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Cotizar a la SS

6 Comentarios
 
Cotizar a la ss
26/11/2009 21:32
Hola, no sé si mi consulta es en este apartado.
Pero me gustaría saber si se puede cotizar a la Seguridad Social aunque no estés trabajando.
Gracias
27/11/2009 11:48
si! existen convenios especiales con la TGSS, en los que puedes seguir cotizando para cubrir años de calculos de pensiones
27/11/2009 13:20
Para poder cotizar aunque no estés trabajando tienes que suscribir un convenio especial con la seguridad social. Hay un plazo para solicitarlo que es de 90 días a contar desde que se causa baja en cualquier régimen de la seguridad social. Si cotizas en convenio especial tienes derecho a todas las prestaciones de seguridad social a excepción de la incapacidad temporal.
27/11/2009 18:43
fijate, no sabía yo lo de los 90 días.

siempre se aprenden cosas nuevas.

saludos.
27/11/2009 20:04
el convenio especial con la seguridad social se puede hacer en cualquier momento. Una vez que se causa baja, hay un plazo de 90 dias para para regularizar las cotizaciones con efecto "retroactivo" al dia que se dejó de cotizar
27/11/2009 21:10
ah, eso me parece más normal

gracias por la aclaración

saludos
29/11/2009 20:25
Gracias por la información, pero me parece que el plazo se me ha pasado. De todas formas trataré de informarme más sobre eso del convenio especial.
Por lo que os entiendo siempre se puede hacer , lo que ya no puedo es cotizar desde el día de la baja, consiguiendo el efecto como si no hubiera entrado en el paro. ¿no?
Cotizar a la SS | PorticoLegal
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Cotizar a la ss
26/11/2009 21:32
Hola, no sé si mi consulta es en este apartado.
Pero me gustaría saber si se puede cotizar a la Seguridad Social aunque no estés trabajando.
Gracias
27/11/2009 11:48
si! existen convenios especiales con la TGSS, en los que puedes seguir cotizando para cubrir años de calculos de pensiones
27/11/2009 13:20
Para poder cotizar aunque no estés trabajando tienes que suscribir un convenio especial con la seguridad social. Hay un plazo para solicitarlo que es de 90 días a contar desde que se causa baja en cualquier régimen de la seguridad social. Si cotizas en convenio especial tienes derecho a todas las prestaciones de seguridad social a excepción de la incapacidad temporal.
27/11/2009 18:43
fijate, no sabía yo lo de los 90 días.

siempre se aprenden cosas nuevas.

saludos.
27/11/2009 20:04
el convenio especial con la seguridad social se puede hacer en cualquier momento. Una vez que se causa baja, hay un plazo de 90 dias para para regularizar las cotizaciones con efecto "retroactivo" al dia que se dejó de cotizar
27/11/2009 21:10
ah, eso me parece más normal

gracias por la aclaración

saludos
29/11/2009 20:25
Gracias por la información, pero me parece que el plazo se me ha pasado. De todas formas trataré de informarme más sobre eso del convenio especial.
Por lo que os entiendo siempre se puede hacer , lo que ya no puedo es cotizar desde el día de la baja, consiguiendo el efecto como si no hubiera entrado en el paro. ¿no?