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Costas tras inadecuación del procedimiento.

3 Comentarios
 
Costas tras inadecuación del procedimiento.
04/05/2018 01:06
Interpuse una demanda de juicio verbal por menos de 2.000 € sin abogado ni procurador contra una compañía de telecomunicaciones, antes de dictar Sentencia el juzgado declara la nulidad del procedimiento por considerarlo que debió tramitarse por juicio ordinario por razón de materia, me concede un plazo de diez días para presentar abogado y procurador, sobrepaso por poco el umbral para abogado de oficio y no puedo permitirme uno privado, mi pregunta es ¿Si dejo pasar el plazo sin presentarme con los profesionales y se declara el sobreseimiento del procedimiento, tengo que pagar costas? Entiendo que no, ya que en todo caso no se le ha dado traslado a la otra parte en el juicio ordinario, la otra parte contestó pero en juicio verbal que se ha anulado.
04/05/2018 08:51
Hueretas
La inadecuación de procedimiento suele, en muchas ocasiones, apreciarse de oficio al interponer la demanda y en ese caso no conllevaría costas ahora bien, en tu caso es la otra parte quién a planteado tal excepción que se ha estimado y eso lo cambia todo. La regla general es que los declarativos verbales por razón de cuantía que no excedan los 2.000 euros no "llevan costas", pero el artículo 32 de la LEC establece dos excepciones, que el Tribunal aprecie temeridad o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en un lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio. Si el juez aprecia cualquiera de estas dos circunstancias puede, perfectamente, condenarte en costas.
04/05/2018 12:26
D. Crane
No ha sido la otra parte quien planteó la inadecuación del procedimiento sino que fue el juzgado de oficio pero no lo hizo en la presentación de la demanda sino justo antes de dictar Sentencia. En este caso la demandada tiene delegaciones en la localidad y entiendo que no hay temeridad por lo que no cabría la condena en costas por el sobreseimiento del procedimiento
04/05/2018 14:09
Hueretas
No quiero parecer brusco, pero no se trata de que a ti (o a mí) nos parezca que hay o no temeridad. Si el juez la aprecia (eso es lo único que vale) puede, perfectamente, imponer las costas dado que la otra parte contestó a la demanda. Aunque no es lo común, lo he visto en varias ocasiones. En resumen que lo veo poco probable, pero imposible no es.

Contra esa decisión no cabría recurso ordinario alguno.