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Costas

2 Comentarios
 
Costas
09/11/2005 11:18
Presentada una demanda de juicio cambiario, que después se convierte en juicio ejecutivo, debo minutar las costas en la norma que dice "ejecución de titulos no judiciales y juicio cambiario" pero mi duda es si debo minutarlo como una sola vez, englobando los dos o se minuta como juicio cambiario y ejecución de títulos no judiciales y por tanto doblemente. No sé si me he explicado. Es decir dicha cantidad por dos o solo una vez.
11/11/2005 18:46
¿Debo presentar dos minutas, una en el cambiario y otra en fase de ejecución?
perfil hm
11/11/2005 18:52
Son dos procedimientos distintos, aunque la ejecución forzosa lo sea de la sentencia dictada en el juicio cambiario; es decir, deberás pedir la tasación de costas en el procedimiento cambiario, aportando la minuta correspondiente, y en la ejecución forzosa, en su momento, también deberás interesar la tasación de costas, aportando tu minuta de honorarios por dicha ejecución.