables?

Muchas gracias, por todo Lucky_Boy , eres muy amable y paciente.
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Costas contencioso administrativo con la nueva ley
13/11/2011 19:44
Quisera hacer una pregunta, con la nueva Ley del 30 de Octubre, si demandas a la administracióna a través de un contencioso administrativo y pierdes, como no has logrado tus pretensiones, ahora ¿Te impondrían a ti las costas? y en ese caso ¿A cuánto ascenderían? ¿Suele ser un 10% de lo reclamado, no?
Gracias.
14/11/2011 17:53
Eso dice la nueva ley. Criterio de vencimiento al igual que en civil. Habrá que ver como respiran los tribunales, puesto que a lo mejor, usando la coletilla de "salvo que el tema presente dudas de hecho o de derecho", pasan de imponer costas, como hasta ahora, aunque lo dudo.

El importe de las costas dependerá del asunto de que se trate.

1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
14/11/2011 21:55
Gracias por contestar. Por ejemplo si demandas a la administración por una actuación que consideras erronea y el juez no te da la razón, en ese caso, pagarías las costas ¿Verdad? y si es así a cuanto ascenderían ¿Hay un % dependiendo de la indemnización que se pida?
¿Cómo puedo calcularlo?
Gracias
15/11/2011 12:59
Hasta ahora no habia condena en costas en primera instancia de contencioso administrativo, salvo casos peculiares.

Con la nueva ley parece que se seguirá el criterio de vencimiento, quien pierde paga. Pero dependerá de como lo apliquen los jueces. Quizá mientas no haya temeridad y el asunto presente dudas de hecho o de derecho sigan sin imponer costas, no se sabe.

En caso de que haya costas, la cuantía depende de la provincia, normalmente suele rondar el 10% de la cuantía del proceso, más procurador que cobran por aranceles. Pero en administrativo depende del tema que se trate, pues muchas veces son procedimientos de cuantía indeterminada.
15/11/2011 21:38
Muchas gracias por contestar Lucky_Boy.
Suele ser un 10% de la cuantía del proceso dices, pero esa cuantía se sabe de antemano, hay forma de calcularla o va en función de si se solicita una indemnización un % de esta?

Dices que hay procedimientos de cuantía indeterminada, eso quiere decir que ¿No se sabe cuanto te van a imponer en caso de perder? y ¿Qué tipo de procesos son esos?

Muchas gracias, por tus respuestas.
16/11/2011 13:11
Algo extenso de explicar, te remito a la ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa (buscala en google).

Luego lee los arts. 40, 41 y 42, a ver si acaban de despejar tus dudas.


16/11/2011 20:50
Es que yo leo la Ley y no la acabo de entender. Según esto si tu demandas a la administración y pides una indemnización y ves rechazas tus pretensiones, es decir, dan la razón a la administración, ¿Has de pagar en concepto de costas el 10% de lo que tu solicitaste de indemnización?
Las costas son para pagar el abogado de la parte contraria, en este caso la administración y el procurador, ¿Con ese 10% de lo que solicitaste de indemnización es con lo que pagas al abogado y al procurado o a ellos hay que pagar a parte?
Yo pensaba que el procurador al tener aranceles pagabas en concepto de costas una cantidad fija, y al abogado pensé que le pagabas según el libro de honorarios, pero leyendo la Ley no me queda claro.
La verdad es que no me estoy enterando de las cosas.
Yo lo que quería saber es, si tu demandas a la administración por algo que hizo mal y pides una cantidad de dinero x, que se supone que es la que corresponde en ese caso, si luego no ganas y tienes que pagar las costas, el total de costas ¿Cómo se calcula? ¿Saber si es una cantidad fija y cómo se calcula? o si puede darse el caso de que el abogado contrario pida la cantidad que quiera sin limite.
Gracias por contestar, y perdona por preguntarte tanto.
17/11/2011 10:20
Ok, vamos allá:

Si demandas pidiendo una indemnización y pierdes, y te imponen las costas, deberás abonar los honorarios de la parte contraria, es decir, abogado y procurador.

El abogado cobra según baremo de honorarios, suele salir aproximadamente un 10% de la cuantía del pleito, en este caso lo que solicitas como indemnización.

Los procuradores como te señale en mi anterior mensaje cobran tarifa según sus propios aranceles, dependiendo del tipo de procedimiento y de la cuantia de lo reclamado.

Te dejo los aranceles según el consejo general de procuradores de España:
www.cgpe.es/doc/Arancel/ArancelProcuradores.doc
17/11/2011 11:24
Eres muy amable Lucky_boy, te agradezco mucho tu respuesta.

Entonces las costas serían un 10% de lo que solicitas para el abogado y luego la cantidad de arancel correspondinete al procurador.

