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Coste empresa empleado de baja

19 Comentarios
 
Coste empresa empleado de baja
28/02/2005 11:21
Buenos dias.
Tengo una trabajadora de baja por enfermedad comun, mi convenio dice que : En caso de enfermedad o accidente, el trabajador afectado percibirá de la empresa el complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta llegar al 100 % del salario real habitual hasta el límite de 12 meses. Me gustaria saber que me cuesta a mi tener un trabajador de baja. Es correcto esto: De primer dia hasta el 16 me cuesta el 100%, del 17 al final el 25%. Como me devuelve el dinero la SS, me lo descuenta de seguro del mes?. Puedo pedir que pase a cobrar directamente de la SS? La baja de esta trabajadora se prevee larga (unos 8 meses)
Muchas gracias por vuestra ayuda
28/02/2005 12:00
Hola.

A ti como empresa, todos los meses te cuesta un fijo que es la cuota de empresa a la Seguridad Social ( 23,6 + 6 + 0,4 + 0,6+ el valor del epígrafe de accidente de trabajo.)

A este valor, le susmaras menusalmente, la parte que complementes hasta cubrir ese 100% ya sea ahastga el bruto normal de un mes ya sea hasta completar la base de cotizacion.

Saludos.
28/02/2005 12:24
Gracias Ninfa.Una consulta más.
El plus transporte se debe pagar si esta de baja?, si no lo pago , como el convenio dice el 100€ del salario REAL, se lo debo pagar? Puede pagarle directamente la mutua y yo pagarle solo el complemento?
Otra vez, gracias por la ayuda
28/02/2005 12:26
Holá.

El plusde transporte no es salario, sino ayuda de un gasto. De hecho no va a la base de cotizacion.

Saludos.
28/02/2005 12:30
Ya, pero como me dice que tengo que complementar al 100€ del salario real Habitual, si no se lo pago(mejor dicho, compleneto) cobrara menos, no?
Gracias
28/02/2005 13:39
Ya, pero podrás alegar el caracter extrasalaria de ese concepto, es decir, por su naturaleza no tiene como finalidad compensar un tiempo de trabajo sino de resarcir o compensar los gastos de desplazamiento para acudir al lugar de trabajo. Si no hay desplazamiento no hay que resarcir o compensar nada. Todo depende de como se haya configurado este concepto, pero precisamente para que no cotice deberia estar asi configurado (de lo contrario, cotizaria, ya que tendria un caracter remuneratorio, no compensatorio).

Por otro lado, el importe a complementar por patrte de la empresa es la diferencia entre la prestación por incapacidad y su salario mensual, no con la base de cotizacion, ya que esta puede ser mayor (por tener prorrateados los conceptos de devengo superior al mes) o menor (por estar topado) al salario mensual.

Un saludo
28/02/2005 13:55
Hola

Es que cuando hablo de base de cotizacion quería referirme a que hay convenios que expresamente señalan que en determinadas situaciones al trabajador se le abonará hasta el 100% de su base de cotización. con el objeto de compensar de alguna manera el descuento que van a tener en las pagas extra.


Saludos.
28/02/2005 15:04
Quieres decir Ninfa, que las pagas extras no se las debo abonar enteras, se le pueden descontar la parte que corresponde a los meses de baja ? Tiene 3 pagas, navidad, verano y beneficios.Cuando dice acomplementar al 100%, no hace falta complementar las pagas?
Gracias y Disculpad mi ignorancia.
28/02/2005 17:38
Si el convenio especifica que cobrará hasta el 100% a la hora de pagar las pagas extras también cobrará el 100%.
Un Saludo
28/02/2005 17:54
Hola.

Según. Si dice que cuando el trabajador está en situacion de I.T. cobrará el 100% del salario real habitual, caben variuas interpretaciones:

- Que el trabajador en el mes que está de baja cobraría igual que estando trabajando promediando los complemebntos y/o pluses.

- Que el trabajaor en el mes que está de baja cobraría él 100% de los conceptos fijos de convenio para un mes normal.

