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cotizacion en reduccion de jornada por guarda menor

8 Comentarios
 
Cotizacion en reduccion de jornada por guarda menor
26/11/2007 23:27
Estoy en situación de reduccion de jornada por guarda de menor y la semana pasada pedí una copia de la vida laboral. En la casilla de CT aparece 200 (codigo de contrato indefinido a tiempo parcial) y en la casilla CTP% aparece 61.0 (porcentaje del tiempo que trabajo).

He oído que cuando estas en situación de reducción de jornada por guarda menor, la empresa ha de cotizar el 100% a la seguridad social, y que esto ha de quedar reflejado en el informe de la vida laboral (si no estas cotizando el 100% no es correcto).

¿Significa esto que mi empresa no está cotizando el 100% por mi? ¿Como he de actuar entonces?.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
27/11/2007 08:51
Marian, son dos cosas:

- a nivel de contrato, si le reducción es por guarda legal, si tu, con anterioridad, estabas contratada a tiempo completo, tu contrato sigue siendo a tiempo completo (simplemente que con un permiso no retribuido, que corresponde al tiempo de jornada que reduces por ese motivo). Por tanto, si antes eras indefinida y a tiempo completo, código de contrato 100, ahora debes seguir teniendo un contrato 100, no un 200, que corresponde a un contrato indefinido a tiempo parcial. Se la empresa ha realizado esa modificacion, lo ha hecho mal y puedes pedir que soliciten a la S.S. lo modifiquen (suele ser un error habitual y lo cambian sin más problemas al indicar que se trata de una reduccion de jornada por guarda legal).

- a nivel de cotizacion, tu cotizas en base a tus reteibuciones que están sujetas a contización. Si éstas, por reducir la jornada, son más bajas, lo lógico es que tu base de cotizacion baje en la misma proporcion. Simplemente hay que tener en cuenta el juego de los limites máximo y mínimo. Si por ej. tienes un salario relativamente alto y estás en topes de cotización y tras la reduccion de jornada, aún con menos salario este siguer estando por encima de topes, en la práctica tu cotizaciópn no variaria (antes cotizabas pr el tope y sigues en topes). Lo comento como diferencia respecto a lo que ocurriria en un contrato a tiempo parcial (que queda claro no es tu caso) en el que los topes se ajustarían en funcion del procentaje de jornada en relacion a la jornada a tiempo completo. Si la reduccion es por guarda legal, no aplican esos ajustes en topes. Pero dentro de los límites que permiten los topes, si antes y despues de la reduccion estás dentro de esos límites, insisto, tu cotizacion se reducirá en la misma proporcion que tu jornada, y siempre consideando los conceptos retributivos que cotizan, claro.

Un saludo
27/11/2007 12:29
Una trabajadora de mi empresa solicito la reducción de jornada para cuidado de hijos menores. Y como en el sistema red no admitia para su contrato la reducción, nos indicaron en la seguridad social que pusiesemos como codigo de contrato el 200 para que asi lo cogiese, pero en el programa de nominas se ha mantenido el codigo 100.
Referente a la cotización, nos indicaron, que se cotiza en función del tiempo reducido y no el 100%. Pero a la hora de desempleo si dejases de trabajar o en el caso mi compañera que ha tenido un hijo, le cogen el 100% de la base de cotización a la hora de hacer los calculos para el pago.
Saludos
27/11/2007 15:53
Muchas gracias por vuestros mensajes, me han aclarado algo el tema.
Unas preguntas más:
Entonces si cuando te quedas en paro o por baja maternal seguridad social te coge el 100% de la cotización es porque la empresa ha tenido que comunicar la situación de reducción de jornada, no?. Si a mi me han realizado un cambio de contrato (de 100 a 200) ¿puede ser que no hayan comunicado mi situación a la seguridad social? ¿como puedo saberlo? ¿Y en que me afecta que estos 6 meses me hayan cambiado el tipo de contato en la seguridad social?.
Gracias y disculpar si me repito.
27/11/2007 16:16
Marian, para que a efectos de prestaciones te consideren una base reguladora correspondiente a la jornada completa debe quedar claro que tu reduccion de jornada es por guarda legal.
Y en este sentido, debes mantener el contrato con el código 100, no 200 (insisto en que si la empresa lo solicita, acreditando quye se trata de una reduccion por guarda legal, no suele haber ningún problema). Además, debe haberse informado a la S.S. de forma expresa el inicio de esa reduccion y que la causa es la guarda legal (supone la comunicacion de dos movimientos sucesivos de baja y alta por el colectivo 16, aunque esto deberian saberlo sobradamente los de RRHH o Nóminas).

Un saludo
27/11/2007 16:49
Gracias Nando, ahora me queda todo más claro.
He enviado un e.mail a la gestoria que gestiona las nominas en la empresa. Espero me respondan.
21/05/2018 17:48
marian_bcn
Soy fija discontinua con reducción de jornada al 50% desde Mayo del 2015 por cuidado de un menor, voy a ser madre de nuevo y al solicitar mi informe de vida laboral me he dado cuenta de que mi empresa no cotiza por mi el 100% de la jornada, lo cual sería lo legal al estar al cuidado de un hijo. He pedido explicaciones al departamento de RRHH y me dicen que han cometido un error y que no han especificado en mi reducción de jornada que es por cuidado de un menor, por lo que mis cotizaciones a todos los efectos son del 50%, lo cual me va a repercutir en el cobro de la maternidad y el desempleo. Lo peor del caso es que dicen que ellos no pueden hacer nada y lo mismo les ha ocurrido a otras compañeras en mi misma situación (creo que el error ha sido premeditado). Mi pregunta sería: ¿tengo yo que pagar las consecuencias de su error o por el contrario ellos pudieran rectificarlo en la SS y el INEM?.¿Puede mi empresa reducirme la jornada cuando ellos quieran?.
Yo tengo toda la documentación de la reducción de jornada firmada por la empresa en su momento.
Muchas gracias.
08/05/2021 02:31
Eferod66
Hola en qué quedó el tema estoy en la misma situación
08/05/2021 10:29
Susan123
Hola, a una compañera le pasó lo mismo que en este caso. Ella se percató del asunto cuando habían pasado ya 8 años, así que imagínate.
Lo cierto es que ahora, tanto la empresa como la INSS se "lavan" las manos, y no le va a quedar mas remedio que demandar judicialmente tanto a empresa como al INSS.
Teniendo toda la documentación que pruebe la reducción de jornada, es un caso en el que los tribunales le darán la razón y tendrán que recalcularle todas las cotizaciones anteriores.
Así que todo es cuestión de tiempo.
Yo en mi caso, tenía una reducción de jornada por cuidados familiares, y me la hicieron bien.
Es muy aconsejable sacar una vida laboral mensualmente (con certificado digital se hace en segundos)
Suerte.