¿No cabe ninguna posibilidad de que el abogado te pida más de lo que marca el baremo de honorarios? vamos, ¿Se tiene que ajustar a él obligatoriamente? Y el baremo del libro ¿Es el que marca que es un 10%, no?
Y el procurador imagino que tendrá que ajsutarse a los aranceles y tampoco pedir más ¿no?

Te agradezco mucho tus respuetas.
17/11/2011 11:58
El procurador se ajusta al arancel, no puede pedir más.

El abogado se ajusta al baremo y no puede pedir más de lo que señala ese libro, dependiento del tipo de procedimiento el porcentaje puede ser mayor o menor, y luego depende de la cuantía. El baremo no dice en ningun sitio que sea un 10%.

Si el abogado reclama más de lo estipulado en el libro hay que impugnar esa valoración por excesiva, en un procedimiento independiente de tasación de costas.

El límite de lo que se puede llegar a cobrar por honorarios de abogados y otros intervinientes no sujetos a arancel lo marca la Ley de Enjuiciamiento civil, art. 394.3, y es 1/3 parte de la indemnización:

"3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas."
17/11/2011 12:46
Te agradezco mucho que seas tan amable y respondas a lo que te pregunto, muchas gracias.
Ya que dices que dependiento del tipo de procedimiento el porcentaje puede ser mayor o menor, y luego depende de la cuantía. El baremo no dice en ningun sitio que sea un 10%.

¿Hay algún lugar dónde diga que baremo hay en cada proceso? para saber en un caso concreto y con la indemnización que se pediría cuánto tendría que pagar.
Y de verdad, te vuelvo a agradecer tus respuestas.
17/11/2011 15:01
Ah que se me olvidaba, mirando el libro de honorarios del colegio de abogados, pone, en procesos administrativos complejos de caracter determinado 30% de la escala primaria. (¿Se supone que independientemente del tipo de proceso administrativo se aplica eso?)
Voy al final del documento y viene una escala primaria, pero pone para asuntos NO judiciales, y eso me llamo la atención, en la escale viene un baremo de según una cantidad pone diferentes %, así que interpreto que será donde pone en el rango de cantidad que vas a pedir mirar donde pone 30%.
Lo que se me hace raro es que ponga en la escala asuntos NO judiciales.
Y otra cosa que me parece que no me cuadra es que dice la Ley que pusiste de el máximo será un 30% y luego lo de los 3 millones, y además dice que el tribunal puede establecer otra cosa. Todo eso me despista.
Ah otra cosa que me parecio rara es que en el libro de honorarios en administrativo porcesos complejos si es indeterminado indica 120 €, me llama la atención que sea tan poca cantidad.
Gracias y perdona por molestarte.
17/11/2011 15:41
1.-¿hay algún lugar dónde diga que baremo hay en cada proceso?.

El baremo de honorarios de abogados de la provincia correspondiente. Ahí verás que desglosa las materias y los tipos de procedimiento. Puede ser un poco complicado de entender si no pertenences a este mundillo, pues no sabes si tu demanda se turnará por un procedimiento abreviado u ordinario, y otras especialidades.

2.- Procesos administrativos complejos 30% escala primaria.

Los procesos administrativos NO son procesos judiciales. Se tramitan en la administración correspondiente.
La via judicial serían los procesos CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS, y te aseguro que no se cobra el 30% de la escala primaria, sino bastante más.

3.- La ley dice que las costas están limitadas al 30% de la cuantía del pleito. Si pides 2000 euros de indemnización, las costas nunca serán superiores a 600 euros. Después dice que cuando no se pueda determinar la cuantía del pleito se establece como cifra 18.000 euros, por lo tanto lo máximo de costas serían 5.400. Pero el juez puede establecer otra cosa según la dificultad del tema.

4.- Para acabar los 120 € en procesos complejos indeterminados: hace referencia a la cuantía orientativa y se usa como mínimo, de ahí que sea tan poquito. Pero no es vinculante.

De todas formas parece que todo lo que has estado revisando en el libro es para procedimientos administrativos. Fijate en que ponga procedimientos contenciosos administrativos, o procedimientos de la LJCA.
17/11/2011 16:11
Muchas gracias por todo.
Tienes razón me he confundido he mirado Procesos Administrativos, no contencioso-administrativo.
La verdad que me he enterado de menos todabía, porque vienen muchas situaciones distitas y habla de % de honorarios de la instancia no de la escala primera o segunda. Y no se que es la instancia.
Además por lo que te leo, no sirve de mucho eso de los % porque si quieren puden pedirte el 1/3 de la indemnizacion que demandas, vamos que si no te dan la razón, según leo te pueden pedir 1/3 de lo que tu solicitabas, ¿Entonces para que hay tal baremo?
Por situarme, en el caso concreto de que demandes en un contencioso administrativo a la administración por negligencia médica, y que lo que pidas sean 100.000 € que es lo que está especificado por ese tipo de negligencia, si no te dan la razón, y ahora con la nueva Ley tienes que pagar las costas ¿Qué pagas 1/3 de esos 100.000 € o te aplican un baremo concreto? ¿Y si te aplican un baremo concreto, cuál es de todos los que vienen en el libro de horarios?
Y si según la dificultad del caso el juez puede establecer otra cosa, en este caso concreto ¿Puede establecer otra cantidad incluso superior a 1/3 de lo que solicitas de indemnización?

