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¿cual es el regimen actual de su matrimonio?

6 Comentarios
 
¿cual es el regimen actual de su matrimonio?
17/11/2008 00:42
Hola ¡ Si algún experto matrimonialista puede aclararme la duda que a continuación voy a exponer, se lo agradecería.:
Tengo una hermana que en el año 1997, se separó legalmente de su marido, para posteriormente volver a reanudar la convivencia en el 1998, poniendo el hecho en conocimiento del Juzgado que le llevó la separación. En ningún momento llegaron a hacer separación de bienes ni liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que me gustaría saber, si a partir de la separación legal independientemente ó no de haber llevado a efecto la disolución de la sociedad de gananciales : ¿ EN EL MOMENTO ACTUAL, QUE REGIMEN LES RIGE, EL DE GANANCIALES QUE TENIAN HACE 30 AÑOS O POR EL CONTRARIO A RAIZ DE LA SEPARACION DEL AÑO 97 LES RIGE EL DE SEPARACION DE BIENES ?. Es muy importante para ella conocer este dato, ya que van a adquirir una nueva vivienda y no tiene claro si en la Escritura, debe figurar que la compran en gananciales ó en régimen de separación de bienes?. Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Saludos.
perfil goz
17/11/2008 00:54
No soy experta matrimonialista,pero no hace falta tampoco para aportar mis conocimientos.La separación legal no disuelve el vínculo matrimonial.Siempre estuvieron casados y al no hacer separación de bienes,ni disolución de la sociedad de gananciales aún rige dicha sociedad.

Salvo mejor opinión.
Un saludo.
17/11/2008 01:03
Gracias por la respuesta, pero me gustaría alguna otra opinión al respecto, ya que una cosa es el "VINCULO" y otra muy distinta es que a fecha de hoy en el Registro Civil hay una anotación en la que consta que se han separado legalmente, por ello mi pregunta : "LA VIVIENDA QUE VAN A COMPRAR SE TIENE QUE ESCRITURAR COMO REGIMEN DE GANANCIALES o COMO SEPARACION DE BIENES ?
Gracias de todos modos.
17/11/2008 23:54
Hola, ¿seguro que el proceso de separación termino con sentencia?.
Se supone que en las sentencias de separación debe determinarse la liquidación del régimen económico, ya que la separación judicial conlleva la disolución de la sociedad de gananciales ipso iure .
Si dices que no hubo disolución de gananciales, quizás sea porque el procedimiento terminó por reconciliación de las cónyuges, que es la única forma de dejar sin efecto lo que hasta ese momento se hubiese acordado. La puesta en conocimiento del Juez de la reconciliación opera como un desistimiento, por lo que seguirian en régimen de gananciales. Pero si hubo sentencia firme de separación ese régimen se disolvió. Al producirse la reconciliación en este caso el régimen es el de separación de bienes, salvo que pacten posteriormente en capitulaciones matrimoniales el cambio de régimen.
Un saludo.
18/11/2008 00:00
Si no han pactado nuevamente el régimen de gananciales, están en régimen de separación de bienes.

Cuando se decreta la separación, el matrimonio pasa a regirse por el régimen de separación de bienes. La reconciliación no cambia el régimen económico matrimonial. (Art. 1.443 C. Civil)
18/11/2008 01:31
Gracias a zoraser y Oquendo por vuestras respuestas. Yo también lo entiendo así, que en la actualidad les rige el régimen de "separación de bienes", dado que en su momento,concretamente en el año 97, si hubo sentencia firme, con convenio regulador, pensión compensatoria para ella y alimenticia para su hijo, entonces menor de edad. Pero con posterioridad, al volver a convivir , pusieron el hecho en conocimiento del Juzgado que se ocupó de la separación, pero no llegaron a hacer nunca liquidación de la sociedad de gananciales ni capitulaciones matrimoniales, ya que volvieron a convivir al año de haberse separado, pero ahora a ella se la plantea la duda, de como deben escriturar la casa que van a adquirir, si como casados en régimen de gananciales ó en régimen de separación de bienes. En mi humilde opinión, ya que no soy una profesional de la abogacía, solo una simple "leguleya" pienso que deben escriturar en régimen de separacoón de bienes, ¿ CUAL ES VUESTRA OPINION AL RESPECTO ?. Gracias una vez más y saludos cordiales.
19/11/2008 22:19
Pues lo adecuado es que en la escritura participe el consorte reconociendo el caracter privativo del bien
Un saludo