Hola a todos. Mi duda es la siguiente: el arrendatario lleva en la vivienda desde junio de 1991 en virtud de contrato verbal de arrendamiento. Quiero que se vaya de una vez, pero no sé si puedo echarle, y si es así, cuando puedo echarle. Muchas gracias a todos y un cordial saludo
Al no existir contrato se entiende celebrado por un año, es decir, podrías resolver el contrato mediante preaviso minimo de 30 dias antes del presente mes de junio
Efectivamente, trermina en junio y debes hacer el preaviso con al menos 30 dias, pero yo te aconsejo que lo hagas ya y por supuesto de manera fehaciente, es decir, a traves de telegrama o de burofax (ambos con acuse de recibo) si el inquilino no recoge el telegrama o el burofax, en tonces tendras q presentar la demanda de desahucio por expiración de plazo antes de ls 15 dias una vez cumplido el contrato, o lo que es lo mismo entre el 1 y el 15 de abril, si no, se entenderá prorrogado por otro año más.