Ah una duda, antes de empezar un contencioso administrativo, yo pensaba que el primer paso era empezar un proceso administrativo, en el que casi siempre te van a quitar la razón y que es luego cuando tienes que ir al contencioso-administrativo, y pensaba que en el primer paso, el ir vía administrativa que no había costas, ¿Por lo que veo estoy en un error?

Por cierto, además del abogado y procurador contrarios ¿Hay que pagar algo más en concepto de costas?

Un saludo. Y muchas gracias.
17/11/2011 18:08
1.- El baremo de abogados es orientativo, y sirve unicamente como referencia, pero no es vinculante para las partes que tienen libertad para contratar por los honorarios que deseen (tanto mínimo como máximos).

2.- Pueden llegar a condenarte en costas y tener que pagar hasta 1/3 de esos 100.000 euros. Más procurador y peritos médicos (aunque siendo contra la administración no habrá peritaje privado).

3.- Efectivamente primero hay que iniciar la via administrativa. NO hay costas en este procedimiento.

4.- Te aconsejo que acudas a un abogado de tu localidad pues es un tema complejo y dependiendo de los plazos quizás puedas optar por la vía penal que será mucho más rápida y económica.

5.- También te aconsejo intentar primero el cobro por vía amistosa. Los servicios de salud disponen de seguros de responsabilidad civil que se hacen cargo de estas negligencias. En caso de estar clara la imprudencia cometida, te abonarán sin necesidad de denunciar/demandar.
17/11/2011 18:52
Muchas gracias, de verdad.

1.- El baremo de abogados es orientativo, y sirve unicamente como referencia, pero no es vinculante para las partes que tienen libertad para contratar por los honorarios que deseen (tanto mínimo como máximos).

Entonces puede decirse que no sirve de nada, ya que
para que está el baremo si van a poder pedir lo que quieran pediran lo máximo y si dices que no hay máximo, pueden pedirte hasta más de lo que pidas tu de indemnización, la verdad es que no acabo de entender como puede suceder eso.

2.- Pueden llegar a condenarte en costas y tener que pagar hasta 1/3 de esos 100.000 euros. Más procurador y peritos médicos (aunque siendo contra la administración no habrá peritaje privado).
El límite máximo entonces es 1/3 ¿No decía el punto 1 que no había límite? de todos modos es un dineral, ¿Es normal que te manden pagar ese 1/3?
3.- Efectivamente primero hay que iniciar la via administrativa. NO hay costas en este procedimiento.
Y una vez inicias esa vía, cuando se acaba, pasas directamente al contencioso, o eso lo decides tu si quieres seguir o parar.
4.- Te aconsejo que acudas a un abogado de tu localidad pues es un tema complejo y dependiendo de los plazos quizás puedas optar por la vía penal que será mucho más rápida y económica.

Yo pensaba que al ser la seguridad social no tenías opciones a ir vía penal, porque no es con una persona individual si no contra un colectivo de trabajadores de un servicio público.
Además pensé que por la vía penal era casi imposible que un juez te diese la razón contra personal sanitario.
5.- También te aconsejo intentar primero el cobro por vía amistosa. Los servicios de salud disponen de seguros de responsabilidad civil que se hacen cargo de estas negligencias. En caso de estar clara la imprudencia cometida, te abonarán sin necesidad de denunciar/demandar.
¿Y eso como se puede hacer?

De verdad que muchas gracias, un saludo, y perdona por las molestias.
17/11/2011 20:02
1.- El baremo sirve de orientación. Tu puedes ir a un abogado que libremente va a fijar sus honorarios.
Si te dice que su minuta es 100.000 euros, tú tendrás que pagarle 100.000 euros.
Las costas en caso de ganar, es la cantidad que recuperas, como máximo 1/3 de la cuantía. Si el proceso es de 100.000 euros, las costas podrán ser de 30.000 euros que te tendrán que pagar la parte contraria, ello con independencia de que tu abogado te haya cobrado 100 o 100.000.

2.- Ya contestada. NO hay limite sobre los honorarios que te puede cobrar el abogado, tu eres libre de contratarle o no. HAY limite en la condena en costas, 1/3 de la cuantía del proceso.

3.- La via administrativa se inicia y se acaba, y NO es necesario continuar en via judicial si no se quiere. Una vez acabada la via administrativa hay que demandar, si no demandas, el tema queda parado.

