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Cotización subsidio 55 años

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152 Comentarios
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09/04/2013 15:09
Marobara,
Me parece muy lógico lo que expones, y así creo que ha de ser. De todos modos, ya que tengo cita con el Sepe aprovecharé para otros asuntos. La información también se puede obtener a traves del 901 119 999, pero es un número de tarificación compartida y te tienen 5 minutos en espera con suerte.

Me voy a comer (los parados también comenos, de momento)
09/04/2013 15:02
Autor: tallavents Fecha: 09/04/2013
"... Tengo cita para el viernes en el Sepe, a ver si aclaro lo de la antigüedad de las cotizaciones, de paso iré a la tesorería de SS para terminar de confirmar si la respuesta es positiva"

Pregúntalo, así quedará más claro, pero leí el link que nos facilitó SANCHO y es, a fecha de hoy, suficientemente claro.
Ayer estuve en el INSS e hicimos un simulacro, dentro del 2013, por el tema del cómputo del Subsidio si sumaba o no en tiempo y me expuso (muy resumido) :

Hasta Diciembre 2009 = 34 años laborales
Enero 2010 a Dic 2012 = 2 años prestación desempleo
Subsidio de
Enero a Junio 2013 ..... = 0,5 años (BR mínima)
Julio 2013
accede a jubilación ..... = 36,5 años COTIZADOS.

Otro supuesto con Conv. Esp. :
Hasta Diciembre 2009 = 34 años laborales
Enero 2010 a Dic 2012 = 2 años prestación desempleo
Subsidio de
Enero a Junio 2013 ..... = 0,5 años (BR mínima más completo Conv. SS)
Julio 2013
accede a jubilación ..... = 36,5 años COTIZADOS.

En ambos casos tiene 36,5 años cotizados, pero en el 2º supuesto, tendrá unas cotizaciones más elevadas al haber suscrito el Conv. Especial para elevar la BR mínima de los últimos 6 meses.
(Los ejemplos fueron, únicamente, para entendiera porqué Sí el subsidio que cotiza para la jubilación cuenta en tiempo, pero con la BR mínima a no ser que se suscriba un Conv con la SS para ELEVAR esta base).

No sé si lo he explicado bien, pero mira el link de Sancho.

Gracias y SalU2

09/04/2013 15:01
Me refiero a largas carreras de cotización en la que en los últimos años solo se cotiza subsidio.
En mi caso se me quedaría la pensión en casi la mitad si el cómputo fuese 15 años.
09/04/2013 14:51
Estoy de acuerdo, Liberté

Por eso es tan importante que el cómputo de la BR se extienda a 25 años y no 15, para las personas que solo han cotizado el subsidio en sus últimos años.
09/04/2013 14:44
tallavents.

Respecto a tu último post, que no había leído, yo pienso que, como bien dices, hay que analizar caso por caso. Hay que hacer muchos cálculos para ver si realmente compensa.

En mi opinión, compensará a personas que NO hayan cotizado el mínimo exigido para cobrar una pensión de jubilación, que NO tengan muchas lagunas de cotización (sobre todo en los últimos años que tiene en cuenta la SS para el cálculo de la base reguladora) y que no tengan muy lejos la fecha de jubilación.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.


09/04/2013 14:36
Yo lo veo como tallavents.

Intento explicarme, porque me estoy liando.
Cuando una persona solicita un subsidio, tiene que presentar el ingreso por las rentas de la unidad familiar. Pero en ese cómputo de rentas, NO se incluye lo que la persona que lo solicita PERCIBIRÁ (futuro) en concepto de subsidio.

En mi opinión, si no, casi nadie podría cobrar un subsidio por desempleo.

Todo esto, si no me he equivocado, claro. Esto es un lío.

Un saludo.

09/04/2013 14:35
Marobara,
en anteriores posts pegué un patinazo al calcular cuánto rendimiento daría a una futura pensión aportar al convenio 9600 euros, ya que se me pasó que ese aporte elevaba la BR de 750 euros a 1900 euros durante 30 meses.
La amortización, según dije, seria de 7 años, pero tu opinas que 7 o 6 ¿lo puedes explicar?

De todos modos, 9600 euros es una cantidad muy respetable para aportarla, por lo menos yo no podría, aunque me incremente 100 euros a mi pensión, que tras pasar por el IRPF se quedaría en algo menos.
El sacrificio del esfuerzo no compensa.
Aunque supongo que depende de cada supuesto.
09/04/2013 14:32
Otro supuesto, sería :

Ambos cónyuges son perceptores del subsidio mayores 55 años (según los recientes y endurecidos requisitos de rentas unidad familiar).

Entradas : 426,01 € x 2 = .............................. 852,02 €/mes
En 2013 tienen unas rentas totales por X de .... 115,95 €/mes
Total ........................................................... 967,97 €/mes

967,97 = 483,99 € x cónyuge.

Qué pasará con el primer cónyuge que deba renovar el Subsidio ?
Se lo denegarán por NO carecer de rentas ?

Quizás en un caso así es cuando no se considera el Subsidio de uno de los cónyuges ?

Salu2
09/04/2013 14:18
Opino que si los dos cónyuges obtienen cada uno 426 euros, solo computaría el ingreso del otro con respecto a cada uno.
Sería 213 euros de ingresos para cada uno, porque tu propio ingreso no cuenta, así que tienen un margen cada uno de ellos de 273 euros para no sobrepasar el peligroso límite de 486 euros por cabeza.

