Presentada una demanda de juicio cambiario, que después se convierte en juicio ejecutivo, debo minutar las costas en la norma que dice "ejecución de titulos no judiciales y juicio cambiario" pero mi duda es si debo minutarlo como una sola vez, englobando los dos o se minuta como juicio cambiario y ejecución de títulos no judiciales y por tanto doblemente. No sé si me he explicado. Es decir dicha cantidad por dos o solo una vez.
Son dos procedimientos distintos, aunque la ejecución forzosa lo sea de la sentencia dictada en el juicio cambiario; es decir, deberás pedir la tasación de costas en el procedimiento cambiario, aportando la minuta correspondiente, y en la ejecución forzosa, en su momento, también deberás interesar la tasación de costas, aportando tu minuta de honorarios por dicha ejecución.