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Cuando un Administrador no se somete a ratificacion.

4 Comentarios
 
Cuando un administrador no se somete a ratificacion.
09/04/2008 14:33
Quisiera conocer su parecer sobre el siguiente particular.
Hace menos de 1 mes hemos renovado los organos de la comunidad como corresponde estatutariamente en junta ordinaria.
En nuestros estatutos el Administrador (externo) no se sometió a consideracion para ratificarle por un año. De hecho no figuraba en el orden del dia, pero curiosamente, en el borrador del acta que rapidamente nos han remitido aparece como "ratificado" cuando no ha habido tal acuerdo, ni figuraba en el Orden del Dia.

El año pasado el Administrador actual mando una carta de servicios "por dos años".

Me pregunto si es valida la Junta Ordinaria celebrada con los acuerdos correspondientes y que pasa con el Administrador.

Por el transcurso del tiempo se "convalidan" actuaciones presuntamente ilegales?.

Porque si no es valida la junta ordinaria y mañana reclaman, un suponer, una cantidad a un propietario en el juzgado, que pasa?

Felipe.
09/04/2008 17:56
Los órganos de gobierno de la comunidad tienen una vigencia de un año, alcanzado este periodo hay que proceder a su renovación, salvo que se acuerde en la junta ordinaria que alguno de sus miembros pueda seguir ejerciendo el cargo. Además veo, que ustedes lo tienen estatutariamente, por lo que existe doble motivo legal.

El administrador externo, es uno de esos miembros que también tienen que ser reemplazados o ratificado.

¿Por qué no se ha hecho?. Los administradores "profesionales" deberían demostrar en esas circunstancias su profesionalidad y deberían de dar ejemplo, cosa que el suyo no ha hecho. Es mejor quedar al margen de los cambios por si acaso, y por eso ya da por hecho su continuación.

Usted dice:
El año pasado el Administrador actual mando una carta de servicios "por dos años".

Tendría que preguntarle si tenéis contrato escrito con él, ya que de lo contrario su servicio es anual y debe ratificarse en la junta ordinaria. Aunque también, si esto ocurrió hace un año, alguien debería haber hecho las averiguaciones conveniente de este proceder.

La junta ordinaria es válida mientras alguien no vote en contra y proceda a su impugnación en el juzgado.

Sigue usted:
Por el transcurso del tiempo se "convalidan" actuaciones presuntamente ilegales?.

El transcurso del tiempo no da derecho a mantener injusticias, esto siempre se puede recurrir ante el juzgado u órgano competente.

La junta ordinaria o extraordinarias son legales si se convocan reglamentariamente, lo que es posible que no se ajusten a la ley serán los acuerdos alcanzados en ellas, y para proceder a la ilegalización de éstos, hay que impugnarlos en el juzgado mediante abogado y procurador.

Un saludo.
10/04/2008 10:28
Les comento:

La carta de servicios era por dos años. Pero no esta firmada (que yo sepa, porque obra en mi poder), se acordo simplemente su contratacion por ser interes de algunos consentido por los demás.

Además se tomo la molestia de "incluirse" en la renovacion este año: eso es la "prueba del nueve", pero insisto: no figuraba en el orden del dia.

A mayores, ha hecho el año pasado lo que ha querido: se presentaban las cuentas todos los meses y acabo por presentarlas cuando le parecia.

Convoco, en comandita con la Presidenta, la reunion para el 9 de marzo a las 11:30. Y asistieron 25 personas de 85.

Y no propuso incremento alguno de las cuotas. Vamos, un "enteradillo", que a tenor de lo acordado, si fuera valido, va a "desviar" los presupuestos con sus partidas correspondientes de unos conceptos a otros.

El problema es que sus "promotores" les dió tanta verguenza que ni siquiera han hecho acto de presencia para no tenerse que pronunciar.

