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Costas

1 Comentarios
 
02/12/2011 20:19
Buenas,

Empiezo por el asunto penal. El Código Penal dispone que "las costas se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de delitos o faltas", por lo cual, si tu posición en el proceso ha sido la de acusado, nunca podrás obtener un pronunciamiento en costas a tu favor y siempre tendrás que hacer frente a los honorarios de tu abogado.

En materia civil, veo que está perfectamente informado, conforme indica, los honorarios del abogado y procurador de la demanda de divorcio que interpusieron en su nombre los has de satisfacer usted, ya que no existió en la sentencia pronunciamiento sobre costas, esto es, que no condenó a su pago a ninguna de las partes.

Las costas que si tendrá derecho a recuperar, son las de la demanda reconvencional que ella formuló, así como las del recurso de apelación que ella igualmente interpuso.

Ahora viene lo delicado, en primer lugar debemos saber cuales son los honorarios acordados entre el abogado y usted por el procedimiento de divorcio, pues existe total libertad para ello y no lo sabemos. Por las cifras que usted refiere en el procedimiento civil, podría aventurarme a decir que le ha cobrado unos 1.600 euros por el procedimiento de divorcio y unos 800 euros por el recurso de apelación, con lo que la oposición al recurso de apelación ha de recuperarla completa y del procedimiento principal, alrededor de un 20%, que es el incremento previsto para el caso de existir reconvención.

Espero haberle ayudado.
Costas
02/12/2011 10:30
Presenté una demanda de divorcio ante el juzgado contra mi esposa, a lo que ella respondió con una demanda de reconvención. Antes de continuar, aclarar nuestra situación: ella vive en Madrid y yo en Cádiz en una vivienda alquilada por la empresa con una renta muy baja; casi siempre era yo el que subía a Madrid; no tenemos hijos en común, ni propiedades ni cuentas bancarias ni nada de nada, y solicita por la dedicación que me ha tenido, dijo que cuando venía me dejaba la nevera llena de tupperware y la colada hecha, la mitad del sueldo durante cinco años y la vivienda alquilada.
Desde antes de iniciar el contencioso le avisé por burofax a su casa y a su trabajo que ante la falta de acuerdo mutuo iniciaba procedimiento contencioso ante lo cual que se abstuviera de ir a mi domicilio como yo me abstendría de ir a su domicilio.
Paralelamente tengo otra situación penal, porque las tres veces que bajo de Madrid intentando entrar en mi vivienda y a la que no pudo me puso tres denuncias por impedirle el acceso a su ‘vivienda familiar’, amén de que me consideraba peligroso y que poseía arma.
La jueza de Primera Instancia e Instrucción nº 5 que me juzgó, manifestó que “… dadas las particulares circunstancias de este matrimonio no puede siquiera atribuirse la denominación de ‘vivienda familiar’ a esa casa, ….”,y lo que la remató fue “ En cualquier caso, en trámite de interrogatorio resultó que la esposa dijo que ya no tenía interés por la casa.”
Por todo ello, el fallo fue: 1. Se estima la demanda de divorcio contencioso y se desestima la demanda reconvencional con los efectos siguientes: A) No procede fijar pensión compensatoria alguna a favor de la esposa. B) No procede atribuir a la esposa el uso de la vivienda alquilada. C) Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento principal y con imposición a la esposa de las derivadas de la demanda reconvencional.
Hubo apelación y finalmente sentencia, sin vista, de la Audiencia Provincial de Cádiz Sección 5ª, en los términos siguientes: “Que desestimando el recurso de apelación interpuesto …… contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 5 de…. DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada y con pérdida del depósito constituido.”
En ese momento yo ya había abonado por el procedimiento civil en concepto de provisión de fondos, 500€ al procurador y al abogado:
1.250€ al inicio y posteriormente, al escrito de apelación, 1.160€, total: 2.410€.
Recuerdo que le dije al abogado que eso del pago de las costas si significaba que algo de ese dinero me vendría devuelto, porque yo ya había pagado mis costas, el abogado salió con que en realidad lo que yo había abonado no eran las costas sino en concepto de estudio ¿?; yo me quedé hecho un cuadro; lo cierto es que todavía tenía pendiente el juicio por lo Penal, del cual ya le había dado ya no sé si en concepto de ‘estudio’ o de provisión de fondos 1.740€, (sobra decir aunque por anécdota lo cuento, que si se lo ingresaba en cuenta corriente tenía que añadir el iva, cosa que hice aunque me supuso 240€ más.)
Finalmente ya hay una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, la Magistrada-Juez ha visto los autos seguidos por presunto DELITO DE COACCIONES y falla “Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO… al no constituir los hechos de los que se le acusa infracción penal, declarando de oficio las costas procesales causada.”
Todavía puede haber apelación ante la Audiencia Provincial, de lo que aún no sé nada.
Resumiendo, por lo que afecta al procedimiento civil, la parte correspondiente a la demanda de divorcio tengo que pagar mi parte, pero del resto de costas correspondiente a la demanda de reconvención y posterior apelación no, o así lo creo.
Al procurador conseguí sacarle que iban a presentar al Secretario la solicitud-petición de costas y que entre lo suyo y lo del abogado eran sobre los 3.000€, y me sigo preguntando y yo de todo esto qué cojo?
Mi abogado me dijo que mi caso era ‘para escribir un libro’, yo creo que también, pero añadiendo además la historia del ‘estudio’ y las costas.
Creo que tengo derecho a percibir algo de las costas, pero no se cómo iniciar el procedimiento.
Muchas gracias.