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¿Cuándo es delito en cuanto al incumplimiento de pago de pensión alimenticia?

3 Comentarios
 
¿cuándo es delito en cuanto al incumplimiento de pago de pensión alimenticia?
10/08/2013 02:17
Hola,
Tengo dudas. Exactamente cuando es delito en cuanto al pago de pensiones de alimentos. ¿Cuándo teniendo y no se ha pagado? ¿Y, no teniendo? ¿Igual es un delito? ¿Existen sentencias favorables para quienes no han podido pagar la pensión alimenticia, realmente porque no han podido? ¿O da igual tenga o no tenga debe de pagar? El tipo de condena es siempre la misma? Gracias.
10/08/2013 08:20
buenos días, por lo que tengo entendido es delito desde que te pasas 1 día que se halla pagado la pensión según sentencia, te pueden denunciar desde este mismo momento,es decir si en la sentencia te pone ingresar en los 5 primeros días del mes el día 6 ya te pueden denunciar, si de verdad no puedes afrontar este pago tendrías que solicitar modificación de medidas, si no incurres en un delito, digo lo de siempre no soy abogada creo que es mejor que te responda un profesional, ya que el incumplimiento de la pensión es cosa seria. un saludo.
10/08/2013 10:01
El impago de pensiones constituye delito cuando pudiendo pagar no se hace porque no se quiere, el impago es voluntario. Cuando no se puede agar, porque se carece de ingresos, no se tienen recursos, no puede constituir delito, si acumulara deuda por la cantidad impagado, si el obligado a pagar, no insta una modificación de medidas, siempre que exista cambio sustancial en las circunstancias y no sean imputables al obligado.
Un saludo,
perfil Bri
14/08/2013 10:32
El Código Penal, en su artículo 227 establece el delito de abandono de familia por impago de pensiones de la siguiente forma:

“1.- El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.”

Sólo si existe imposibilidad objetiva para el abono y la misma queda acreditada suficientemente en juicio, no se considerará que hay intención (dolo) en el impago de dicha pensión.

Esta acreditación debe realizarla el imputado (su defensa), aportando las pruebas que considere pertinentes.

Saludos.