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costes de cuota empresarial II

1 Comentarios
 
Costes de cuota empresarial ii
perfil tlm
14/11/2008 18:32
Me explico. Me refiero, al incremento sobre el 35 ó 36% que, ya de por sí, corresponde al empresario.
Es decir, si en caso de no tratarse de una contratación superior a 7 días, l¿a empresa ha de soportar un un coste superior sobre los costes sociales?
16/11/2008 09:45
Contratos temporales de duración inferior a 7 días:
La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad (Art. 26 O. 22-01-2008).

La duración efectiva habrá de entenderse como duración real del contrato resultando indiferente que la misma se haya producido como consecuencia de una baja voluntaria del trabajador, por un despido declarado procedente o por resolución en el período de prueba.

En relación con la aplicación del recargo del 36% de la cuota empresarial por contingencias comunes para los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a 7 días, la TGSS viene interpretando que dicho recargo no será de aplicación en los siguientes supuestos:

- Contratos de formación toda vez que estos contratos cotizan por cuota fija, con independencia del número de días a que corresponda la cotización.
- Socios de Cooperativas.
- Colectivo Especial de Artistas
- Colectivo Especial de Profesionales Taurinos
- Régimen Especial Agrario: Jornadas Reales

Así las cosas, admiten la cotización adicional del 36% los siguientes contratos de trabajo:

- Por obra o servicio
- Eventual por circunstancias de la producción
- Prácticas
- Contrato temporal para trabajadores discapacitados
- Relevo