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Costas en monitorio

8 Comentarios
 
Costas en monitorio
27/09/2006 11:35
Hola ¿Alguien me puede decir si puedo pedir tasación de las costas del monitorio aunque el proceso haya derivado en declarativo? Gracias.
27/09/2006 13:37


No, porque no hay condena en costas que tasar.
27/09/2006 16:51
Si el proceso ya ha pasado a declarativo, el Letrado aplicará las costas del proceso declarativo.

Por otro lado, en procedimientos monitorios en los que el domicilio de la parte esté fuera de la sede judicial sí se puede solicitar la tasación de las costas de procurador así como en procedimientos monitorios que versen sobre la reclamación de cuotas comunitarias (morosos LPH) sí cabe condena en costas (para el caso de que no derive a declarativo)
27/09/2006 17:21
Yo tuve un monitorio que se transformó en verbal. En ese verbal obtuve sentencia favorable a mi cliente con condena en costas a la parte contraria. Presenté para tasa de costas mis honorarios correspondientes al monitorio y al verbal. Fueron aprobados y me pagaron ambos procedimientos.
27/09/2006 17:28
Gracias. ¿Qué pasaría si tras mi oposición en vez de derivarse al declarativo se desestimase, por ejemplo por falta de competencia del tribunal? ¿Se podría pedir la tasación de costas? Gracias
27/09/2006 17:30
vega, me parece rarísimo, no obstante, me creo cualquier cosa que pase en un juzgado.

en cuanto a lo que comentas "idealista", entiendo que si se desestima la reclamación, no podrías pedir la tasación.
perfil DDL
27/09/2006 17:37
No te preocupes. Yo cada semana paso una y aquí sigo. Me parece que la cosa es común a muchos compañeros.
perfil DDL
27/09/2006 17:38
Ne parece que he escrito donde no debía. Disculpas.

Y ya que me paso por aquí, quizás vega se esté refiriendo a que él era el demandado y claro, como en la contestación sí es preceptivo el abogado y el procurador....
27/09/2006 17:45
Muchas gracias. No me parece lógico que a mi cliente le obliguen a acudir con abogado y procurador a un procedimiento monitorio como demandado, y luego si tras su oposición se desestima la demanda no pueda reclamar las costas que se le han ocasionado. Pero, bueno, así es la vida, ¿no? La lógica (o lo que yo considero lógico) parece estar en vías de extinción.
En fin, sólo me falta gritar: "¡Oh! ¡Qué pena!
Lo dicho, muchas gracias.