Os planteo una cuestión que suele aparecer en Campaña todos los años, y que siempre es delicada.
Un contibuyente trabajó sólo unos meses en 2008, pero pagó todos los meses del año en concepto de "0611 - Régimen Especial Agrario (Cuenta Ajena)" (lo que se suele llamar "el sello de cada mes") . ¿Estas cantidades cotizadas serían gasto deducible (junto con las cotizaciones a la Seguridad Social que se hacen en los meses en que se trabaja)?.