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cuanto pagar y a quien cuando vendo un inmueble

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Cuanto pagar y a quien cuando vendo un inmueble
11/02/2008 19:32
hola aver pongo un ejemplo porque alomejor me explico mejor. Yo compre un garaje por 15.000 y lo kiero vender por 20.000, me an dixo que si lo vendo antes d q pase un año tengo q pagar un tanto x ciento y si pasa mas d un año ese tanto x ciento es diferente. cuanto es ese tanto x ciento q tengo q pagar y akien se lo tengo q pagar. No se si me e explicao bien, pero gracias x intentar ayudarme.
11/02/2008 21:58
Eso era antes de la reforma; ahora se paga el 18% independientemente de si ha pasado o no 1 año; lo tienes que pagar a hacienda cuando hagas la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en el que has vendido.
12/02/2008 12:55
gracias. y la plusvalia es el pago al ayuntamiento no? cada ayuntamiento tiene un baremo diferente? y si yo compro un inmueble en subasta y lo vendo antes de q cumpla un mes d la adjudicacion no deveria d ponerme un porcentaje muy alto el ayuntamiento no?. Gracias d nuevo
12/02/2008 21:01
Una cosa es lo que tienes que tributar en tu IRPF por la ganancia patrimonial obtenida y que aproximadamente coincide con lo que te dice x-aaa. Digo aproximadamente porque, aunque el tipo es el mismo (18%) independientemente del tiempo transcurrido desde la adquisición, el valor de adquisición se actualiza en función de los años que hayan transcurrido.
Cuestión muy diferente es el coloquialmente llamado impuesto municipal de plusvalía y que técnicamente se llama "Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana". Este impuesto es municipal, si bien hay unas directrices generales establecidas en la Ley de Haciendas Locales, suele variar de unos ayuntamientos a otros, por lo que es muy recomendable visitar la web del ayuntamiento en cuestión donde seguramente estará la correspondiente ordenanza reguladora. En todo caso, el importe a pagar depende siempre del valor catastral del terreno y de la antigüedad de la adquisición.
13/02/2008 22:38
En los casos de venta y distribuyendo los gastos según la ley el comprador paga el impuesto de transmisiones, parte de la minuta del notario y el registro de la nueva escritura. El vendedor pagara en la renta el 18% del tiempo correspondiente esto se llama incremento patrimonial, al ayuntamiento la plusvalia correspondiente y al notario su parte.En el caso de que el vendedor sea una empresa estas suelen imponer todos los gastos al comprador excepto el incremento del patrimonio.
14/02/2008 19:12
entonces yo pago el 18% de la diferencia q patrimonio ( lo compro x 10 y lo vendo x 15 pago el 18% de 5 no?) la plusvalia al ayuntamiento y notaria. Se puede acer una compra venta si un notario de x medio?
14/02/2008 21:52
Si eres el vendedor, pagas en IRPF el 18% de la ganancia patrimonial. Si lo compras por 10 y lo vendes por 15 pagas algo menos del 18% de 5, porque el valor de adquisición se actualiza en función de su antigüedad. Además pagas la plusvalía municipal. La notaría legalmente la paga el comprador (por eso tiene derecho a elegir el notario), salvo que se acuerde otra cosa entre ambas partes.
La compraventa de un inmueble obligatoriamente se debe hacer en escritura pública. No obstante, si se hace en documento privado, éste es válido. Para seguridad del comprador es muy recomendable la escritura pública para poder registrar la operación en el R de la Propiedad.
15/02/2008 00:08
Juan S, gracias x intentar acerme entender todo este embrollo, pero no comprendo mu bien lo del valor adquisicion se actualiza en funcion de su antiguedad. eso q significa q cuanto mas tiempo pase en mi posesion menos pagare a acienda? Gracias d nuevo.
15/02/2008 08:59
No significa que necesariamente pagues menos ya que el valor de venta se supone que subirá, pero significa que el valor de adquisición aumenta.
Por ejemplo, supongamos que compraste por 10 en el año 2005 (incluidos los gastos de la compra, que no te olvides de incluir). Supongamos que vendes en 2008 por 15 (descontados los gastos de la venta, plusvalía municipal por ejemplo). El coeficiente de actualización es 1,0612 por lo que el valor de adquisición a considerar es 10,612 y la ganancia patrimonial = 15-10,612= 4,388 y pagarás: 4,388 x 0,18= 0,78984
15/02/2008 09:21
ok gracias Juan S, mas o menos me keda todo claro ya, sabes algo del tema d subastas? te dejo mi correo y ablamos mas directamente si no te importa. gracias x todo.
15/02/2008 09:24
q se me olvidava d poner el correo davidrodriguezh@hotmail.com
15/02/2008 11:40
De subastas sé más bien poquito. Pero si pones la consulta, a lo mejor podemos contestarte.
15/02/2008 22:46
aver ando detras a un garaje en subasta x eso todas estas preguntas, entonces cuando yo compro la plaza d garaje en el valor de adquisicion para la futura venta ademas del lo q se lo compro a acienda puedo añadir el iva y las cargas q tiene con otra entidad? no se si me explico. Gracias
16/02/2008 10:45
Creo que te has explicado bien: efectivamente, además de lo que pagues por el garaje en la subasta, puedes incluir en el valor de adquisición el IVA, si tiene deudas que tengas que satisfacer tú también, los gastos de notaría, registro etc. En resumen todos los gastos inherentes a la compra.
17/02/2008 00:52
ok, un pregunta mas si yo compro un inmueble en una subasta de hacienda, y soy el adjudicatario, acienda me da un justificante como q soy el nuevo propietario y yo con ese papel tengo 2 opciones ir al registro directamente o pasar x un notario para registrarlo a mi nombre. Pero mi pregunta es si este inmueble tiene cargas y yo las pago tengo q pasar x un notario para q conste q ya esta libre d cargas o a la persona a la q le pago las cargas esta obligado a informar al registro d q ese inmueble ya no tiene cargas?
17/02/2008 09:10
Si el inmueble tiene deudas con cargas, una vez pagadas, tenéis que ir los dos al notario (el acreedor y el deudor) y hacer una escritura de levantamiento de hipoteca que luego inscribirás en el Registro de la Propiedad.
17/02/2008 23:48
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
20/02/2008 21:27
entonces yo cuando page las cargas q posee el inmueble en subasta tengo q ir a un notario para firmar unas escrituras como q ese inmueble ya no tiene cargas? la entidad subastora me dijo q ellos me dan un justificante como q soy el nuevo propietario y lo registre sin mediacion de notario. Gracias
20/02/2008 22:05
Es que se trata de dos cosas diferentes que no hay que mezclar:
1.- El título que te dé Hacienda es suficiente para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad. Por tanto, puedes inscribirlo sin pasar por un notario.
2.- Si el inmueble tiene alguna carga, por ejemplo una hipoteca, para cancelarla hay que hacer una escritura notarial que posteriormente se inscribe en el R. de la Propiedad. Esta inscripción es para que en dicho Registro desaparezca la carga, pero no tiene nada que ver con la propiedad del inmueble. Obviamente, para hacer la escritura de levantamiento de hipoteca, previamente habrá que cancelar las deudas que están amparadas por la hipoteca.
20/02/2008 22:13
oju, bueno y si pagara las cargas y no pasara x la notaria para inscribirlo en el registro q pasaria?