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cuado acaba la jornada?

9 Comentarios
 
Cuado acaba la jornada?
16/02/2013 08:46
hola,tengo contrato 40hs semanal. Empieso la hornada en almacen a las 7, y acabo la jornada a mas de 200km distancia, la pregunta es si el regreso al almacen puede contar como parte de jornada. ...gracias...
16/02/2013 10:30
El regreso son horas extras.
16/02/2013 11:14
un saludo Trola.....el problema es q apartir del 1 nov 2011 no queren pagar horas extra.... algun enlace de lo q dice la ley?!
16/02/2013 13:18
guzca.

Lo primero que pienso que debes hacer es mirar lo que establece el convenio colectivo.

Para centrar un poco más el tema.

Empiezas a las 7H. ¿A qué hora terminas?
¿Finalizas la jornada de trabajo a 200 kms del lugar en el que la inicias? ¿He entendido bien?

¿Cuáles son los horarios que tienes? ¿Cuántos días trabajas a la semana? ¿Tu horario y días de trabajo son los mismos durante todo el año?

Un saludo.






16/02/2013 14:25
hola Amperio,el convenio es metal..empieso en almacen a las 7 y acabo alas 18h con 1h para comer.ago mantenimento para telefonica.(cambiar postes, tirar cables ,etc.)con una subcontrata. En noviembre han cambiado de provincia y trabajamos en otra provincia.cuando acabo el ultimo trabajo del dia (no antes de las 18 h) tengo que regresar al almacen donde dejamos camiones, furgonetas...de media 2h de viaje. Desde noviembre no pagan horas extra....(en nomina no han pagado nunca,ponian DIETAS ) y ahora solo salario base.
16/02/2013 14:32
......trabajo 5 dias / semana...todo el año...un saludo
17/02/2013 23:11
???
18/02/2013 02:49
Por regla general los tiempos dedicados a desplazarse desde el centro de trabajo (almacén??) a distinto lugar deben considerarse o computarse como jornada de trabajo. Pero lo primero de todo para no llevarse luego sorpresas es mirar bien el contrato, el convenio de aplicación y el como funciona este tema de los desplazamientos en el sector, pero parece ser que ya antes os pagaban extras como dietas.

El art. 34.5 del estatuto de los trabajadores dice que: “El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto (almacén??) de trabajo.”

Creo que ante una posible reclamación lo tendríais bien, pero miráoslo bien antes.
18/02/2013 10:29
guzga.

Cito artículo 34 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 34. Jornada.

1. LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO SERÁ LA PACTADA EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS O CONTRATOS DE TRABAJO.

LA DURACIÓN MÁXIMA de la jornada ordinaria de trabajo será de CURARENTA HORAS SEMANALES de trabajo efectivo DE PROMEDIO en cómputo anual.

2. MEDIANTE CONVENIO COLECTIVO o, en su defecto, POR ACUERDO entre la empresa y los representantes de los trabajadores, SE PODRÁ establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez % de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los PERIODOS MÍNIMOS DE DESCANSO DIARIO Y SEMANAL previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

3. Entre el FINAL de una jornada y el COMIENZO de la siguiente mediarán, COMO MÍNIMO, DOCE HORAS.

El NÚMERO de horas ordinarias de TRABAJO EFECTIVO NO PODRÁ SER SUPERIOR A NUEVE DIARIAS, SALVO que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, RESPETANDO en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

5. EL TIEMPO DE TRABAJO SE COMPUTARÁ de modo que TANTO AL COMIENZO COMO AL FINAL DE LA JORNADA DIARIA el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. EL GOBIERNO, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas,
PODRÁ ESTABLECER ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.

8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

SIGUE...
18/02/2013 10:38
Artículo 35. Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de HORAS EXTRAORDINARIAS aquellas horas de trabajo que se realicen SOBRE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, SE OPTARÁ entre ABONAR las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o COMPENSARLAS por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso DENTRO de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinarias NO PODRÁ SER SUPERIOR A OCHENTA AL AÑO, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.

3. NO SE TENDRÁ EN CUENTA, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para PREVENIR O REPARAR SINNIESTROS Y OTROS DAÑOS EXTRAORDINARIOS Y URGENTES, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será VOLUNTARIA, SALVO que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, DENTRO DE LOS LÍMITES del apartado 2 de este articulo.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Al igual que ameliorrhh, creo que tenéis posibilidades, pero es importante que mires bien tu contrato de trabajo y el convenio colectivo.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.