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cotizaciones segunda renovación

11 Comentarios
 
Cotizaciones segunda renovación
19/01/2011 12:20
Buenas, paso a contar mi caso a ver si alguien puede orientarme. Poseo
actualmente la primera renovación, concedida en el 2009 y que expirará en 2011,
la empresa con la que obtuve esta renovación, me dio de baja aproximadamente al mes y medio
de haber recibido mi renovado NIE (despido por parte de la empresa), afortunadamente logré conseguir trabajo después, cotizando poco mas de
los seis meses exigidos durante ese año de duración de mi tarjeta, pero aqui viene mi duda, actualmente sacando cuentas
del otro año de duración de la misma tengo cotizados aproximadamente dos meses y medio en un par de empresas
de las que yo me he salido por x circunstancias. Tengo que renovar en julio de este año 2011, puedo hacerlo teniendo solo
cotizados en el ultimo año de mi tarjeta solo 3 meses por ejemplo? u obligadamente tengo que cotizar seis meses? Muchas gracias por tan altruista labor.
perfil cdm
21/01/2011 11:54
El art. 54.3 a) del Reglamento de Extranjería establece los siguientes periodos de cotización a efectos de la renovación:

Asimismo, se procederá a la renovación cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

-Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

-Disponga de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos establecidos en el artículo 50, con excepción del párrafo a.

4. Se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite:

-Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

-Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.

-Que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.

5. También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.3. b y c de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

5 bis. La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.

5 ter. También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

Un saludo
03/03/2011 11:59
Gracias por contestar cdm, pero tú o alguna otra persona que sepa del tema podría ser mas específica por favor. La duda que tengo es, si podría renovarla, solo teniendo en el segundo año de duracion de la misma cotizados tres meses o tendrian que ser seis?
perfil cdm
03/03/2011 18:07
Hola racc, te contesto tal como yo lo veo. Ante todo lo que deberías hacer antes de presentar los papeles de la renovación (en julio,como me ha parecido entender) es pedir una vida laboral lo más actualizada posible,para poder aportar el máximo tiempo de cotización que se pueda.
Respecto a los parámetros de la renovación te explico, el tiempo que se determina es "por año", por lo cual, cuando es un caso de primera o segunda renovación, el tiempo debe ser el doble porque son dos años lo que se tienen en cuenta. Es decir, que si te acoges al parámetro de los 3 meses cotizados por año, en el tiempo de vigencia de tu autorización serían 6 meses en el total de los 2 años, luego ya no sé decirte si los 3 meses deben ser 3 estrictamente en cada año o si se pueden compensar, por ejemplo dos en un año y cuatro en el otro, eso por lo que tengo entendido queda un poco a criterio de la Delegación de Gobierno. Pero el caso es que viendo tus circunstancias, son las siguientes, según me ha parecido entender:
-En el primer año de vigencia de tu autorización de trabajo trabajaste el año entero con el empleador con el que te concedieron el permiso.
-En el primer año de tu 1ª renovación, al mes y poco de renovarte,tu empleador te despidió,luego podrías acogerte al criterio de los tres meses por año si se extinguió la relación laboral inicial por causa ajena a ti, que en este caso fue así,si dices que te despidió.
-El problema dices que es que durante este segundo año de vigencia de la 1ª renovación has cotizado solo unos 2 meses y medio y que te has ido tú de esos trabajos. La pregunta es si durante el tiempo en que has estado sin trabajar te has apuntado al desempleo y has buscado activamente empleo (sellar, aceptar las colocaciones que te hayan ofrecido,etc). En ese caso te podrías acoger al supuesto del 53.4, si en el momento de presentar la renovación tienes un contrato de trabajo en vigor (eso es importante). Pero yo creo que con los dos meses y medio que tienes ya cotizados este año, con poco que trabajes ya llegas al mínimo,pero eso sí,tienes que tener un contrato en vigor cuando presentes la renovación.

De todas maneras, a ver si lee tu caso también el experto que suele contestar en este foro,a ver cómo lo ve él.

Espero haberte aclarado algo.

Suerte,un saludo.
04/03/2011 17:08
Muchas gracias por tu tiempo cdm, ojalá solo basten los tres meses que mencionas. Un saludo.
01/05/2011 23:13
Hola, os cuento mi caso, haber si alguien puede opniar lo que puede pasar.....

Mi 2 ª tarjeta caduco en marzo, como todavia puedo renovar hasta junio ( 3 meses ) ahi estoy....resumiendo, en junio cuando presente la renovacion tendre 10 meses y unos dias cotizado, me faltara unos 50 dias mas o menos para el año que lo piden por ley.....

