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Costas procesales de ejecución

8 Comentarios
 
Costas procesales de ejecución
12/12/2014 13:40
Buenas tardes,

He hecho la consulta en el foro de laboral pero al no tener respuesta, no sé si se aplica la LEC en esto de las costas.
Mi situación es que la empresa a la que demandé ha sido condenada a pagar las costas procesales de ejecución. La duda que se me plantea es ¿ quién tiene que cobrar esas costas: el trabajador o el abogado?. Yo ya he pagado todos los honorarios a mi abogada.
Mi abogada dice que las tiene que cobrar ella pero yo considero que al haberla pagado todos sus honorarios si cobrara las costas es como si le estuviera pagando 2 veces.
¿Viene regulado en alguna ley ?.
Saludos y gracias por anticipado.
12/12/2014 13:52
Si las cobra la Abogada deberá hacer cuentas y devolverte lo correspondiente.
12/12/2014 14:06
Muchas gracias por la respueta Trípoli.
No sé si conoces el artículo de la ley donde viene especificado que el titular de esas costas o quien tiene derecho a cobrarlo es el trabajador.
Por cómo se ha expresado mi abogada no se plantea hacer cuentas, da por hecho que le pertenecen a ella. Como desconozco cómo va ésto, ante de tratar con ella el tema de lleno, quisiera tenerlo fundamentado.
Lo dicho, muchas gracias.
12/12/2014 19:58
Te tiene que devolver lo que le pagaste pues ya lo va a pagar el que perdió con la condena a costas.
Es más, nunca debiste pagarle hasta saber si el juez lo condenaba en costas ya que si lo han condenado es por que la abogada hizo la petición de condena.
Enviale furofax solicitando el importe que le pagaste ya que ella lo cobrará del que perdió.
Si no hiciera caso deberas demnadarla.

Saludos.
12/12/2014 20:25
No existe norma alguna que expresamente regule ese tema debido a que es algo totalmente lógico, no se debe cobrar dos veces por un mismo trabajo.
16/12/2014 11:44
Las costas son del cliente y ello se desprende del propio concepto de costas: hace referencia a los gastos que ha tenido que hacer el cliente para poder reclamar judicialmente lo que era suyo.
Si usted ya ha pagado a su abogada, y no se pactó que además de lo acordado cobraría las costas, ese dinero se lo tiene que dar a usted.
Además, no puede ni siquiera cobrarlo por usted, porque para eso necesita su consentimiento expreso por escrito.
Si las cobra la abogada y no se las da a usted, puede interponer una queja en el colegio y además solicitarte la devolución judicialmente.
16/12/2014 11:47
Y llegado el caso denuncia por apropiación indebida.
16/12/2014 12:27
Antes de condenar a la abogada habría que escuchar su versión de los hechos.

Qué ocurre si la provisión de fondos equivale a los trabajos realizados ante el SMAC y la fase de declaración del Juzgado de lo Social.

Y que lo que ahora pende es la tasación de costas de la ejecución del título judicial.

Pues que la abogada deberá facturar los trabajos del primer apartado y liquidar la provisión.

Y en cuanto a sus honorarios de la ejecución la abogada no tiene por qué esperar a que se paguen por la ejecutada. Puede facturarlos ya a su cliente, usted. Si no llega la provisión de fondos a esos trabajos de la ejecución deberá pagarlos. Y por supuesto cuando se recauden de la parte contraria, recuperar los honorarios pagados a su abogada. Eso es lo correcto. Ella no tiene por qué tocar el dinero que pague la parte contraria, ni esperar a que pague.

Al final verá que su consulta no es útil para usted.
16/12/2014 14:31
Muchas gracias a todos por vuestras aclaraciones en el tema consultado.

AR. abogada, exacto, no se pactó que además de lo acordado cobraría las costas si las hubiere. El acuerdo con mi abogada fue que ella cobraría un % (más IVA) de lo conseguido y así se ha hecho durante todo el proceso, es decir, de todos los importes que yo he cobrado le he abonado lo convenido.

Lopezmingo. La provisión de fondos está liquidada porque como he dicho antes le he abonado todo lo convenido y lo abonado supera el importe de la provisión.

Lo que quedaría pendiente es el % que le correspondería de los intereses y de los honorarios de la tasación de costas. Si, finalmente, la empresa lo consigna, mi abogada cobraría el % que le corresponde.

Saludos.