Creo haber visto en los últimos días alguna consulta que no encuentro ahora mismo acerca de la cotización del tiempo parcial a efectos de alguna prestación.
Por si sirve a alguien considero interesante la Sentencia del Tribunal Constitucional 49/2005 de 14 de marzo.
Hola compañera. Muchas gracias por el aviso de la citada sentencia, que aunque no he tenido la oportunidad de leerla entera y detenidamente, sí me parece interesante la misma, porque establece definitivamente la forma en que debe de aplicarse el periodo de carencia para la pensiones en los contratos a tiempo parcial.
Me reitero, nuevamente, gracias y que te vaya bien.