4.- Desconozco el resultado de la negligencia medica cometida pero la vía penal es posible. Desde que sucede el hecho hasta la denuncia tiene un plazo mucho más breve, por eso te digo que acudas rapido a un abogado. Con la vía penal se denuncia al medico causante de la negligencia, a la clínica y a la aseguradora.

5.- Para cobrar del seguro la negligencia debe estar ser clara. Dirigir escrito solicitando que aseguradora cubre los riesgos de la clinica, o si sabes la aseguradora, escrito a ésta, detallando las circunstancias de las lesiones, indemnización, e interrupción de la prescripción.

Te vuelvo a señalar que el tema es muy complejo. Acude a un abogado de tu localidad.
Pide asesoramiento en el Defensor del Paciente, o en Asociaciones de víctimas de negligencias médicas.

Y muevete rápido que los plazos corren.
17/11/2011 20:28
De verdad que muchas gracias por tu paciencia.

A ver, yo ya se que MI abogado a MI me puede cobrar lo que le de la gana. La duda NO es esa, la dua es con la NUEVA Ley del contencioso administrativo, que parece ser que aplica costas a la parte que pierda aunque no haya temeridad como sucedía antes. Mi duda es, si yo demando a la administración por una negligencia médica y solicito 1000.000 € más o menos a la administración que es lo fijado para ese tipo de negligencias. Si el juez NO me da la razón y NO condena a la administración YO tengo que pagar las costas, entonces esas costas ¿Cómo las calculo? ¿Son 1/3 de los 100.000 € o es 1/3 de lo que el abogado que lleve la Administración le va a cobrar a la Administación?. ¿O se calcula aplicando un % a esos 100.000 €? ¿O lo dicta el juez? ¿Si es 1/3 de lo que el abogado va a cobrar a la Administración, yo no voy a saber hasta que no me pase la factura lo que tengo que pagar?.

No se si me has entendido, es que quiza no me había explicado correctamente hasta ahora, mi miedo son las costas que tengo que pagar si pierdo, no la minuta del abogado, que esa ya me encargaré de decirle que me la de por escrito antes de empezar el proceso.

Por cierto si contrato un abogado y le pido que me de por escrito cuánto me supondrían las costas en caso de perder, ese escrito es algo definitivo o es solo algo orientativo.

Muchas gracias por tus respuestas y tu paciencia.
18/11/2011 12:50
Si reclamas 100.000 el límite máximo que te pueden cobrar serán 30.000.

El abogado calculará su minuta según el baremo de honorarios, y lo que salga será lo que cobre, pero nunca más de 30.000 que será el tope máximo, aunque por el baremo le salgan 50.000 euros a cobrar.

El abogado que contrates podrá darte una cifra muy aproximada, pero nunca será definitivo.

El baremo de honorarios tiene un capítulo llamado "CONDENA EN COSTAS": te transcribo el mio:

La cantidad que debe satisfacer la parte condenada a las costas a aquella que venciese en el pleito, será la resultante de aplicar este baremo, sin computar salidas, ni circunstancias modificadoras en consideración al propio cliente.

18/11/2011 13:40
Muchas gracias Lucky_Boy, eres muy amable.

Entonces si no me equivoco mucho, la cantidad que puedo pedir creo que ronda los 130.000 € así que si no he interpretado mal el baremo creo que en ccaso de perder tendría que pagar en costas 11.000 € IVA al abogado contrario y 900€ IVA al procurador contrario, y a eso tengo que sumar lo que me cobre mi propio abogado, que no se cuánto será en estos casos en caso de perder.

Con lo cuál al ser menor lo que calcule a 1/3 de los 130.000 € ¿me aplican ese baremo y no el de 1/3, no? ¿Y no puede haber excepciones ni el juez dictar otra cosa?

¿Crees que tengo bien hechos los cálculos y que eso ser más o menos las costas que debería pagar?

Te agradezco tu respuestas. Ya que primero debo iniciar la vía administrativa que no tiene costas, ¿Ahi solo pierdo lo que me cobre mi abogado, no? y a la vez de esa vía puede mi abogado intentar contactar con la compañía de seguros para pedir un acuerdo ¿o las dos vías no se pueden usar? o ¿Es difícil que sepa un abogado quién es la compañía de seguros de un hospital?

Otra cosa, como imagino que debo llevar el informe de un perito al juicio, he visto anuincios por Internet y he visto el de una empresa que se dedica a eso, y cobran 400 € IVA por informe previo 1800 € IVA por el informe que has de presentar nen la administración 500 € IVA Desplazamiento por ir al jucio a defenderlo ¿Esos precios son más o menos estándares o hay peritos que lo hagan por menos y sean fiables?

Muchas gracias, por todo Lucky_Boy , eres muy amable y paciente.