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cotizacion artistas

8 Comentarios
 
Cotizacion artistas
08/09/2009 10:37
buenos dias, me gustaria calcular diferentes supuestos de cotizacion de artistas, pero no entiendo que significa el concepto base a cuenta diario, aparece base minima diaria, base maxima anual y la base a cuenta diario, y no encuentro nada que me aclare en la ley de seguridad social.
si alguien tiene supuestos o sabe explicarme se lo agradezco.
saludos.
09/09/2009 10:04
vaya cosa dificil, que no tengo ni orientaciones, pero bueno, lo subo porsiaca.
10/09/2009 03:30
“porsiaca” mejor no hagas mucho caso, pero según leo (de donde copio) me parece que “el concepto base a cuenta diario” se refiere a la base de cotización a cuenta, que las empresas deben cotizar por cada día que el artista hay ejercido su actividad, es la base fija que anualmente se establece en al LPGE, en función de las retribuciones percibidas por el trabajador. El importe de la base a cuenta diaria debe coincidir con el de las retribuciones íntegras diarias percibidas, si bien no puede exceder del límite máximo establecido para cada tramo de retribuciones, ni ser inferior al importe diario de la base mínima del grupo de cotización que corresponda al trabajador. Si dicha base mínima es inferior a la establecida para el RETA, se aplica la correspondiente a dicho Régimen.
10/09/2009 10:30
aun no lo entiendo, y es que yo tengo un caso, mira te explico por si tu lo entiendes mejor y me puedes ayudar.

yo tengo un cantante, en la tabla 2009 me pone como base minima diaria 27,78 €, y en lo de las retribuciones el cobra 450, entonces me sale la base a cuenta por 265, pero como cotizo 27,28 y 265?

es que no se como aplicarlo, es la primera vez que se me plantea, y ni siquiera entiendo bien que es la base de cotizacion a cuenta.

a cuenta de quien, de que?

ay señor!
12/09/2009 04:40
Mal vamos si yo que no tengo ni idea te lo tengo que explicar. Pero bueno, por copiar, que no quede.

Se ve que las peculiaridades en materia de cotización de este colectivo se fundamentan en el hecho de que normalmente no realizan su actividad durante todos los días del año, pero percibiendo unas retribuciones por día trabajado superiores a las establecidas con carácter general en otro ámbitos de actividad.
Por ello, el sistema de cotización conlleva que el empresario cotiza mensualmente unas bases fijas a cuenta en función de los días efectivamente trabajados. Posteriormente, una vez finalizado el ejercicio económico de que se trate, la TGSS efectúa una regularización en función de las retribuciones percibidas por los trabajadores…

Supuestos:
1) Trabajador o artista que a lo largo del mes sólo tiene un día de actuación en la empresa y percibe unas retribuciones de 100 €. En este caso debe cotizar por una base de 100 €.
2) Trabajador que durante el mes ha tenido tres días de actuación, percibiendo unas retribuciones de 125 € por cada día. Se cumplimentará una sola línea de TC-2/19 consignando en el campo de retribuciones 375,00 €, en número de días 3 y en bases de cotización 375,00 €.
3) Trabajador que tiene 3 días de actuaciones, percibiendo por cada una de ellas, 125 €, 200 € y 460 €. Se cumplimentaran tres líneas de TC-2/19, consignando como retribuciones 125 €, 200 € y 460 €, y día en cada línea y bases 125 €, 177 € y 228 € respectivamente (según tablas de 2004).
4) Trabajador que tiene 20 días de actuaciones, percibiendo por cada una de ellas 200 €. Tendría que cotizar por 20 x 182 € = 3640 €, pero como es superior al tope máximo mensual de 2371,50 € (según tablas de 2004), cotizaría por ésta última cantidad en una sola línea.

En fin, ya me dirás si te es de utilidad o no.
13/09/2009 10:30
ahora me queda mas claro, gracias mil. pero una cosa, la base a cuenta que es?
y bueno, con esto ya puedo trabajar.
gracias amig@
13/09/2009 17:08
Pues como digo arriba, no tengo ni idea de este tema, me limito a copiar y poco más. Mejor sería que contestase alguien que supiese, pero bueno. He puesto en el socorrido google “base a cuenta diaria de cotizaciones de artistas”, y entre otros, he obtenido los siguientes resultados que lo mismo alguno de ellos te puede aclarar algo.

http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_13_33_1.htm

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenGeneraldelaS10957/TablasResumendebase9932/BasesdeCotizacionAr28036/index.htm

http://www.seg-social.es/stpri00/groups/public/documents/binario/38337.pdf

http://www.derecho.com/l/boe/orden-tin-41-2009-20-enero-desarrollan-normas-cotizacion-seguridad-social-desempleo-fondo-garantia-salarial-formacion-profesional-contenidas-ley-2-2008-23-diciembre-presupuestos-generales-año-2009/#A9

http://www.seg-social.es/Internet_1/SistemaRed/NoticiasRED/Boletinesdenoticias41899/20033de21defebrerod38254/index.htm#40819
13/09/2009 17:09
vaya!! la he liao
14/09/2009 11:10
gracias de nuevo y no la has liado, la has aclarado.
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8 Comentarios
 
