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cuanto tengo que pasar de manutencion cobrando solo 400 euros

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
Cuanto tengo que pasar de manutencion cobrando solo 400 euros
23/07/2011 23:55
actualmente tengo un salario de 400 euros y estoy pasando una manutencion de 335 euros , antes tenia un sueldo mayor pero ahora no se como vivir , mi pregunta es : cuanto tengo que pasar de manutencion cobrando solo estos 400 euros ,, espero que alguien me pueda ayudar , gracias
24/07/2011 01:03
Pida abogado de oficio...
24/07/2011 01:41
Como le dicen, solicite abogado de oficio y promueva modificación de medidas sobre alimentos por haber disminuido sensiblemente sus ingresos. Hasta que no exista sentencia al respecto deberá abonar lo que dice la anterior sentencia (335€) si bien, si le resulta imposible es lógico que reduzca la cantidad proporcionalmente a lo que ingresa ahora.
Los atrasos que acumule pueden ser reclamados judicialmente, si bien, entre tanto puede que su situación mejore y pueda pagarlos. Debe solicitar en la modificación que la disminución/extinción temporal de alimentos sea desde la solicitud.

Cabe enviar a la parte custodio comunicación sms, correo electrónico, burofax con certificado de texto) advirtiendole de la imposibilidad de pagar la cantidad que indica la sentencia y que solicita reducción judicialmente)
perfil Bri
24/07/2011 07:45
jorge 46, dice usted en otro post que está pasando 335 euros mensuales de pensión de alimentos para 3 hijas; poco más de 100 euros por cada una de ellas.

Si las niñas son menores, sinceramente dudo mucho que le concedan la suspensión temporal de prestarles alimentos; la reducción, tal vez, aunque podría ser ínfima, ya que la cantidad mínima que aceptan los jueces y fiscales que se abone oscila entre los 75 y los 100 euros por hijo, cantidad a la que actualmente usted se acerca bastante.

Como le han dicho, solicite abogado de oficio y el beneficio de justicia gratuita, y promueva una demanda de modificación de medidas.

Saludos.
24/07/2011 10:51
Freud, no existe ninguna norma (ley) que diga que sólo se puede reducir la pensión de alimentos hasta 75 ó 100€. Es lógico que si pagara 225€/mes (75€/hijo) seguiría quedando muy en entredicho la supervivencia de quien debe pagar... cuestión que la ley dice debe tenerse en cuenta. Además correría peligro poder mantener a los hijos en las visitas, cuestión que debe mantenerse, las visitas, por el bien de los hijos, aunque el no custodio merme drásticamente sus ingresos.
24/07/2011 10:53
Puse Freud, pero lógicamente va dirijido a jorge46...
24/07/2011 11:09
Reseño algún extracto de artículos del código civil relacionados:

Art. 146. La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Art. 147 Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

Art. 150 La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.

Art. 152 Cesará también la obligación de dar alimentos:

1º. Por muerte del alimentista.

2º. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3º...

24/07/2011 11:12
"dirigido", mejor con g que con j.
24/07/2011 11:13
Aqui no se ha hablado de fortuna o propiedades, una vez más precipitándose, empujado por su ansia de ganar terreno a las madres custodias ayyyyyy que se le ve el pelo (aunque sea calvo)
24/07/2011 11:15
Por tanto, quien presta los alimentos debe procurar cuidarse un mínimo, no morirse de necesidad, ya que si no sobrevive se extingue el pago definitivamente, no una disminución o extinción temporal...
24/07/2011 11:20
Cerredo ¿de veras vive tan amargada para tener que hacer chistes tan malos y demostrar tan ampliamente su ignorancia?
"Fortuna" en el articulado se refiere a capacidad económica... y creo que el consultante sí consultó mencionando que le mermaron sus ingresos...

Por cierto, nada tengo que dirimir con madres ni padres custodios, reflejo lo que dice la ley, que no menciona madre ni padre habla del obligado al pago de alimentos... (se supone en lenguaje no sexista "obligada/o" por riguroso orden alfabético)
24/07/2011 11:58
La fortuna incluye las propiedades, el dinero que tenga en cuentas, incluso si va a heredar una cantidad importante es susceptible de contabilizarse, se vuelve a precipitar usted, vaya mas despacio, que se le va la olla. Da igual si es madre o padre custodio, el obligado a abonar alimentos, si tiene bienes, el juez puede obligarle a pagar, en virtud de su fortuna personal, aparte de sus ingresos, ¿no lo sabia? ¿seguro? o es que no lo quiere decir el el foro????
perfil Bri
24/07/2011 12:00
jorge, hay un mínimo de pensión alimenticia a menores que los jueces y fiscales (sobre todo éstos últimos) consideran de superviviencia, y es la cantidad que yo he expresado.

