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Cotización

4 Comentarios
 
Cotización
06/11/2006 16:36
Hola a tod@s, me gustaría saber si un trabajador del Régimen General en período de IT cotiza a la Seguridad Social.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
06/11/2006 16:48
Si cotiza, mira el art. 6 de la orden TAS/29/2006 de 18 de enero, publicada en el BOE de 20/01/06.
06/11/2006 16:55
Muchas gracias bergen, me has ayudado mucho.

Un saludo
06/11/2006 19:00
¡¡¡Cuidado!!! cotiza si está dado de alta en la empresa y, en consecuencia, cobra a través de ella. Ésta, tiene que seguir cotizando por el trabajador, hasta un máximo de 18 meses.

Pero pongamos el caso de alguien que se encuentra cobrando prestación de desempleo y causa baja médica por I.T. En ese momento, ya no hay obligación de cotizar. El trabajador, dejará de percibir la prestación por desempleo y pasará a cobra el subsidio por I.T (en la misma cuantía del desempleo) Ya no es el INEM, quien le paga que, además, cotiza por él, como si fuese su empresa. Cobrará a través del INSS, pero éste, no cotizará por el trabajador.

Esa laguna de falta de cotización, para el cálculo de cualquier futura pension, se integrará con las bases mínimas que correspondan a la categoría que tuviera el trabajador en el momento del hecho causante.


06/11/2006 20:37
Gracias Gorbel, yo no siquiera sabía que estando en el paro y cobrando prestación por desempleo se podía poner uno de IT....

"Nunca te acostarás sin saber una cosa más"
Cotización | PorticoLegal
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06/11/2006 16:36
Hola a tod@s, me gustaría saber si un trabajador del Régimen General en período de IT cotiza a la Seguridad Social.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
06/11/2006 16:48
Si cotiza, mira el art. 6 de la orden TAS/29/2006 de 18 de enero, publicada en el BOE de 20/01/06.
06/11/2006 16:55
Muchas gracias bergen, me has ayudado mucho.

Un saludo
06/11/2006 19:00
¡¡¡Cuidado!!! cotiza si está dado de alta en la empresa y, en consecuencia, cobra a través de ella. Ésta, tiene que seguir cotizando por el trabajador, hasta un máximo de 18 meses.

Pero pongamos el caso de alguien que se encuentra cobrando prestación de desempleo y causa baja médica por I.T. En ese momento, ya no hay obligación de cotizar. El trabajador, dejará de percibir la prestación por desempleo y pasará a cobra el subsidio por I.T (en la misma cuantía del desempleo) Ya no es el INEM, quien le paga que, además, cotiza por él, como si fuese su empresa. Cobrará a través del INSS, pero éste, no cotizará por el trabajador.

Esa laguna de falta de cotización, para el cálculo de cualquier futura pension, se integrará con las bases mínimas que correspondan a la categoría que tuviera el trabajador en el momento del hecho causante.


06/11/2006 20:37
Gracias Gorbel, yo no siquiera sabía que estando en el paro y cobrando prestación por desempleo se podía poner uno de IT....

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