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costas

9 Comentarios
 
Costas
26/08/2004 20:04
Cuando un abogado recibe provisión de fondos para los gastos de una demanda, y luego gana el proceso y cobra sus honorarios en las costas también, ¿es como si cobrara dos veces?
No acabo de entender la diferencia.
Gracias.
01/09/2004 21:31
En el acta nos han cobrado la provisión de fondos del abogado por una demanda que hizo, como se ganó a favor de la comunidad, mi pregunta es ¿esa provisión se devuelve? ya que creo que las costas son sus honorarios y eso le corresponden a él, verdad?
Gracias
04/09/2004 11:32
Debera devolver a la Comunidad la cantidad de provision de fondos recibida.
28/09/2004 19:25
Entonces, se devuelve la provisión de fondos y al abogado,¿ la Comunidad le paga cuando ha ganado el pleito, todo el total? ¿la provisión de fondos es sólo una parte de lo que va a costar todo el proceso?
29/09/2004 12:42
Si el abogado de la Comunidad como dices ha ganado el pleito se supone que las costas las cobrara de la parte contraria y no de la Comunidad a la que defiende. Por todo ello esta obligado a devolver a la Comunidad la provision de fondos que cobro.
30/09/2004 11:04
¿Es la provisión de fondos un anticipo para gastos o se supone q es la totalidad de lo que mas tarde cobrara el abogado?
30/09/2004 12:55
Es un anticipo. La liquidacion la hacen el abogado y procurador una vez terminada la causa, de acuerdo a la duracion y conmplicacion aplicando tarifas de su Colegios profesionales.
02/10/2004 22:08
El abogado está obligado a cobrar de su cliente, no esperar a que se condene en costas a la parte contraria para cobrar, si no mal andaríamos...., la provisión de fondos es una cantidad a cuenta para iniciar los trabajos y principalmente pagar al procurador, una vez terminado el pleito os hará la liquidación y seguramente os exigirá más dinero (también depende si habéis llegado a algún tipo de acuerdo sobre los honorarios), porque como la misma palabra lo dice, "provisión" es sólo un adelanto, lo más importante es si en la sentencia se condena en costas a la parte contraria, si ocurre así, entonces habrá una tasación de costas (según normas de honorarios y criterios de los Colegios de Abogados) y ese dinero se entregará a la comunidad, en el caso que no haya condena en costas (en 1ª instancia salvo procesos de familia no suele darse) la comunidad tendría que pagar al abogado lo acordado, pero ni mucho menos el abogado cobra dos veces.
04/10/2004 20:43
Entonces, la devolución del total del dinero, provisión + lo que pueda pedirnos de mas) se hará pasado el tiempo si es que gana el proceso.¿ Es asi?
Caso contrario, si no gana el proceso, devuelve la provisión total? porque entiendo que los gastos que haya tenido no pero lo sobrante, se devolvería?
perdonen y muchas gracias
04/10/2004 22:02
Hola Sara, vamos a ver, eso es, si se gana el proceso y condenan en costas a la parte contraria, cuando la parte contraria pagase dichas costas se os devolvería los gastos del pleito.
Si no se gana el proceso, el abogado tendrá que cobrar sus honorarios de igual modo (aunque esto dependerá de él) y si la provisión no alcanza la liquidacion (que suele ser lo normal) el abogado os exigirá cierta cantidad para la liquidación, pero en caso que os haya exigido una provisión muy elevada (por encima de los gastos previsibles) y no se gana el juicio, os tendrá que devolver el remanente que quede tras la liquidación de cuentas de sus honorarios.

Espero que ahora ya lo tengas claro.
Un saludo.