El que usted actualmente ingrese 400 euros mensuales no le exime - a priori- de su obligación de prestar alimentos a sus hijas.

Si no tiene ningún impedimento físico o psíquico(por ejemplo, una minusvalía) y se encuentra en edad de trabajar, es decir, entre los 18 y los 65 años, un fiscal es muy improbable que acepte que sólo gana 400 euros; le exigirán que demuestre su incapacidad clara y manifiesta para no haber podido obtener otro trabajo que le suponga mayores ingresos y así hacer frente a su obligación para con sus hijas menores, que, además, por el lógico devenir de la vida, no sólo no disminuyen, si no que van aumentando.

Y recuerde: los derechos básicos de los menores (y los alimentos lo son) se supone que están más protegidos que los mismos derechos que puedan tener sus progenitores (adultos).

Saludos.
24/07/2011 12:07
Cerredo, veo que sigue con su cruzada contra no sabe Vd, qué (o sí) ¿el consultante dió algun dato que no sea que cobra menos al mes? Pues puede ser prudente no adjudicarle inmuebles, o matarle a la familia de la que pueda heredar para que herede, etc.
¿Va Vd. a indicarme ahora lo que debo responder a los foreros? Una cosa es que le confiese que me resulta grato apreciar que ambos utilizamos vocablos relacionado con monte para identificarnos en el foro y otra cosa es que me planté ceder a que Vd. me ordene lo que debo decir ya que dice "¿ es que no lo quiere decir el el foro?" Oiga, una cosa es que sienta que estamos cercanos y otra que acepte me me dirija ¿eh? Creo que sus hijos pueden mejorar sensiblemente su situación...
24/07/2011 12:20
Estoy de acuerdo bri, ya era hora de que entraras.
24/07/2011 12:21
vaya si uno paga 360 de alkiler y cobra 400euros,tendra k dejar de pagar el alkiler para pagar la pension,pues yo e cobrado 700 y sin contar la pension me faltaba mas de 200 euros para pagar todo lo demas y de pension solo page una parte de 4,pero el tema esta k comere yo.
24/07/2011 12:27
Jorge46, hay "cliches" en relación a lo que los jueces sentencian:
- que no dan pernoctas con el no custodio hasta los tres años, cuatro, cinco o seis.
- que no reducen alimentos por debajo de ciertas cantidades.
- que siempre dan la custodia a la mujer excepto que la madre sea drogadipta, prostituta o no sé que mas.
- etc.

Sin embargo hay un porcentaje de sentencias que contradicen esas afirmaciones, por tanto lo lógico es probar de forma adecuada la situación que se vive e intentar por el bien de los menores actuar conforme a lo que la ley dicta. Claro que hay abogados, y jueces, con prejuicios a la hora de asesorar o resolver, pero ello no implica que no se deba promover y argumentar conforme a la ley (buscando abogados sin prejuicios, el juez ya es el que caiga...)
perfil Bri
24/07/2011 12:55
Jorge46, en tema de alimentos, las sentencias son bastante A-B-C.

No obstante, y como ya se le ha dicho (yo también), el camino es solicitar una modificación de medidas. Su abogado, en base a las circunstancias personales y familiares de usted, le aconsejará la estrategia a seguir.

Ya nos contará, si quiere, cómo le ha ido.
24/07/2011 13:01
Cerredo, como parece que Bri está de acuerdo conmigo, Vd. y yo estamos de acuerdo...¿? o no ¿es así la deducción lógica?
24/07/2011 13:26
Veamos:
1.-Viesca dice que puede haber sentencia favorable al consultante, que no es cierto que siempre sean en un sentido.
2.- Bri no excluye que pueda haber sentencia favorable al consultante (dice:"las sentencias son ""bastante"" A-B-C.", no que "todas" sean ABC)
3.- Cerredo argumenta habilmente y extensamente y dice "Estoy de acuerdo bri"

Conclusión: por lo que extensamente argumenta Cerredo está de acuerdo con Viesca.
¿es correcto este silogismo?