- Que el trabajador al final de año tiene que haber cobraro el 100% de lo señalado en convenio para el año.

En mi opinión, si el texto no es mas explícito, solo debería asefurarsele que en los meses que está de baja va a cobrar exactamente igual que si trabajase. Pero no le garantizaría el valor de las pagas al 100%

Precisamente para evitar esta desfeita, el convenio de sidero garantiza al trabajador el 100% de la base de cotizacion que no deja lugar a dudas en cuanto a pagas, pluses etc. etc.

Saludos.
28/02/2005 18:36
Bueno Ninfa, el tema no es nuevo y evidentemente caben interpretaciones varias, pero, a mi entender, cuando se habla de complementar hasta el 100% del salario, a priori, el espíritu o intencion de tal prevision es el de que el hecho de estar de baja no tenga más trascendencia a nivel de retribución a percibir por el trabajador, y a nivel global, es decir, que el no note en sus nóminas (en ninguna, ni las normales ni las extras) el haber estado de baja (cambiará el desglose, pero no el importe total percibido).

Puede ocurrir que se señale expresamente otra cosa, como en el ej. que inidcas del convenio de siderometalurgia, pero en ese caso, al complementar la base de cotizacion y al estar en ésta incluida las pagas extras, cabe suponer al cobrar estas sí se descontara la parte que corresponda al tiempo de baja, pero yo no veo esa opcion necesariamente como más satisfactoria, ya que, en el mejor de los casos, se conseguirá que el efecto sea neutro (si esta por debajo de topes, probablemente cobrara mas el mes de baja y luego se le descontara lo que corresponda de la paga extra), pero como el empleado este por encima de topes el hecho de estar de baja le supondra una perdida economica ya que el importe a percibir estara por debajo de su salario (más teniendo en cuenta que luego le vana descontar la parte propoircional de las pagas extras).

Esta claro que caben interpretaciones varias, y que a menudo el redactado de algunos convenios favorece la confusion, pero para mi, puestos a complementar, lo que me parece óptimo es que se complemente hasta el salario mensual global (en la medida que incluya conceptos salariales como tales, es decir, no ligados a compensar la simple presencia o desplazamiento al centro de trabajo: plus transporte, vales-comida, etc) y sin que afecte al pagas extras. De esta forma se conseguira (si es que se persigue eso) realmente que el hecho de estar de baja no ocasione ningun perjuicio salarial al empleado (solo perdera aqueños conceptos de caracter compensatorio, lo cual es lógico y justo, al no existir la causa a compensar).

Un saludo
01/03/2005 18:59
Hola Nando bcn.

Entiendo lo que manifiestas y hasta si quieres lo comparto. Pero como reza el dicho: " En esta vida nada es verdad ni nada mentira, todo depende del color del cristal con que se mira."

Si te encuentras una redaccion que diga que cuando o en el mes que el trabajador esté en situacion de I.T. la empresa completará su salariohasta el 100% de éste, si lo ves desde el cristal de la emspresa, diras, a mi solo se me obliga a abonar la diferencia en el mes en que esta de baja el resto, aplico la normativa y en las pagas descuento los dias de baja.

Creo que habría que forzar la situacion y llegar hasta por lo menos al superior de la Comunidad y ver que interpretacion hacen de este tipo de clausulas.

