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cruz roja

1 Comentarios
 
26/02/2004 18:45
Hola, espero poder ayudarte en algo. Te envío normativa sobre cruz roja. Es una institución pública, en españa recibe el nombre de Sociedad Nacional de Cruz Roja, y está bajo el protectorado del estado español.
Las instituciones públicas, como tales, deben ajustar parte de su actividad a derecho administrativo, y si incumplen las normas de este derecho, sí pude recurrirse sus actos en tal vía. No sé exactamente cuál es tu caso, pero espero que te haya ayudado. UN saludo
Capitulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1: Constitución.
Uno. Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español ejercida a través del Consejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/96, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por la legislación que le sea aplicable, por los presentes Estatutos y por su Reglamento General Orgánico y demás normas internas.
Dos. El Alto Patronazgo de Cruz Roja Española queda reservado a Sus Majestades los Reyes de España.
Artículo 3: Carácter nacional e internacional.
Uno. Cruz Roja Española posee personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines. Ejerce su actividad en todo el territorio español, con la autonomía necesaria y como única Sociedad Nacional de Cruz Roja en España. Su sede central radica en Madrid.
Dos. Cruz Roja Española está reconocida por el Comité Internacional de Cruz Roja, es miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Artículo 2º: Normas reguladoras de Cruz Roja Española.
Las normas reguladoras de Cruz Roja Española son las siguientes:
Uno. Los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo (BOE núm. 56, de 05.03.96), modificado por Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre (B.O.E. núm. 247, de 12.10.96), por el que se establece las normas de ordenación de la Cruz Roja Española y, en general, la legislación que le sea aplicable.

Capitulo I: Disposiciones generales
Artículo 1º: Definición del Reglamento General Orgánico.
El Reglamento General Orgánico es la norma interna y específica de Cruz Roja Española que desarrolla sus Estatutos, aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la Institución celebrada en San Lorenzo de El Escorial, el 28 de junio de 1997, con informe favorable del Consejo de Protección, de la Comisión Mixta de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Comité Internacional de la Cruz Roja, y publicados en el "Boletín Oficial del Estado" del 17 de septiembre de 1997, por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 del mismo mes y año

Cruz roja
11/01/2004 22:27
hola: ¿alguien me puede decir que tipo de Admon. es la aCruz roja? lo necesito saber para resolver practica de esta materia donde se pregunta que si un socio de la cruz roja se le priva por esta institución de su condicion puede interponer recurso
contencioso adminsitrativo
gracias
cruz roja | PorticoLegal
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26/02/2004 18:45
Hola, espero poder ayudarte en algo. Te envío normativa sobre cruz roja. Es una institución pública, en españa recibe el nombre de Sociedad Nacional de Cruz Roja, y está bajo el protectorado del estado español.
Las instituciones públicas, como tales, deben ajustar parte de su actividad a derecho administrativo, y si incumplen las normas de este derecho, sí pude recurrirse sus actos en tal vía. No sé exactamente cuál es tu caso, pero espero que te haya ayudado. UN saludo
Capitulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1: Constitución.
Uno. Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español ejercida a través del Consejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/96, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por la legislación que le sea aplicable, por los presentes Estatutos y por su Reglamento General Orgánico y demás normas internas.
Dos. El Alto Patronazgo de Cruz Roja Española queda reservado a Sus Majestades los Reyes de España.
Artículo 3: Carácter nacional e internacional.
Uno. Cruz Roja Española posee personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines. Ejerce su actividad en todo el territorio español, con la autonomía necesaria y como única Sociedad Nacional de Cruz Roja en España. Su sede central radica en Madrid.
Dos. Cruz Roja Española está reconocida por el Comité Internacional de Cruz Roja, es miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Artículo 2º: Normas reguladoras de Cruz Roja Española.
Las normas reguladoras de Cruz Roja Española son las siguientes:
Uno. Los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo (BOE núm. 56, de 05.03.96), modificado por Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre (B.O.E. núm. 247, de 12.10.96), por el que se establece las normas de ordenación de la Cruz Roja Española y, en general, la legislación que le sea aplicable.

Capitulo I: Disposiciones generales
Artículo 1º: Definición del Reglamento General Orgánico.
El Reglamento General Orgánico es la norma interna y específica de Cruz Roja Española que desarrolla sus Estatutos, aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la Institución celebrada en San Lorenzo de El Escorial, el 28 de junio de 1997, con informe favorable del Consejo de Protección, de la Comisión Mixta de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Comité Internacional de la Cruz Roja, y publicados en el "Boletín Oficial del Estado" del 17 de septiembre de 1997, por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 del mismo mes y año

Cruz roja
11/01/2004 22:27
hola: ¿alguien me puede decir que tipo de Admon. es la aCruz roja? lo necesito saber para resolver practica de esta materia donde se pregunta que si un socio de la cruz roja se le priva por esta institución de su condicion puede interponer recurso
contencioso adminsitrativo
gracias