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Cotizaciones y baja por it

3 Comentarios
 
Cotizaciones y baja por it
13/07/2019 13:51
Hola, gracias por esta página que nos ayuda a resolver las dudas, bien mi problema es que marido lleva un montón de años cotizados como autónomo pero los últimos meses ha estado con contrato en una empresa comenzó el 15/02/19 y acaba el 15/08/19 por desgracia tuvo que coger la baja por que le dio un infarto a finales de mayo, la cuestión es que la mutua de la empresa le niega el cobro de prestación por no superar la carencia de los 180 días pero en seguridad social le dicen que al tener tanto tiempo cotizado aún que sea de autónomo no tiene carencia, quien tiene razón?, saludos y gracias.
19/07/2019 10:35
Marucha075
Hola. Dos cuestiones :
1.- ¿El infarto le dió trabajando o fuera del horario de trabajo?
2.- Para tener derecho a cobrar la baja, si es por enfermedad común, hay que tener cotizados 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la baja. Valen las cotizaciones efectuadas en cualquier régimen. Por tanto si ha cotizado 180 desde mayo de 2014 hasta mayo-2019 tiene derecho a cobrar.
En cambio si el infarto le hubiese dado en horario laboral , sería accidente de tabajo y no es necesario tener cotizaciones,.
Saludos
19/07/2019 14:37
Expertolaboral
El infarto no sabemos cuando le dio por qué por un mal diagnóstico estuvo una semana con dolor pero acudió a urgencias fue sábado fuera de horario laboral, el tiene cotizados mucho más de 180 días pero en régimen de autónomo pero como trabajador por cuenta ajena desde 15 de febrero 2019 pero le dicen que al ser regímenes diferentes no le sirven.
19/07/2019 19:54
Marucha075
Hola. No tienen razón pues hay lo que se llama el "cómputo recíproco de cotizaciones ", es decir que las cotizaciones de un régimen. Quier decir que las cotizaciones del régimen de autónomos computan para el régimen general y al revés. Esto es muy claro. Si no le pagan tendrá que hacer una reclamación previa pero ganará seguro. Lo malo es el tiempo de espera.
Confiemos que la mutua rectifique acompañando un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme desde el mes de mayo del 2014 hasta febrero del 2019 tiene tantos meses cotizados y está al corriente de pago de cuotas .
Saludos.
Cotizaciones y baja por it | PorticoLegal
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Cotizaciones y baja por it

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Cotizaciones y baja por it
13/07/2019 13:51
Hola, gracias por esta página que nos ayuda a resolver las dudas, bien mi problema es que marido lleva un montón de años cotizados como autónomo pero los últimos meses ha estado con contrato en una empresa comenzó el 15/02/19 y acaba el 15/08/19 por desgracia tuvo que coger la baja por que le dio un infarto a finales de mayo, la cuestión es que la mutua de la empresa le niega el cobro de prestación por no superar la carencia de los 180 días pero en seguridad social le dicen que al tener tanto tiempo cotizado aún que sea de autónomo no tiene carencia, quien tiene razón?, saludos y gracias.
19/07/2019 10:35
Marucha075
Hola. Dos cuestiones :
1.- ¿El infarto le dió trabajando o fuera del horario de trabajo?
2.- Para tener derecho a cobrar la baja, si es por enfermedad común, hay que tener cotizados 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la baja. Valen las cotizaciones efectuadas en cualquier régimen. Por tanto si ha cotizado 180 desde mayo de 2014 hasta mayo-2019 tiene derecho a cobrar.
En cambio si el infarto le hubiese dado en horario laboral , sería accidente de tabajo y no es necesario tener cotizaciones,.
Saludos
19/07/2019 14:37
Expertolaboral
El infarto no sabemos cuando le dio por qué por un mal diagnóstico estuvo una semana con dolor pero acudió a urgencias fue sábado fuera de horario laboral, el tiene cotizados mucho más de 180 días pero en régimen de autónomo pero como trabajador por cuenta ajena desde 15 de febrero 2019 pero le dicen que al ser regímenes diferentes no le sirven.
19/07/2019 19:54
Marucha075
Hola. No tienen razón pues hay lo que se llama el "cómputo recíproco de cotizaciones ", es decir que las cotizaciones de un régimen. Quier decir que las cotizaciones del régimen de autónomos computan para el régimen general y al revés. Esto es muy claro. Si no le pagan tendrá que hacer una reclamación previa pero ganará seguro. Lo malo es el tiempo de espera.
Confiemos que la mutua rectifique acompañando un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme desde el mes de mayo del 2014 hasta febrero del 2019 tiene tantos meses cotizados y está al corriente de pago de cuotas .
Saludos.