Saludos.
02/03/2005 04:54
HOLA, aprovecho el hilo para plantear una dudilla sobre el mismo tema, que es la que en el caso de que en el convenio colectivo del sector ponga que, en caso de baja la empresa asegurará el 100% del salario base más antigüedad y más abajo ponga textualmente que “Se especifica que en las pagas extras se abonará el 100% del salario base mas la antigüedad, en los casos anteriormente citados”. A mi entender los trabajadores no tendrían que ver reducido su salario base ni la antigüedad, tanto al estar de baja como en las pagas extraordinarias. Pero he oído que hay alguna empresa del sector que en las pagas extraordinarias no lo aplica así, osea que en las pagas extraordinarias les descuentan la parte proporcional del tiempo que hayan estado de baja. Yo leyendo y releyendo el apartado de dicho artículo creo esas empresas no tienen razón, pero cual es vuestra opinión.
02/03/2005 10:17
Pues hombre, salvo que haya algun matiz que me haya perdido, a mi entender esta claro, aun estando de baja, cobraran el 100% del salario base y antigüedad, tanto en las pagas normales y las extras.
Lo que es curioso es que no hable de mejoras voluntarias. ¿qué ocurre si el salario fijo del trabajador es superior al salario base + antigüedad que el convenio marca para su categoria?. Parece que esa diferencia no se tenga que complementar.
No sé si el descuento que dices algunas empresas aplican va por ahi...

Un saludo
02/03/2005 10:19
Hola:

El problema radica en que, sobre todo en el tema de los complementos por enfermedad o accidente, en los convenios colectivos cada vez es mas difícil interpretar cual es el espíritu que los inspira , porque desde luego de su redacción la claridad brilla por su ausencia. Y como dice Nando, cosa que también dice el Código Civil “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”; y que difícil se hace a veces interpretar los convenios procurando conjugar su redacción, su espíritu y su finalidad con la coherencia necesaria.

El tema planteado por Santiago en que el convenio dice “el trabajador afectado percibirá de la empresa el complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta llegar al 100 % del salario real habitual”, en principio parece que coincide la letra con la finalidad, es decir que perciba lo mismo estando de baja que si estuviera trabajando; por supuesto, y aquí discrepo con Ninfa, pagas extras incluidas. Si añadimos un tercer factor que sería el plus de transporte, entiendo al igual que Nando, primero que dicho plus no constituye salario, por tanto estaría fuera de lo establecido, pero por si quedase alguna duda habría que ir a lo que establece el convenio aplicable respecto al plus de transporte, y aunque no sabemos el convenio, es muy posible que diga algo como esto: “Dicho plus se abonará por dia efectivamente trabajado”. Si es así, y poniendo en relación ambos artículos, parece coherente concluir que no cabe cobrarlo durante la IT, aún en el caso de entender la frase “salario real habitual” en sentido amplio, amparándonos en la finalidad y el espíritu inspirador de esa norma.

Saludos,


02/03/2005 10:34
Sobre el plus transporte el convenio dice: "Como compensación y paga de los gastos de locomoción, se establece para todos los niveles, un plus de transporte de 49,59 euros mensuales.Este importe no tendrá la consideración de salario, por lo que no formará parte de la cotización a la Seguridad Social." Aunque en la Gestoria me ponen de plus transporte 58,18€, me comentaron qque el plus transporte se podia poner hasta 98 €. El trabajador en cuestion cobra un sueldo pactado a netos mas alto que el salario base. Es correcto lo que me hacen? Gracias
02/03/2005 11:12
Totalmente de acuerdo, Fael, totalmente de acuerdo. Y estaria bien que los convenios tuvieran un redactado más claro y no haya que intentar adivinar su espíritu.

Santiago: a ver, por poder poner, y que este exento, se poner hasta el 20 % del SMI (o el IPREM, no sé, que ya me pierdo con tanto índice) y teniendo en cuenta que es un limite conjunto que puede incluir, si fuera el caso) otros conceptos (quebranto de moneda...). Pero sin olvidar que además de no pasar de ese limite (bueno, si pasa, cotizaria el exceso y ya está) debe tener una naturaleza relamente compensatoria, no remuneratoria (es decir, que no sea un salario). Y esta claro que si se devenga se acuda o no al trabajo (y encima, por le importe que dices , incluso posioblemente se abone con las pagas extras, y esta claro que en junio en diciembre ni te desplazas el doble ni el viaje al trabajo te cuesta el doble) no tiene un caracter compensatorio propiamente dicho.
Otra cosa es que la Inspeccion de Trabajo dificilmente cuestionara la naturaleza de tal concepto mientras no pase de ese limite (aunque si ven que por ej, durante el mes en que el trabajador ha estado de vacaciones o de baja y lo ha cobrado igual, no hace falta que el inspector de turno sea un lince para cuestionarse sobre la verdadera naturaleza compensatoria del plus de transporte y, en base a ello, exigir su cotizacion.)
Pero, dado que el tema es si se debeabonar o no estando de baja de acuerdo a lo que establece el convenio, entiendo que es un tema de congruencia, o de ser consecuente con lo que uno ha definido y si se establece expresamente que tal plus no cotiza (aunque, por lo dicho, tal cosa podria ser bastante cuestionable, pero ese ya es otro tema) se esta reconociendo que tal plus NO ES UN SALARIO, y dado que el convenio habla de complementar respecto al salario real, tal complemento no debe incluir este plus
En definitiva, o es un salario a todos los efectos, es decir COTIZA Y SE COMPLEMENTA, o no le es, y por tanto, ya que no cotiza, tampoco se complementa.

