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Ctos. Tiempo parcial

8 Comentarios
 
Ctos. tiempo parcial
17/02/2004 12:17
Hola a todos, a ver si alguien puede explicarme una duda. ¿El pago de la prestación de I.T. se calcula igual para un trabajador a tiempo parcial que trabaja la mitad de horas al día que un trabajador que trabaja solo dos días a la semana?
Es que yo entendía que los que trabajan todos los días de la semana, se le pagaba igual que un trabajador a tiempo completo, ya que le tenía que pagar la parte proporcional de los domingos y festivos.

Espero que alguien me aclare este gran lío.
MUCHAS GRACIAS
17/02/2004 12:48
Estimado R.B.:

Las prestaciones por I.T, es el resultado de dividir la Base Reguladora del mes anterior por el numero de dias trabajado ese mes, y la cantidad que resulte es la que te aplicaran en meses sucesivos mientras te encuentres en situación de I.T. aplicandote la norma gral. para su calculo o mejorada por convenio colectivo.

Espero haberte ayudado.


17/02/2004 14:49
En los contratos a tiempo parcial es el resultado de dividir las bases de cotización de los tres últimos meses entre el número de días trabajados. La cantidad resultante es la base reguladora diaria de la prestación.
17/02/2004 16:59
Gracias por vuestras prontas respuestas. En las normas de cotización indica que se coge la base de los tres últimos meses, ¿pero la divido entre los días reales del mes y le pago la prestación los días naturales, o la divido entre los días realmente trabajados y le pago solo los días que relamente tendría que haber trabajado?
Siento el lío este pero es que ni en Tesoreria se saben explicar y yo me estoy liando un poco.
GRACIAS
17/02/2004 22:02
Hola todos. Espero que entre todos (incluido yo) no te liemos más de lo que estás. Voy a tratar de ampliarte algo más.

La base reguladora de la incapacidad temporal (de contingencias comunes y a tiempo parcial) será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho periodo. Es decir:

B.R. Suma bases cotizº durante 3 meses anter.
-----------------------------------------------
Número de días cotizados.

El importe del subsidio a tiempo parcial (no se percibe durante todos los días naturales que permanezca de baja) se paga solo, por los días contratados como de trabajo efectivo, a partir de los mismos días (del 4º al 15; del 16 al 20º; del 21º en adelante) y con los mismos porcentajes de si se tratase de un contrato a tiempo completo.

Espero te haya quedado definitivamente claro.

Un saludo a todos.
18/02/2004 08:14
Muchas gracias Zitro. Una última cuestión que es donde ´me surge la duda de por qué a un trabajador a tiempo completo se le paga la parte de los fines de semana y festivos, y a un trabajador a tiempo parcial no. ¿No se debería pagar la parte proporcional de los fines de semana y festivos en función a la jornada?
Lo siento pero es que me queda una gran duda "existencial".
GRACIAS A TODOS

18/02/2004 09:52
Estimados Zitro y Larios:

!PERDON¡ por el "lapsus" teneis razón, y se lo transmito a R.B. es el Sumatorio de la BR de los ultimos tes meses/ Numº de dias cotizados.

Lo siento, las prisas son malas consejeras.

Un saludo muy cordial
18/02/2004 12:10
Estimado Manolo: Un abrazo.
24/05/2004 18:17
Hola a todos. Haciendo una búsqueda de mi duda ha salido este mensaje y lo recupero.
Me queda claro que a un tiempo parcial hay que pagar la prestación de I.T. los días que efectivamente tendría que haber trabajado. ¿Pero el contado de la prestación (es decir del 4º día al 15 es a cargo de la empresa ...) se cuenta por día natural o por día efectivamente trabajado.

GRACIAS