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costas en apelación

6 Comentarios
 
04/01/2007 10:34


e-p@sante, es que si no tienes una resolución que imponga las costas a la otra parte no puedes pedir tasación de costas, no tengo claro si la Audiencia ya declaró desierto el recurso, si es así en esa resolución se habrá pronunciado sobre si hay o no condena en costas, y si aún no ´resolvió lo único que te cabe es esperar ... como mucho puedes presentar escrito pidiendo que se impongan las costas a la otra parte (aunque sinceremante dudo que sirva para algo porque la Audiencia tendrá su propio criterio ya tomado).

Si finalmente pides tasación de costas lo hace normalmente el procurador con un escrito al que acompaña las minutas cuya inclusión pretenda
03/01/2007 19:54
Ok, gracias Cova. Si no te importa tengo otra cuestión procesal que me acaba de surgir:mi caso se instó mediante procedimiento monitorio; el ddo. se opuso y se inició el correspondiente juicio verbal (cuantía inferior a 900 euros). No intervino ni abogado ni procurador por no ser preceptiva su intervención. Se dictó ST condenando a la otra parte al pago de una determianda cantidad. A continuación interpone apelación. Pero, a la hora de intervenir en la apelación es preceptiva la intervención de procurador, verdad? Por tanto, a la hora de realizar el escrito solicitando la tasación de costas... ¿Debo realizar dos escritos diferentes en el sentido de que en uno aparecerá a nombre del letrado (que es quien se personó en el juicio verbal y otro en el que aparezca personado el procurador por la apelación? O puedo realizarlo todo en un mismo escrito? No sé si me he explicado bien, pero espero que lo entiendas. Gracias
03/01/2007 19:08

Será la Audiencia cuando declare desierto el recurso quien dictamine si se imponen o no las costas al apelante, y me imagino que ya tendrán un criterio adoptado para estos casos, no se si te servirá de algo solicitar la imposición de costas pero tampoco pierdes nada.
03/01/2007 18:51
Gracias, Cova, ya he consultado ese auto del T.S. Pero había pensado en la posibilidad de reclamar las costas aplicando analógicamente el art. 458.2 que establece que en el caso que el apelante no presente escrito de interposición del recurso dentro del plazo, se declarará también desierto y se podrá imponer las costas al apelante. No te parece que se podría considerar analogía entre los dos supuestos? Que te parece o que os parece?
03/01/2007 17:29


Según ha sido resuelto por el T.S (pues existía dudas al respecto) la consecuencia de la falta de personación del apelante ante la Audiencia es que el recurso queda desierto (Auto de 17/05/2005), lo que tendrá que declarar la Audiencia mediante la correspondiente resolución en la que se declarará si se imponen las costas. De todos modos el T.S. ha dicho que no se imponen las costas ya que ningún precepto prevee nada al respecto.
03/01/2007 10:55
Quisiera corregir un dato: no nos encontramos en el trámite del art. 458 sino en el del art. 463, esto es, una vez presentado el recurso de apelación se concede el plazo de 30 días para personarse ante el Tribunal ad quem, cuya personación no efectuó el apelante.
Costas en apelación
03/01/2007 09:09
Buenos dias. Mi cuestión es la siguiente: interpuse monitorio para reclamación de cantidad; el ddo se opuso y se inició el correspondiente juicio verbal. El juez de instancia estimó nuestra demanda y el ddo. decidió apelar la sentencia. Éste realizó el escrito de preparación del recurso ante el juzgado "ad quo" y nosotros realizamos escrito de oposición frente a la apelación; en nuestro escrito hubo un defecto formal y no lo corregimos dentro del plazo. Pero el apelante, tampoco se personó ante el juzgado "ad quem". Por tanto, puedo exigirle las costas de la apelación? Según el art. 458 LEC en un principio sí se las podría exigir, pero como nosotros no subsanamos el defecto de la oposición, esto supondría desestimiento por nuestra parte con la consecuenica de no poder exigir las costas de la apelación al propio apelante? gracias.
costas en apelación | PorticoLegal
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e-p@sante, es que si no tienes una resolución que imponga las costas a la otra parte no puedes pedir tasación de costas, no tengo claro si la Audiencia ya declaró desierto el recurso, si es así en esa resolución se habrá pronunciado sobre si hay o no condena en costas, y si aún no ´resolvió lo único que te cabe es esperar ... como mucho puedes presentar escrito pidiendo que se impongan las costas a la otra parte (aunque sinceremante dudo que sirva para algo porque la Audiencia tendrá su propio criterio ya tomado).

