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Costas en procedimientos de familia

1 Comentarios
 
Costas en procedimientos de familia
21/06/2019 11:04
hola, he instado una ejecución de sentencia de medida paterno filial, régimen de visitas. En el escrito de oposición piden costas por temeridad y mala fe. mi duda es?. En familia se condena en costas (no se da mala fe y menos temeridad), puedo en conclusiones finales solicitar que se desestimen las costas por este motivo?
26/06/2019 19:58
judhit
Me sorprende la afirmación que haces, Judiht, porque en realidad es incorrecta.

La sentencia que ponga fin al procedimiento, según lo previsto en el artículo 209, regla 4ª de la Ley de Enjuiciamiento civil, deberá contener pronunciamiento sobre las costas del juicio. Tal pronunciamiento también es exigible en los incidentes e incidencias que puedan producirse durante la sustanciación del procedimiento, y la ejecución de las distintas resoluciones judiciales.

Con carácter general, puesto que existen numerosos supuestos tasados, los criterios sobre imposición de costas en el proceso civil se establecen en los artículos 394 a 398 de la Ley Procesal, en que se contemplan básicamente cuatro supuestos y diversas especialidades:

1. El criterio de vencimiento total.

Sabido es que el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece con carácter general que .

2. El criterio de excepción al vencimiento, aunque éste se haya producido.

El propio artículo 394.1, al establecer la norma, confirma la excepción. Las costas se impondrán .

3. El criterio de compensación según el cual, .

Es el que se establece, con carácter general, en el propio artículo 394.2 de la Ley Procesal, para los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, que es lo que suele ocurrir en la mayoría de las sentencia de familia, pero no porque no se condene en costas, sino porque en la mayoría de las ocasiones no se estima íntegramente las pretensiones de ninguno de los litigantes, o caso de estimarse, se fundamenta el motivo por el que no se aprecia razonadamente la condena en costas.

4. El criterio de temeridad Que igualmente aparece por la vía de excepción al regular el criterio de compensación, puesto que este se establece , que es lo que la otra parte te reclama.

Así mismo te diré que en el Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento civil, de los procesos especiales, que versa sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, no se produce una regulación íntegra de los procesos que acoge, limitándose a la introducción de algunas modificaciones y reglas en la forma de sustanciarlos, con remisión, en lo demás, a la normas generales.


Así, en ausencia de una normativa específica en materia de costas, y contra el criterio de especialidad, nuestros tribunales mayoritariamente mantienen que son aplicables los criterios generales que la Ley establece en relación a las costas procesales, es decir, lo establecido en los artículos 394 a 398, así como las disposiciones sobre medidas cautelares, en los supuestos en que se soliciten, y ejecución de resoluciones judiciales que se dicten en esta clase de procesos, por lo que es de aplicación lo anteriormente comentado sobre el particular.

Saludos.
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Costas en procedimientos de familia
21/06/2019 11:04
hola, he instado una ejecución de sentencia de medida paterno filial, régimen de visitas. En el escrito de oposición piden costas por temeridad y mala fe. mi duda es?. En familia se condena en costas (no se da mala fe y menos temeridad), puedo en conclusiones finales solicitar que se desestimen las costas por este motivo?
26/06/2019 19:58
judhit
Me sorprende la afirmación que haces, Judiht, porque en realidad es incorrecta.

La sentencia que ponga fin al procedimiento, según lo previsto en el artículo 209, regla 4ª de la Ley de Enjuiciamiento civil, deberá contener pronunciamiento sobre las costas del juicio. Tal pronunciamiento también es exigible en los incidentes e incidencias que puedan producirse durante la sustanciación del procedimiento, y la ejecución de las distintas resoluciones judiciales.

Con carácter general, puesto que existen numerosos supuestos tasados, los criterios sobre imposición de costas en el proceso civil se establecen en los artículos 394 a 398 de la Ley Procesal, en que se contemplan básicamente cuatro supuestos y diversas especialidades:

1. El criterio de vencimiento total.

Sabido es que el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece con carácter general que .

2. El criterio de excepción al vencimiento, aunque éste se haya producido.

El propio artículo 394.1, al establecer la norma, confirma la excepción. Las costas se impondrán .

3. El criterio de compensación según el cual, .

Es el que se establece, con carácter general, en el propio artículo 394.2 de la Ley Procesal, para los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, que es lo que suele ocurrir en la mayoría de las sentencia de familia, pero no porque no se condene en costas, sino porque en la mayoría de las ocasiones no se estima íntegramente las pretensiones de ninguno de los litigantes, o caso de estimarse, se fundamenta el motivo por el que no se aprecia razonadamente la condena en costas.

4. El criterio de temeridad Que igualmente aparece por la vía de excepción al regular el criterio de compensación, puesto que este se establece , que es lo que la otra parte te reclama.

Así mismo te diré que en el Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento civil, de los procesos especiales, que versa sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, no se produce una regulación íntegra de los procesos que acoge, limitándose a la introducción de algunas modificaciones y reglas en la forma de sustanciarlos, con remisión, en lo demás, a la normas generales.


Así, en ausencia de una normativa específica en materia de costas, y contra el criterio de especialidad, nuestros tribunales mayoritariamente mantienen que son aplicables los criterios generales que la Ley establece en relación a las costas procesales, es decir, lo establecido en los artículos 394 a 398, así como las disposiciones sobre medidas cautelares, en los supuestos en que se soliciten, y ejecución de resoluciones judiciales que se dicten en esta clase de procesos, por lo que es de aplicación lo anteriormente comentado sobre el particular.

Saludos.