Resumiendo, la desobediencia puede tener 2 modalidades según se mande una obligación de haceralgo o de abstenerse de hacer algo. en cualquier caso es necesario: 1) Que la orden provenga de autoridad o funcionario legalmente capacitado para dar la orden o mandato 2) Que exista un requerimiento previo personal, directo e inteligible, con advertencia expresa de la consideración de ilícito penal en caso de ser desatendido. Cumplidas estas 2 condiciones la renuencia, obstinación o no acatamiento de lo ordenado implica que la desobediencia se haya consumado, será el envio al Ministerio fiscal o al Juzgado de Guardia lo que active el procedimiento para la condena de dicha desobediencia.
¿cuando se consuma el presunto delito de resistencia-desobediencia?.
Necesito ayuda: Quisiera que alguién me pudiera orientar sobre lo siguiente: ¿cuando se consuma el presunto delito de Resistencia-Desobediencia?. un saludo