Estoy considerando la posibilidad de plantear una demanda de conciliacion con el actual y anterior presidente, junto con el administrador, por lo menos para "salvar la cara" con los propietarios que les parece todo esto un disparate, pero que tampoco quieren significarse.

O sino simplemente esperar a el año que viene y organizar un cambio de administrador "a la chita callando" dos meses antes de la celebración de las elecciones, procurandonos los mandatos de los que habitualmente no van (25%) y de los restantes que podamos. Les aprobamos las cuentas y Zas, elegimos un nuevo administrador, agradeciendole al anterior "los servicios prestados". Porque en esta reunión ni siquiera fué. Mando a un empleado suyo.

No se que opinarán vds.





10/04/2008 17:04
Mire usted, llevo varios años en este foro y problemas de los administradores hay para comenzar y no acabar, el suyo es uno más. La gente piensa que por tener un administrador (colegiado o no) se le van a terminar sus problemas, que éste viene con una varita mágica y trae la solución a todo y suele ocurrir (en muchos casos) que traen más problemas.

Cómo llamarle a su administrador, inepto, caradura, sinvergüenza... posiblemente cualquier calificativo le encaje en su forma de proceder, lo que ocurre es que también hay muchos propietarios que habría que ponerles esos apelativos, ya que tiran la piedra y esconden la mano, o mejor dicho la cabeza.

Pero vamos al fondo del problema que es lo que importa.

Sobre la carta no tiene validez ninguna, no está firmada por el presidente de la comunidad en su día, y tampoco se refleja en acta, lo que estaría refrendado por la junta de propietarios, por lo que de dos años nada. Su contrato es un contrato de mandato o servicio según el C. Civil 1.709 y sus obligaciones son el artº 20 de la L.P.H.

Referente a la reunión le digo que, el que tiene poder de convocatoria es el presidente (nunca el administrador). Este lo que tiene que hacer es mandar las citaciones a los respectivos domicilios que los propietarios le hayan comunicado, redactar el acta de los acuerdos, firmarla (junto con el presidente) y remitirla a los propietarios.
Ni que decir tiene, que como profesional que es, debe asesorar al presidente y junta de vecinos, esto es obvio.

Sobre el número de asistente a la junta, da igual su número, en segunda convocatoria se puede realizara aunque asista solo el presidente y el administrador y nadie más (siempre que las citaciones se hayan hecho reglamenteriamente en tiempo y forma)
Los 25 asistentes pueden tomar los acuerdos que estimen oportunos, ya que la ley establece un periodo de 30 días desde el recibo del acta para los no asistentes, y estos puedan (si quieren) expresar su opinión negativa a tales acuerdos. Si no lo hacen su silencio se considera positivo y punto.

Referente a la demanda, yo no lo haría, se puede ver usted como Gary Cooper, solo ante el peligro, que nadie quiera saber nada. Mi opinión es que espere al año próximo y cuando llegue el momento de la reunión ordinaria, no le renueven la confianza, aunque le auguro algún problema más a la hora de entregar la documentación por parte de ese administrador a su comunidad, es la venganza que suelen hacer estos "profesionales"

Un saludo.
10/04/2008 19:05
Supuestamente hace año y pico se externalizó la administracion confiandosela a un abogado para que intentara, supuestamente denunciar un contrato con la empresa del gas.

Lo cierto es que no ha hecho otra cosa que: presentar las cuentas, con deficiencias y en los periodos que le ha parecido.

Decir que iba a "estudiar" el contrato y todavia no ha hecho nada. Pero no se preocupe porque me temo que como buen profesional un mes antes habra iniciado un par de pleitos que como nos decia en la carta de servicios "se cobran aparte" -cosa logica- pero no se inician a su conveniencia.

Resumiendo : formacion economica cero y experto en chanchullos 10.

Respecto de la documentacion no se preocupe: le citaremos para su entrega con un plazo y sino comunicacion a su colegio de abogados y denuncia en Comisaria por "apropiacion indebida"

Cuando un Administrador no se somete a ratificacion. | PorticoLegal
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Cuando un Administrador no se somete a ratificacion.

