Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Creación de comisión de liquidación. Disolución de urbanización.

1 Comentarios
 
Creación de comisión de liquidación. disolución de urbanización.
25/03/2018 21:50
Buenas tardes, El Ayuntamiento ha decidido disolver por acuerdo Plenario la urbanización donde vivo en una localidad de la Comunidad de Madrid.
En la ultima Asamblea se comunico la disolución y se eligieron voluntarios para crear la Comisión Liquidadora. Querria saber la composición, numero de miembros máximos y modo de funcionamiento correcto para el desarrollo.
Se han disuelto dos en esta localidad. Una la Junta rectora esta de acuerdo, pero la otra pone toda clase de pegas y la Junta se rebela de manera extraña, ya que ha agotado todos los recursos y ya no puede interponer ninguno mas .
Mi pregunta es para este caso. Podria intervenirla y tutelarla la Administración Actuante para su final y con ello cumplkir en mandato plenario?.
26/03/2018 12:31
Franhema
Parece ser que la consulta va dirigida a resolver el problema creado por la Junta Rectora que se muestra díscola con la disolución y liquidación de la Junta de Compensación a la que representa.

Son varios los motivos por los que una Junta de Compensación puede disolverse. Uno de ellos es por acuerdo tomado en Asamblea General, una vez cumplidos el objeto y fines por el que fue creada, previa adopción del acuerdo por la mayorías estatuariamente establecidas o, en caso de no existir referencia específica en los estatutos, por los propietarios de suelo incorporados a la Junta de Compensación que representen más cuotas a favor que las de los miembros de la Junta de Compensación que voten en contra.

Si tras el acuerdo de disolución tomado en su día (siempre en Asamblea General) la Junta Rectora solicitó del Ayuntamiento el inicio del respectivo procedimiento de disolución, este accedió a iniciarlo publicando acuerdo en el respectivo BO y periódico de mayor difusión, resolvió las alegaciones que pudieron presentarse durante los 30 días hábiles posteriores a la publicación y, como parece ser, el Pleno Municipal acordó disolver la Junta de Compensación una vez finalizado este proceso, creo que los impedimentos que pueda alegar la Junta Rectora tendrán nulo recorrido.

En cualquier caso, acordada la disolución legal de la Junta de Compensación, la Junta Rectora tiene la obligación de observar las instrucciones dictadas por la Asamblea General para su liquidación y distribución del patrimonio que hubiere.

En consecuencia, para conocer qué miembros son los encargados de proceder a la liquidación, habrá de estarse a lo soberanamente acordado por la Asamblea General en que tomó la decisión de disolverse.