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¿Cuales son otros organos perifericos?

1 Comentarios
 
¿cuales son otros organos perifericos?
24/06/2008 12:51
Estoy preparando unas oposiciones y en uno de los temas sobre derecho constitucional hay un apartado que es "otros organos perifericos" del que no encuentro informacion, si alguien me puede ayudar se lo agradeceria. El tema en cuestion es el siguiente:

El gobierno y la administracion. La administracion general del estado: el presidente del gobierno. Los ministros. El consejo de ministros. Los secretarios de estado. Los subsecretarios y demas organos directivos. La administracion periferica: los delegados del gobierno en la comunidades autonomas y los subdelegados de gobierno. Otros organos perifericos.
27/06/2008 21:29
Esto lo he encontrado y me parece que responde tu duda.

La Administración Periférica del Estado.

La antes llamada Administración Periférica del Estado, se denomina en la actualidad Administración u Organización Territorial de la Administración General del Estado, incluyendo las figuras de los Delegados del Gobierno en las CCAA, los Subdelegados del Gobierno en las provincias (que vienen a sustituir a los Gobernadores Civiles y los Directores Insulares de la Administración General del Estado, que, en el ejercicio de sus cometidos, estarán auxiliados por los servicios periféricos.

Los Delegados del Gobierno en las CCAA.

Conforme al art. 154 CE, un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la CCAA y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad.

Por su parte el art. 22 LOFAGE dispone que representan al Gobierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las CCAA a través de sus respectivos Presidentes, y ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio.

ello habrán de tenerse en cuenta circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas.

El Subdelegado del Gobierno en cada provincia, salvo en las CCAA uniprovinciales, tendrá el nivel orgánico de Subdirector general, y, en el orden de precedencias protocolarias, ocuparán el lugar inmediatamente anterior al previsto para los Rectores de Universidad, situándose los Directores Insulares delante de los Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.

En cuanto a su régimen administrativo y retributivo, dispone el art. 3 RD 617/1997 que los funcionarios públicos que sean nombrados Subdelegados del Gobierno pasarán a la situación administrativa de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.

Por lo que respecta a su suplencia, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la ejercerá el Secretario general de la Subdelegación o, en su defecto, quien designe el Delegado del Gobierno, debiendo reunir el suplente designado idénticos requisitos que los exigidos para ser nombrado Subdelegado del Gobierno.

Funciones:

Les corresponde (art. 29-2º LOFAGE):

Dirigir los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno.

Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal.

Mantener, por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, relaciones de comunicación, cooperación y colaboración con los órganos territoriales de la Administración de la respectiva CCAA.

Ejercer las competencias sancionadoras que se les atribuyan normativamente.


Otros órganos periféricos.

A los mismos se refieren los arts. 31 a 35 LOFAGE, que contienen las previsiones que siguen:

- Simplificación de los servicios periféricos: La organización de la Administración periférica del Estado en las CCAA responderán a los principios de eficacia y de economía del gasto público, así como a la necesidad de enviar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estado como con otras Administraciones públicas. Consecuentemente, se suprimirán, refundirán o reestructurarán, previa consulta a los Delegados del Gobierno, los órganos cuya subsistencia resulte innecesaria a la vista de las competencias transferidas o delegada a las CCAA y, cuando proceda, atendiendo al marco competencial, a las Corporaciones locales, y de los medios y servicios traspasados a las mismas (art. 31).
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¿Cuales son otros organos perifericos?

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¿cuales son otros organos perifericos?
24/06/2008 12:51
Estoy preparando unas oposiciones y en uno de los temas sobre derecho constitucional hay un apartado que es "otros organos perifericos" del que no encuentro informacion, si alguien me puede ayudar se lo agradeceria. El tema en cuestion es el siguiente:

El gobierno y la administracion. La administracion general del estado: el presidente del gobierno. Los ministros. El consejo de ministros. Los secretarios de estado. Los subsecretarios y demas organos directivos. La administracion periferica: los delegados del gobierno en la comunidades autonomas y los subdelegados de gobierno. Otros organos perifericos.
27/06/2008 21:29
Esto lo he encontrado y me parece que responde tu duda.

La Administración Periférica del Estado.

La antes llamada Administración Periférica del Estado, se denomina en la actualidad Administración u Organización Territorial de la Administración General del Estado, incluyendo las figuras de los Delegados del Gobierno en las CCAA, los Subdelegados del Gobierno en las provincias (que vienen a sustituir a los Gobernadores Civiles y los Directores Insulares de la Administración General del Estado, que, en el ejercicio de sus cometidos, estarán auxiliados por los servicios periféricos.

Los Delegados del Gobierno en las CCAA.

Conforme al art. 154 CE, un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la CCAA y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad.

Por su parte el art. 22 LOFAGE dispone que representan al Gobierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las CCAA a través de sus respectivos Presidentes, y ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio.

ello habrán de tenerse en cuenta circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas.

El Subdelegado del Gobierno en cada provincia, salvo en las CCAA uniprovinciales, tendrá el nivel orgánico de Subdirector general, y, en el orden de precedencias protocolarias, ocuparán el lugar inmediatamente anterior al previsto para los Rectores de Universidad, situándose los Directores Insulares delante de los Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.

En cuanto a su régimen administrativo y retributivo, dispone el art. 3 RD 617/1997 que los funcionarios públicos que sean nombrados Subdelegados del Gobierno pasarán a la situación administrativa de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.

Por lo que respecta a su suplencia, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la ejercerá el Secretario general de la Subdelegación o, en su defecto, quien designe el Delegado del Gobierno, debiendo reunir el suplente designado idénticos requisitos que los exigidos para ser nombrado Subdelegado del Gobierno.

Funciones:

Les corresponde (art. 29-2º LOFAGE):

Dirigir los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno.

Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal.

Mantener, por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, relaciones de comunicación, cooperación y colaboración con los órganos territoriales de la Administración de la respectiva CCAA.

Ejercer las competencias sancionadoras que se les atribuyan normativamente.


Otros órganos periféricos.

A los mismos se refieren los arts. 31 a 35 LOFAGE, que contienen las previsiones que siguen:

- Simplificación de los servicios periféricos: La organización de la Administración periférica del Estado en las CCAA responderán a los principios de eficacia y de economía del gasto público, así como a la necesidad de enviar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estado como con otras Administraciones públicas. Consecuentemente, se suprimirán, refundirán o reestructurarán, previa consulta a los Delegados del Gobierno, los órganos cuya subsistencia resulte innecesaria a la vista de las competencias transferidas o delegada a las CCAA y, cuando proceda, atendiendo al marco competencial, a las Corporaciones locales, y de los medios y servicios traspasados a las mismas (art. 31).