Hola, viene en lso Estatutos de la Comunidad lo del interés de demora.
Ya me contesto yo mismo, al encontrar la respueta:
Según el Código Civil, cuando no se especifique expresamente la fecha de pago o de vencimiento se entenderá por mes vencido. Es decir, el último día de pago del recibo de abril será el último día de abril, y la mora entra el día 1 de mayo.
que interese de demora, ustedes lo tienen aprobado en junta? si lo tienen aprobado lo normal es tener tambien aprobado el tiempo que % es de interes? lo normal es un mes si no existe nada aprobado
¿Cuál es la fecha de vencimiento (por defecto) de un recibo de comunidad? Es decir, ¿A partir de cuándo empieza a aplicarsele los intereses de demora?
- Ejemplo: Los recibos son mensuales. El recibo de comunidad del mes de Abril, ¿cuándo vence? El 1 de abril, el último día del mes, o el día 1 del mes siguiente?
En los Estatutos de la Comunidad no pone nada al respecto.
Y no sabemos a partir de qué fecha liquidar los intereses de un recibo de comunidad impagado.