Mi negaran seguro la renovacion ??? depende del que lo coja ??? hay casos aislados ???

ya me dijeron que puedo recorrer, pero mas tiempo y lio....actualmente estoy cotizando y con contrato.....

Tambien me plantearon olvidar esa tarjeta y meter otro arraigo ( porque si me negan la renovacion seguro, ganaria tiempo )

llevo 7 años, tengo hijo, sobrino español, mi familia esta aqui,



Si alguien me puede aclarar



Gracias
perfil cdm
02/05/2011 10:55
Netera, no es exigible un año de cotización, sino 6 meses por año. Si dices que en este 2º año en junio cumples 10 meses de cotización, con que hayas cotizado otros 6 en el primer año de tarjeta, ya cumples, y encima estás de alta en la Seguridad Social, yo no veo ningún problema con tu tarjeta.
Un saludo.
03/05/2011 04:35
Hola cdm, me escapo algo en la explicacion...en junio cumplire 10 meses de cotizacion entre los 2 años.....me entiendes ahora ??? y unos de los requisitos no cumplire....y ahora como no hace falta mano de obra ni imigrantes, lo mas logico en mi punto de vista es que no me de la renovacion teniendo en cuenta que el paro bate record mes tras mes...bueno....haber que me dicen....

03/05/2011 04:36
Por otro lado me indigna y me produz colera los aguejeros de las leyes, contradiciones, etc......uno de los requisitos que pide para el arraigo es un contrato de trabajo, pero un sin papeles no puedes trabajar sin estar dado de alto en la seg.social ??? en que quedamos....luego tampoco no puede expulsar a los sin papeles, pero tampoco puede trabajar.....y de que viven, donde y como, y que comen ???? el final es la delicuencia...y quien la fomenta y da los instrumentos para que formen los delicuentes ?????

perfil cdm
03/05/2011 16:25
Ok, ya entiendo, entendí que tenías 10 meses en el segundo año.
No está todo perdido de todas formas, podrías acogerte, si cumples los requisitos, a la renovación del artículo 54.4 del Reglamento, por haber cotizado al menos 3 meses por año, siempre y cuando acredites:


-Que has buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.

-Que en el momento de solicitud de la renovación tengas un contrato de trabajo en vigor (y lo tienes).

Tampoco has comentado si has estado inscrita en el paro o cobrándolo, pero hay probabilidades por esa vía. Y en el peor de los casos, si estás casada y tu cónyuge cumple con los requisitos económicos para reagruparte, también puedes renovar por esa vía.

Sobre lo segundo que pones, hay que aclarar un malentendido que hay sobre el arraigo, ya que no piden un contrato de trabajo "legal" (quiero decir, que el extranjero esté de alta en la Seguridad Social), sino que piden un contrato que podría llamarse "compromiso de contrato", porque es un contrato que aunque está firmado por ambas partes, no entrará en vigor hasta que se haya concedido el arraigo, y hasta ese momento, aunque lo hayan firmado, ese extranjero no podrá empezar a trabajar hasta que le concedan el arraigo.


Suerte, un saludo.
03/05/2011 18:27
Ya, pero tu sabes que la ley es llena de agujero, y esto es uno de ellos, el otro dia tenia un enfado fenomenal..pero bueno, vamo a lo mio.....

Yo todavia no tengo los 10 meses cotizado, los tendre en junio cuando vaya a presentar la renovacion...nunca estuve apuntado en nada del paro..ni nada por el estilo....solo una vez fui a unas oficinas de esta a apuntarme a tema de cursos gratuitos... no estoy casado legalmente, aunque mi hija tiene la nacionalidad española....y mi pareja es extranjera tambien, pero su tarjeta es de 5 años, reagrupacion familiar, atraves de su madre.....

Y muchas gracias por su atencion....
perfil cdm
03/05/2011 18:38
En primer lugar, siento el despiste, pensaba que eras mujer :)
Lo que se requiere es que "se haya buscado activamente empleo", quizás si has podido apuntarte a algún servicio de búsqueda de empleo en algún otro servicio público o entidad pública o privada...en cualquier caso, demostrar que se buscó empleo en esos meses "vacíos" de cotización que se tienen. Yo lo intentaría, y si saliera mal, siempre queda el arraigo con el nuevo Reglamento a través de tu hija, entrará en vigor a finales de junio, está previsto.

Espero que tengas suerte.