Después de de denunciar ante el Ayuntamiento unas obras ilegales ( planta superior a la permitida) de la casa contigua del vecino y éste el ayuntamiento no hacerme caso, ¿ sería mejor acudir a la jurisdicción civil demandando directamente al propietario autor de las obras interponiendo interdictos de obra nueva o de recobrar y retener aunque la obra esté finalizada? o sería mejor acudir al contencioso adm? ¿ Es verdad que con el cont-adm. no podría obligar al vecino a actuar ( demoler las obras) ya que éste no sería parte demandada,sino que lo sería el ayuntamiento? Gracias
Tengo la impresión de que la jurisdicción civil no es competente para ordenar el derribo de una construcción ilegal.
Es el ayuntamiento la administración competente para actuar, pero si no ha iniciado el expediente de legalización tras un denuncia formulada en debida forma, deberías informarte de las causas de su inactividad antes de presentar un recurso contencioso-administrativo que le obligara a actuar.