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Cuando te dan por notificado en una multa y cuando prescribe?

8 Comentarios
 
Cuando te dan por notificado en una multa y cuando prescribe?
13/12/2007 12:56
Hola mi duda es la siguiente:
Me pusieron una multa en una ciudad distinta a la mia, en ese momento no me entregaron la denuncia porque no me pararon, solo me cogio el policia la matricula en marcha.
Ahora me ha llegado una notificación de correos para que pase a recoger la notificación por allí por no encontrarme en casa (se que es la multa porque el remitente es de esa ciudad donde me la pusieron), mi pregunta es la siguiente: las infracciones leves prescriben a los 3 meses y casi han pasado ya ¿debo esperar unos días e ir a recoger la notificación en unos 15 o 20 dias y así me habran notificado pasados esos 3 meses y la infracción habra prescrito, o... esto no sirve y me han dado por notificada ya en el momento de dejarme el aviso de correos en mi casa? ¿cuando se produce la notificación y por tanto la prescripción?
Muchas gracias
perfil TN
13/12/2007 18:25
Maria, la cosa no funciona así, si fuera así nadie iría a buscar las notificaciones y así pasaría el plazo.
El plazo de prescripción se interrumpe en el momento en que ellos intentan la notificación, por tanto, ya están dentro del tiempo.

Además, debes de tener en cuenta que tampoco sabes qué infracción te imputan y si es leve o grave porque actualmente hay muy pocas infracciones que se califiquen como leves.
14/12/2007 09:59
No estoy de acuerdo TN, la prescripción únicamente se interrumpe con el conocimiento por el interesado del acuerdo de incoación (o el rechazo por el mismo de la notificación... pero el rechazo tiene que ser expreso). Si no recoge la carta le notificarán por Boletines y edictos.

Otro tema sería la caducidad del procedimiento, una vez iniciado, ya que la caducidad se interrumpe por el intento de notificación acreditado de la resolución final.

Un saludo
14/12/2007 10:39
Si no recoge la carta, la prescripción se interrumpe por el intento de notificación, es decir, si no va a recoger la carta se considera como intento de notificación la fecha en que el cartero lo intentó.
Y empieza un nuevo periodo para la publicación en el BOP.
15/12/2007 00:20
La prescripción no se interrumpe por el mero intento de practicar la notificación. Si te han dejado un aviso de correos y no has ido a recogerlo lo normal es que lo manden a publicar en el Boletín Oficial corespondiente. Cuando esta publicación se produzca, efectivamente puede estar ya prescrita, o quizá no, esto dependerá del tipo de sanción que te han puesto, es decir, si te han puesto una sanción calificada como leve, esta precibirá a los tres meses, la grave a los seis y la muy grave a los doce. Tú no sabes qué calificación tiene la sanción (por que no la has recogido), luego puede ser que cuando te le reclamen desde la Agencia Tributaria esté prescrita, pero esto es aventurarse.
Yo no la recogería de correos. No se considera interrupción en la notificación. Un saludo
perfil TN
17/12/2007 10:52
No recoger una notificación es lo peor que se puede hacer, porque la única forma de anular la multa es recurriendo o de lo contrario pasaría a firme.

Art.18
"La prescripción se interrumpe por cualquier actuación...o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine"

Como no te pararon, lo primero que te mandarán será para que identifiques al conductor, si te fijas verás que en cuanto la adminstración intente averiguar tu identidad (pues no sabe quién la cometió al no pararte) se interrumpe en cuanto hay "proyección externa a la dependencia en que se origine", que en este caso es correos, pues no depende de la dependencia que formula la denuncia.

Recomendar no recoger una notificación como medio de defensa, no es un buen consejo jurídico.
18/12/2007 08:55
OK TN
la prescripción en infracciones de tráfico (art. 81 de Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) tiene un régimen distinto al de la Ley 30/1992.
18/12/2007 09:13
Hemos de tener en cuenta otra cosa, lo que notificarán además, no es la sanción, sino para que identique al conductor.
Si no lo identifica porque no recoge la notificación, se publicará en el BOP correspodiente, no lo notificará y se encontrará que la primera sanción, teóricamente leve, se anula (y adiós el tema de las prescripción también), y le sancionarán por no idenfiticar al conductor, que es una sanción grave.
En estos casos, sobre todo si es leve, lo mejor es recogerla, pagarla con reducción y, si se quiere (aunque de poco serviría) recurrirla, pues el pago de la sanción no impide el recurso.
19/12/2007 19:23
Sin ánimo de polemizar ni dar un mal consejo siento discrepar con lo expuesto por TN. El art. 81 que citas dice: ......."La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine...." pero respetando en todo caso el principio de que el denunciado tiene que tener conocimiento de la denuncia, bien personalmente o a través de edicto.
Pregunto yo, ¿por qué se da por hecho que lo que le tratan de notificar no es la sanción y sí una comunicación para que identifique al conductor?.
Sigo manteniendo que para que la notificación sea correcta tiene que haber una comunicación en la que el denunciado tenga conocimiento (con los edictos, aunque nadie los lea, se tiene conocimiento de ella) y el motivo de señalar que no recoja el aviso de correos es por el plazo tan corto que tiene tráfico para notificar la sanción dentro del plazo legal. Muchas sanciones de tráfico que pasan al cobro a través de la Agencia Tributaria están ya prescritas y es en ése momento cuando te las reclama Hacienda es cuando se debe alegar la prescripción. Si se tratara de otro tipo de notificación con más plazo de prescripción no aconsejaría no recogerla. Un saludo