Cotizacion artistas
08/09/2009 10:37
buenos dias, me gustaria calcular diferentes supuestos de cotizacion de artistas, pero no entiendo que significa el concepto base a cuenta diario, aparece base minima diaria, base maxima anual y la base a cuenta diario, y no encuentro nada que me aclare en la ley de seguridad social.
si alguien tiene supuestos o sabe explicarme se lo agradezco.
saludos.
09/09/2009 10:04
vaya cosa dificil, que no tengo ni orientaciones, pero bueno, lo subo porsiaca.
10/09/2009 03:30
“porsiaca” mejor no hagas mucho caso, pero según leo (de donde copio) me parece que “el concepto base a cuenta diario” se refiere a la base de cotización a cuenta, que las empresas deben cotizar por cada día que el artista hay ejercido su actividad, es la base fija que anualmente se establece en al LPGE, en función de las retribuciones percibidas por el trabajador. El importe de la base a cuenta diaria debe coincidir con el de las retribuciones íntegras diarias percibidas, si bien no puede exceder del límite máximo establecido para cada tramo de retribuciones, ni ser inferior al importe diario de la base mínima del grupo de cotización que corresponda al trabajador. Si dicha base mínima es inferior a la establecida para el RETA, se aplica la correspondiente a dicho Régimen.
10/09/2009 10:30
aun no lo entiendo, y es que yo tengo un caso, mira te explico por si tu lo entiendes mejor y me puedes ayudar.

yo tengo un cantante, en la tabla 2009 me pone como base minima diaria 27,78 €, y en lo de las retribuciones el cobra 450, entonces me sale la base a cuenta por 265, pero como cotizo 27,28 y 265?

es que no se como aplicarlo, es la primera vez que se me plantea, y ni siquiera entiendo bien que es la base de cotizacion a cuenta.

a cuenta de quien, de que?

ay señor!
12/09/2009 04:40
Mal vamos si yo que no tengo ni idea te lo tengo que explicar. Pero bueno, por copiar, que no quede.

Se ve que las peculiaridades en materia de cotización de este colectivo se fundamentan en el hecho de que normalmente no realizan su actividad durante todos los días del año, pero percibiendo unas retribuciones por día trabajado superiores a las establecidas con carácter general en otro ámbitos de actividad.
Por ello, el sistema de cotización conlleva que el empresario cotiza mensualmente unas bases fijas a cuenta en función de los días efectivamente trabajados. Posteriormente, una vez finalizado el ejercicio económico de que se trate, la TGSS efectúa una regularización en función de las retribuciones percibidas por los trabajadores…

Supuestos:
1) Trabajador o artista que a lo largo del mes sólo tiene un día de actuación en la empresa y percibe unas retribuciones de 100 €. En este caso debe cotizar por una base de 100 €.
2) Trabajador que durante el mes ha tenido tres días de actuación, percibiendo unas retribuciones de 125 € por cada día. Se cumplimentará una sola línea de TC-2/19 consignando en el campo de retribuciones 375,00 €, en número de días 3 y en bases de cotización 375,00 €.
3) Trabajador que tiene 3 días de actuaciones, percibiendo por cada una de ellas, 125 €, 200 € y 460 €. Se cumplimentaran tres líneas de TC-2/19, consignando como retribuciones 125 €, 200 € y 460 €, y día en cada línea y bases 125 €, 177 € y 228 € respectivamente (según tablas de 2004).
4) Trabajador que tiene 20 días de actuaciones, percibiendo por cada una de ellas 200 €. Tendría que cotizar por 20 x 182 € = 3640 €, pero como es superior al tope máximo mensual de 2371,50 € (según tablas de 2004), cotizaría por ésta última cantidad en una sola línea.

En fin, ya me dirás si te es de utilidad o no.
13/09/2009 10:30
ahora me queda mas claro, gracias mil. pero una cosa, la base a cuenta que es?
y bueno, con esto ya puedo trabajar.
gracias amig@
13/09/2009 17:08
Pues como digo arriba, no tengo ni idea de este tema, me limito a copiar y poco más. Mejor sería que contestase alguien que supiese, pero bueno. He puesto en el socorrido google “base a cuenta diaria de cotizaciones de artistas”, y entre otros, he obtenido los siguientes resultados que lo mismo alguno de ellos te puede aclarar algo.

http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_13_33_1.htm

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenGeneraldelaS10957/TablasResumendebase9932/BasesdeCotizacionAr28036/index.htm

http://www.seg-social.es/stpri00/groups/public/documents/binario/38337.pdf

http://www.derecho.com/l/boe/orden-tin-41-2009-20-enero-desarrollan-normas-cotizacion-seguridad-social-desempleo-fondo-garantia-salarial-formacion-profesional-contenidas-ley-2-2008-23-diciembre-presupuestos-generales-año-2009/#A9

http://www.seg-social.es/Internet_1/SistemaRed/NoticiasRED/Boletinesdenoticias41899/20033de21defebrerod38254/index.htm#40819
13/09/2009 17:09
vaya!! la he liao
14/09/2009 11:10
gracias de nuevo y no la has liado, la has aclarado.