En fin así lo veo yo.

Un saludo
02/03/2005 18:44
Hola.

Totalmente de acuerdo con lo lamentable de la redaccion que se hace en muchos convenios y muchas veces en normas de rango superior que en lugar de dejar claro algo lo que hacen es liarlo hasta lo indecible.

Lo que no comparto con vosotros es esa claridad que teneis tanto Nando como Fael en la interpretacion de que el espiritu de la norma pretende que no haya merma alguna en el salario anual. Si el articulo en cuestión me dice que cuando el trabajador se halle en situacion de I.T la empresa complemetará hasta el 100% de su salario, atendiendo a esa literalidad, yo como empresa, debo de entender que en el mes o meses en que el trabajador esté en situacion de I.T. sus percepciones seran las mismas que si estuviese trabajando y no veo por ningún lado que me diga que sus percepciones anuales no sufriran disminucion alguna.

Es mas, algunos convenios, para evitar este problema, o bien hacen mencion expresa a que se debe completar el 100% de la base de cotizacion o expresamente dicen que las pagas extra no sufriran disminucion alguna.

De todos modos, mientras no haya juruspridencia clara y precisa sobre el tema, según desde que lado lo veamos mantendremos una u otra interpretacion.

Saludos.
03/03/2005 02:09
HOLA a todos. Pues no Nando, el descuento al que me refiero es simplemente que se ve que hay más de una empresa que no aplica correctamente el convenio. Yo ya digo que con la coletilla del “Se especifica que en las pagas extras se abonará el 100% del salario base mas la antigüedad, en los casos anteriormente citados”, lo veo más que claro que no se tiene que notar en la mensualidad ni en las pagas extraordinarias que está o ha estado de baja, pero al haber llegado últimamente a mis oídos de 2 casos y en diferentes empresas que en las pagas extraordinarias (no así en la mensualidad) les han descontado la parte proporcional del tiempo que han estado de baja, y comentándolo se ve que es algo no del todo inhabitual en ciertas empresas, pues es lo que me ha generado la duda de si se me escapaba algo, pero no pues parece ser que a quien reclama con convicción acaban pagándoles.

Por otra parte, estoy de acuerdo con todos en lo mal redactado que están algunos puntos de muchos convenios, pero es lo que hay. En la negociación de un convenio para mover o suprimir una simple coma, todas las partes de todas las partes legitimadas para negociar se han de poner de acuerdo y no es tan fácil, prueba de ello es que normalmente nadie sale del todo contento de la misma. Y por ello muchos puntos oscuros se van dejando de un convenio para otro, y así nos va.
03/03/2005 13:49
yo soy la que duda habitualmente, pero dudo mucho más al leer las clausulas de los convenios.
Lees un artículo y te parece claro, llegas al siguiente y se contradice abiertamente con el anterior. El tema de los complementos de IT suele ser enrevesado y a mi entender a próposito para crear problemas.
Estoy de acuerdo con Ninfa en que hay veces que hablando de salario, sino se dice expresamente nada de las pagas, puede entenderse que solo es al salario mensual y no las pagas.