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¿Cuándo se inicia el cómputo para obtener la residencia legal? Nacionalidad

3 Comentarios
 
¿cuándo se inicia el cómputo para obtener la residencia legal? nacionalidad
13/10/2013 15:01
Hola
Quiero presentar la solicitud de nacionalidad española y en mi caso son 2 años de residencia continuada y legal.
Mi pregunta es ¿desde cuando entra a computar el inicio de la residencia? Fecha de solicitud de nacionalidad? Fecha de
concesión favorable? O cuando recibes la carta y la firmas? O despues de saber de que a sido concedido la fecha en que te dan de alta enla seguridad social?? Ayudenme a hacer las cosas bien. Gracias.
13/10/2013 17:40
Hola. La fecha de inicio del cómputo depende:

A) Si está en régimen comunitario, a partir del 28 de noviembre de 2011, el cómputo se realiza a partir de la fecha de entrada en España si la persona ya vino desde su país siendo familiar de ciudadano de la Unión; antes de esa fecha, se computa desde la fecha de solicitud de la tarjeta. Si, en cambio, la calidad de familiar de ciudadano de la Unión la adquirió en España, se computa siempre desde la fecha de solicitud de la tarjeta.

2.- Si es en régimen general, la fecha de inicio del cómputo siempre será la de presentación de la solicitud de autorización de residencia (si se la solicita y obtiene en España, como sucede con los arraigos, entre otros casos) o la de solicitud de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero, si se viene con visa de residencia desde el extranjero.

3.- Todas las resoluciones favorables de concesión de autorizaciones de residencia o de renovación, retrotraen sus efectos a la fecha de presentación de la solicitud. Por ejemplo, se presenta la solicitud un 10 de octubre de 2013 y se resuelve un 10 de diciembre de 2013. La fecha de inicio de los efectos será la fecha de presentación de la solicitud, no la fecha de resolución. Cuando debe cumplirse la condición de alta en la Seguridad Social, una vez verificada esta, los efectos también se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud.

Un cordial saludo.
13/10/2013 18:07
Sr. Condedecartagena,

Gracias por su orientación y le pido que de acuerdo a las fechas reales que voy a escribir, pueda darme una mejor orientación de cuando debería de presentar la solicitud de la nacionalidad Española.
Entrada a España 11/2004 en Régimen comunitario.
Residencia legal y continuada desde 11/2004 al 11/2009, 5 años de residencia continuada a partir de aquí se interrumpe y presento solicitud por arraigo.

Con fecha 27/07/2011 tuvo entrada la solicitud, invocando una situación de arraigo.

Que con fecha de 07/11/2013 sale la Resolución FAVORABLE. Esta Resolución indica que la eficacia de esta autorización esta CONDICIONADA a la posterior afiliación y alta a la seguridad social, CUMPLIDA ESTA CONDICIÓN, la autorización comenzará su periodo de vigencia.

Que con fecha 12/11/2011 se da de alta a la seguridad social.

La primera tarjeta tiene fecha de caducidad de un año 11/12/12.
La segunda tarjeta tiene fecha de caducidad 11/12/2014.

He cumplido los dos años de residencia legal que se pide para solicitar la nacionalidad española? cuál sería la fecha de presentación mas recomendable? Muchas gracias.





13/10/2013 18:13
Rectifico la fecha de resolución favorable del arraigo y es el 07/11/2011.