Si no me equivoco, que ya me he equivocado bastante
09/04/2013 14:11
Hola, a Todos.

Jazzo,
dices : " ... tenía entendido que las rentas (ENTIENDO: SUBSIDIO) por desempleo NO computan como rentas en la unidad familiar a no ser que ambos cónyuges estén cobrando la prestación (ENTIENDO: SUBSIDIO POR DESEMPLEO), en cuyo caso computaría una de las dos."

"... en cuyo caso computaría una de las dos."
* Si los dos cónyuges están percibiendo el subsidio mayores 55 años, esta unidad familiar está teniendo unas entradas de 426,01 € X 2 = 852,02 € (contando que NO tengan nada más de lo expuesto en el apartado anterior).

Lo que desconozco es si el importe NETO de 426,01 € es el resultado de una base BRUTA "X".

SalU2
09/04/2013 13:58
Mayores de 55 años: Encontrar un nuevo trabajo es una quimera, por lo tanto tendremos que hacer encaje de bolillos, para que nos nos manden al nuevo Auschwitz.
09/04/2013 13:39
Sancho, no había visto tu respuesta.

SalU2

09/04/2013 13:35
Jazzo,

salvo mejor opinión, entiendo que SÍ, en una entrada = COMPUTA COMO RENTA :
"Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 % del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o BRUTO. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas"

Gracias y SalU2
09/04/2013 13:25
Gracias Sancho, tenía entendido que las rentas por desempleo no computan como rentas en la unidad familiar a no ser que ambos cónyuges estén cobrando la prestación, en cuyo caso computaría una de las dos.
09/04/2013 13:15
Sí, se computa como renta.
09/04/2013 12:56
Hare una pregunta en este hilo, por no abrir otro.
¿El cobro de la prestación de desempleo por uno de los cónyuges, se computa o no, como renta familiar, para solicitar el subsidio de mayores 55 por el otro cónyuge.
09/04/2013 11:53
Hola Marobara


Estoy de acuerdo contigo que más tarde o temprano el gobierno volverá a reajustar el tema del subsidio 55 años. Todo está sujeto a revisión, incluso las recientes reformas de prejubilaciones y prolongación de edad laboral, en 2028, cuando la cosa ya esté plenamente integrada, volverán a revisarlo cada 5 años y si hay que reformar se reformará las veces que sea.

Pero opino que de los subsidios, los próximos en caer serán los fijos discontinuos (al fin y al cabo tenemos un trabajo)
Existen 200.000 fijos discontinuos, aunque ignoro el dato de cuántos mayores de 55 años. Estoy seguro que irán a por ellos. La ley es muy benevolente con este colectivo para los tiempos que corren, y aunque cualquier tipo de maniobra para mermar derechos resulte anticonstitucional, al final harán lo que quieran. Yo accederé a este subsidio en 2018, pero creo que para entonces ya no existirá.
09/04/2013 11:17
Hola Liberté

En un anterior post he leído que eres beneficiaria del subsidio 55 años ¿es así o me lo ha parecido?
Quizá ahora comprendo tu malestar por alguno de mis anteriores post.

Tengo cita para el viernes en el Sepe, a ver si aclaro lo de la antigüedad de las cotizaciones, de paso iré a la tesorería de SS para terminar de confirmar si la respuesta es positiva.

Ya os contaré
09/04/2013 11:09
Pregunta y respuesta extraída del foro de un experto, (espero que no sujeto a copyright) he omitido nick


PREGUNTA:

24 marzo, 2013
Me han dicho que si no tengo ningun ingreso durante el tiempo del convenio especial con la SS,no podre desgravarme ninguna cantidad pagada , puesto que la persona que aporta los ingresos es mi esposa y no yo.
Es posible que sea así o están equivocados.
Gracias

RESPUESTA:

Buenas noches

Van a saco, resulta que publican un RD hace unos días en el que se especifica que a partir del 17 de marzo de 2013 los mayores de 55 años también están obligados a computar las rentas del resto de integrantes de la unidad familiar y no permiten que de ese total de rentas se descuente tu cuota del convenio. No lo veo normal ni creo que sea justo. Si cuentan los ingresos de toda la familia debería permitirse que de ese dinero se pagase la cuota del convenio, ¿a ellos que más le da quién pague el convenio? Es una forma de quitarse de encima a nuevos solicitantes. Yo presentaría una reclamación alegando lo que te comento y lo que se te ocurra. Recibirás su resolución en treinta días, si fuera negativa nuevamente puedes demandar ante un juzgado de lo social, si ellos van a saco con los trabajadores habrá que ir de la misma manera contra ellos.

Un cordial saludo

09/04/2013 10:21
Marobara......y ese ERE para el gobierno cuando???.

Creo que lo mismo que hay plataforma de "afectados por los desahucios", y por las "preferentes", se podría hacer "Afectados por el paro, mayores de 50, 52, 55 años, etc."....que nos queda cuando nos despiden a esa edad, y acabamos el paro??.
Por qué lo de encontrar trabajo es una quimera, no lo encuentran los jovenes, lo vamos a encontrar los mayores.
En fin....como bien dices...."cociéndonos poco a poco".