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costas y jura de cuentas

6 Comentarios
 
Costas y jura de cuentas
23/04/2009 00:39
Me condenaron a costas en un menor cuantía para la liquidación de la sociedad ganancial. El abogado que presentó la minuta nunca intervino en el procedimiento ni tuvo poderes de representación hasta un año mas tarde. Para defender la cuantía reclamada necesité un procurador. Él procurador presentó un escrito con firma de una abogado que no era de la misma ciudad y se lo rechazaron pero no l dieron 5 dias para subsanar ·si es que era necesari" el aportar poderes de representación notariales.
Reclama una cuantía excesiva porque aplica unos aranceles que no corresponden a un procedimiento de familia. El juzgado rechaza mi escrito por no llevar abogado y yo creo que puedo contestar a una Jura de Cuentas por m misma ¿es correcto? gracias por vuestra ayuda
23/04/2009 18:28
Qué lío...
La jura de cuentas se la ha metido su abogado ya que para reclamar las costas lo que se hace es tasarlas, son procedimientos diferentes. Con abogado y procurador.
23/04/2009 19:50
haga todo con abogado, incluso por internet hay despachos que ofrecen sus servicios por precios bastante módicos, suerte.
27/04/2009 12:47
estimados foreros agradezco la respuesta y perdonarme la poca claridad. La situación concreta es que
- mi procurador me pide una cuantía y yo le digo que me ponga los aranceles correspondientes a un procedimiento de familia a fin de pagarle lo que corresponde. Me pide la cuantía por una Jura de Cuentas que presenta sin abogado. El procurador, claro, es él mismo.
- presento un escrito por el que no estoy deacuerdo con los aranceles utilizados y pido que se me apliquen los aranceles de familia. Pero me exigen abogado - y a la otra parte no
¿porque esa diferencia? Es un procedimiento tan privilegiado que funciona diferente según quien
saludos y gracias por la atención
27/04/2009 13:03
Pues efectivamente, si el procurador no intervino en el procedimiento o le está aplicando unos aranceles que no son los correctos, puede impugnar la cuenta. La jura de cuentas es una via preferente de reclamación por la que se puede optar para cobrar los trabajos realizados en un asunto dado el alto índice de morosidad existente a la hora del pago de las minutas generadas; aunque también se puede hacer a través de los procedimientos declarativos oportunos.
Un saludo.
27/04/2009 15:13
Gracias Nuria por tu rápida atención y aclaración de que pueden optar por otros procedimientos declarativos, los oportunos, pués supongo que te refieres a "reclamación de cantidad".
La verdad es que me gustaría poder consignar la cuantía que entiendo resulta de aplicar los aranceles de los Colegios profesionales.
Y por otra parte también pediría, en mi escrito, que el Colegio correspondiente valora la situación
Pero antes tengo que saber si puedo presentar el escrito por mi misma y esa el la acción que tengo interés en conocer ¿la jura de cuentas necesita abogado?
saludos cordiales y gracias por la atención
16/09/2010 10:32
Me gustaría saber cuando prescribe el plazo para presentar una jura de cuentas. El procedimiento ordinario se inició en el año 2004, posteriormente se recurrió en apelación y después en casación al Tribunal Supremo. El procedimiento se archivó en noviembre del año 2008. Mi pregunta es saber si tengo tres años a partir del año 2008 para poder reclamar los honorarios de todas las instancias o no.
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Costas y jura de cuentas
23/04/2009 00:39
Me condenaron a costas en un menor cuantía para la liquidación de la sociedad ganancial. El abogado que presentó la minuta nunca intervino en el procedimiento ni tuvo poderes de representación hasta un año mas tarde. Para defender la cuantía reclamada necesité un procurador. Él procurador presentó un escrito con firma de una abogado que no era de la misma ciudad y se lo rechazaron pero no l dieron 5 dias para subsanar ·si es que era necesari" el aportar poderes de representación notariales.
Reclama una cuantía excesiva porque aplica unos aranceles que no corresponden a un procedimiento de familia. El juzgado rechaza mi escrito por no llevar abogado y yo creo que puedo contestar a una Jura de Cuentas por m misma ¿es correcto? gracias por vuestra ayuda
23/04/2009 18:28
Qué lío...
La jura de cuentas se la ha metido su abogado ya que para reclamar las costas lo que se hace es tasarlas, son procedimientos diferentes. Con abogado y procurador.
23/04/2009 19:50
haga todo con abogado, incluso por internet hay despachos que ofrecen sus servicios por precios bastante módicos, suerte.
27/04/2009 12:47
estimados foreros agradezco la respuesta y perdonarme la poca claridad. La situación concreta es que
- mi procurador me pide una cuantía y yo le digo que me ponga los aranceles correspondientes a un procedimiento de familia a fin de pagarle lo que corresponde. Me pide la cuantía por una Jura de Cuentas que presenta sin abogado. El procurador, claro, es él mismo.
- presento un escrito por el que no estoy deacuerdo con los aranceles utilizados y pido que se me apliquen los aranceles de familia. Pero me exigen abogado - y a la otra parte no
¿porque esa diferencia? Es un procedimiento tan privilegiado que funciona diferente según quien
saludos y gracias por la atención
27/04/2009 13:03
Pues efectivamente, si el procurador no intervino en el procedimiento o le está aplicando unos aranceles que no son los correctos, puede impugnar la cuenta. La jura de cuentas es una via preferente de reclamación por la que se puede optar para cobrar los trabajos realizados en un asunto dado el alto índice de morosidad existente a la hora del pago de las minutas generadas; aunque también se puede hacer a través de los procedimientos declarativos oportunos.
Un saludo.
27/04/2009 15:13
Gracias Nuria por tu rápida atención y aclaración de que pueden optar por otros procedimientos declarativos, los oportunos, pués supongo que te refieres a "reclamación de cantidad".
La verdad es que me gustaría poder consignar la cuantía que entiendo resulta de aplicar los aranceles de los Colegios profesionales.
Y por otra parte también pediría, en mi escrito, que el Colegio correspondiente valora la situación
Pero antes tengo que saber si puedo presentar el escrito por mi misma y esa el la acción que tengo interés en conocer ¿la jura de cuentas necesita abogado?
saludos cordiales y gracias por la atención
16/09/2010 10:32
Me gustaría saber cuando prescribe el plazo para presentar una jura de cuentas. El procedimiento ordinario se inició en el año 2004, posteriormente se recurrió en apelación y después en casación al Tribunal Supremo. El procedimiento se archivó en noviembre del año 2008. Mi pregunta es saber si tengo tres años a partir del año 2008 para poder reclamar los honorarios de todas las instancias o no.