Si finalmente pides tasación de costas lo hace normalmente el procurador con un escrito al que acompaña las minutas cuya inclusión pretenda
03/01/2007 19:54
Ok, gracias Cova. Si no te importa tengo otra cuestión procesal que me acaba de surgir:mi caso se instó mediante procedimiento monitorio; el ddo. se opuso y se inició el correspondiente juicio verbal (cuantía inferior a 900 euros). No intervino ni abogado ni procurador por no ser preceptiva su intervención. Se dictó ST condenando a la otra parte al pago de una determianda cantidad. A continuación interpone apelación. Pero, a la hora de intervenir en la apelación es preceptiva la intervención de procurador, verdad? Por tanto, a la hora de realizar el escrito solicitando la tasación de costas... ¿Debo realizar dos escritos diferentes en el sentido de que en uno aparecerá a nombre del letrado (que es quien se personó en el juicio verbal y otro en el que aparezca personado el procurador por la apelación? O puedo realizarlo todo en un mismo escrito? No sé si me he explicado bien, pero espero que lo entiendas. Gracias
03/01/2007 19:08

Será la Audiencia cuando declare desierto el recurso quien dictamine si se imponen o no las costas al apelante, y me imagino que ya tendrán un criterio adoptado para estos casos, no se si te servirá de algo solicitar la imposición de costas pero tampoco pierdes nada.
03/01/2007 18:51
Gracias, Cova, ya he consultado ese auto del T.S. Pero había pensado en la posibilidad de reclamar las costas aplicando analógicamente el art. 458.2 que establece que en el caso que el apelante no presente escrito de interposición del recurso dentro del plazo, se declarará también desierto y se podrá imponer las costas al apelante. No te parece que se podría considerar analogía entre los dos supuestos? Que te parece o que os parece?
03/01/2007 17:29


Según ha sido resuelto por el T.S (pues existía dudas al respecto) la consecuencia de la falta de personación del apelante ante la Audiencia es que el recurso queda desierto (Auto de 17/05/2005), lo que tendrá que declarar la Audiencia mediante la correspondiente resolución en la que se declarará si se imponen las costas. De todos modos el T.S. ha dicho que no se imponen las costas ya que ningún precepto prevee nada al respecto.
03/01/2007 10:55
Quisiera corregir un dato: no nos encontramos en el trámite del art. 458 sino en el del art. 463, esto es, una vez presentado el recurso de apelación se concede el plazo de 30 días para personarse ante el Tribunal ad quem, cuya personación no efectuó el apelante.
Costas en apelación
03/01/2007 09:09
Buenos dias. Mi cuestión es la siguiente: interpuse monitorio para reclamación de cantidad; el ddo se opuso y se inició el correspondiente juicio verbal. El juez de instancia estimó nuestra demanda y el ddo. decidió apelar la sentencia. Éste realizó el escrito de preparación del recurso ante el juzgado "ad quo" y nosotros realizamos escrito de oposición frente a la apelación; en nuestro escrito hubo un defecto formal y no lo corregimos dentro del plazo. Pero el apelante, tampoco se personó ante el juzgado "ad quem". Por tanto, puedo exigirle las costas de la apelación? Según el art. 458 LEC en un principio sí se las podría exigir, pero como nosotros no subsanamos el defecto de la oposición, esto supondría desestimiento por nuestra parte con la consecuenica de no poder exigir las costas de la apelación al propio apelante? gracias.