A los 15 años si es deuda como tal, pero si por deudas te refieres a defectos de construcción la cosa cambia así como para el caso de que nos encontremos en Cataluña donde los plazos son diferentes.
Gracias por contestarme carlos26, efectivamente me refiero a deuda como tal. Mi empresa fue contratada por la constructora que participó en la ejecución de la obra. Pero a la constructora, le fue adjudicada la obra por la promotora. Mi duda es: Si la Constructora se declara insolvente, tiene responsabilidad la promotora.