4 Comentarios
 
Cuando un administrador no se somete a ratificacion.
09/04/2008 14:33
Quisiera conocer su parecer sobre el siguiente particular.
Hace menos de 1 mes hemos renovado los organos de la comunidad como corresponde estatutariamente en junta ordinaria.
En nuestros estatutos el Administrador (externo) no se sometió a consideracion para ratificarle por un año. De hecho no figuraba en el orden del dia, pero curiosamente, en el borrador del acta que rapidamente nos han remitido aparece como "ratificado" cuando no ha habido tal acuerdo, ni figuraba en el Orden del Dia.

El año pasado el Administrador actual mando una carta de servicios "por dos años".

Me pregunto si es valida la Junta Ordinaria celebrada con los acuerdos correspondientes y que pasa con el Administrador.

Por el transcurso del tiempo se "convalidan" actuaciones presuntamente ilegales?.

Porque si no es valida la junta ordinaria y mañana reclaman, un suponer, una cantidad a un propietario en el juzgado, que pasa?

Felipe.
09/04/2008 17:56
Los órganos de gobierno de la comunidad tienen una vigencia de un año, alcanzado este periodo hay que proceder a su renovación, salvo que se acuerde en la junta ordinaria que alguno de sus miembros pueda seguir ejerciendo el cargo. Además veo, que ustedes lo tienen estatutariamente, por lo que existe doble motivo legal.

El administrador externo, es uno de esos miembros que también tienen que ser reemplazados o ratificado.

¿Por qué no se ha hecho?. Los administradores "profesionales" deberían demostrar en esas circunstancias su profesionalidad y deberían de dar ejemplo, cosa que el suyo no ha hecho. Es mejor quedar al margen de los cambios por si acaso, y por eso ya da por hecho su continuación.

Usted dice:
El año pasado el Administrador actual mando una carta de servicios "por dos años".

Tendría que preguntarle si tenéis contrato escrito con él, ya que de lo contrario su servicio es anual y debe ratificarse en la junta ordinaria. Aunque también, si esto ocurrió hace un año, alguien debería haber hecho las averiguaciones conveniente de este proceder.

La junta ordinaria es válida mientras alguien no vote en contra y proceda a su impugnación en el juzgado.

Sigue usted:
Por el transcurso del tiempo se "convalidan" actuaciones presuntamente ilegales?.

El transcurso del tiempo no da derecho a mantener injusticias, esto siempre se puede recurrir ante el juzgado u órgano competente.

La junta ordinaria o extraordinarias son legales si se convocan reglamentariamente, lo que es posible que no se ajusten a la ley serán los acuerdos alcanzados en ellas, y para proceder a la ilegalización de éstos, hay que impugnarlos en el juzgado mediante abogado y procurador.

Un saludo.
10/04/2008 10:28
Les comento:

La carta de servicios era por dos años. Pero no esta firmada (que yo sepa, porque obra en mi poder), se acordo simplemente su contratacion por ser interes de algunos consentido por los demás.

Además se tomo la molestia de "incluirse" en la renovacion este año: eso es la "prueba del nueve", pero insisto: no figuraba en el orden del dia.

A mayores, ha hecho el año pasado lo que ha querido: se presentaban las cuentas todos los meses y acabo por presentarlas cuando le parecia.

Convoco, en comandita con la Presidenta, la reunion para el 9 de marzo a las 11:30. Y asistieron 25 personas de 85.

Y no propuso incremento alguno de las cuotas. Vamos, un "enteradillo", que a tenor de lo acordado, si fuera valido, va a "desviar" los presupuestos con sus partidas correspondientes de unos conceptos a otros.

El problema es que sus "promotores" les dió tanta verguenza que ni siquiera han hecho acto de presencia para no tenerse que pronunciar.

Estoy considerando la posibilidad de plantear una demanda de conciliacion con el actual y anterior presidente, junto con el administrador, por lo menos para "salvar la cara" con los propietarios que les parece todo esto un disparate, pero que tampoco quieren significarse.

O sino simplemente esperar a el año que viene y organizar un cambio de administrador "a la chita callando" dos meses antes de la celebración de las elecciones, procurandonos los mandatos de los que habitualmente no van (25%) y de los restantes que podamos. Les aprobamos las cuentas y Zas, elegimos un nuevo administrador, agradeciendole al anterior "los servicios prestados". Porque en esta reunión ni siquiera fué. Mando a un empleado suyo.

No se que opinarán vds.





10/04/2008 17:04
Mire usted, llevo varios años en este foro y problemas de los administradores hay para comenzar y no acabar, el suyo es uno más. La gente piensa que por tener un administrador (colegiado o no) se le van a terminar sus problemas, que éste viene con una varita mágica y trae la solución a todo y suele ocurrir (en muchos casos) que traen más problemas.

Cómo llamarle a su administrador, inepto, caradura, sinvergüenza... posiblemente cualquier calificativo le encaje en su forma de proceder, lo que ocurre es que también hay muchos propietarios que habría que ponerles esos apelativos, ya que tiran la piedra y esconden la mano, o mejor dicho la cabeza.

Pero vamos al fondo del problema que es lo que importa.

Sobre la carta no tiene validez ninguna, no está firmada por el presidente de la comunidad en su día, y tampoco se refleja en acta, lo que estaría refrendado por la junta de propietarios, por lo que de dos años nada. Su contrato es un contrato de mandato o servicio según el C. Civil 1.709 y sus obligaciones son el artº 20 de la L.P.H.

Referente a la reunión le digo que, el que tiene poder de convocatoria es el presidente (nunca el administrador). Este lo que tiene que hacer es mandar las citaciones a los respectivos domicilios que los propietarios le hayan comunicado, redactar el acta de los acuerdos, firmarla (junto con el presidente) y remitirla a los propietarios.
Ni que decir tiene, que como profesional que es, debe asesorar al presidente y junta de vecinos, esto es obvio.

Sobre el número de asistente a la junta, da igual su número, en segunda convocatoria se puede realizara aunque asista solo el presidente y el administrador y nadie más (siempre que las citaciones se hayan hecho reglamenteriamente en tiempo y forma)
Los 25 asistentes pueden tomar los acuerdos que estimen oportunos, ya que la ley establece un periodo de 30 días desde el recibo del acta para los no asistentes, y estos puedan (si quieren) expresar su opinión negativa a tales acuerdos. Si no lo hacen su silencio se considera positivo y punto.

Referente a la demanda, yo no lo haría, se puede ver usted como Gary Cooper, solo ante el peligro, que nadie quiera saber nada. Mi opinión es que espere al año próximo y cuando llegue el momento de la reunión ordinaria, no le renueven la confianza, aunque le auguro algún problema más a la hora de entregar la documentación por parte de ese administrador a su comunidad, es la venganza que suelen hacer estos "profesionales"

Un saludo.
10/04/2008 19:05
Supuestamente hace año y pico se externalizó la administracion confiandosela a un abogado para que intentara, supuestamente denunciar un contrato con la empresa del gas.

Lo cierto es que no ha hecho otra cosa que: presentar las cuentas, con deficiencias y en los periodos que le ha parecido.

Decir que iba a "estudiar" el contrato y todavia no ha hecho nada. Pero no se preocupe porque me temo que como buen profesional un mes antes habra iniciado un par de pleitos que como nos decia en la carta de servicios "se cobran aparte" -cosa logica- pero no se inician a su conveniencia.

Resumiendo : formacion economica cero y experto en chanchullos 10.

Respecto de la documentacion no se preocupe: le citaremos para su entrega con un plazo y sino comunicacion a su colegio de abogados y denuncia en Comisaria por "apropiacion indebida"