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¿cuanto tiempo puede pasar hasta que se apruebe el PGOU y les modifiquen el uso de la parcela?

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      • Tema: ¿cuanto tiempo puede pasar hasta que se apruebe el pgou y les modifiquen el uso de la parcela?
4 Comentarios
 
¿cuanto tiempo puede pasar hasta que se apruebe el pgou y les modifiquen el uso de la parcela?
26/10/2009 12:46
Voy a exponer un problema que le ha surgido a un familiar con una parcela:
- Se compró hace unos 20 años una parcela al ayuntamiento en la que se podía construir, de hecho la mayoría de parcelas de la zona sí han cosntruido. En la parcela en cuestión no se ha construido nada.
- En su momento pagaron para la obtención de luz y la parcela tiene poste pero sin tendido eléctrico.
- Se ha aprobado provisionalmente el nuevo PGOU y la parcela ha quedado fuera de ordenación, ahora la denominan "de protección paisajistica".
- Los propietarios están al día en cuanto al pago de la contribución. Se está pagando el IBI.
- Cuando los propietarios han decidido construir, se han enterado de lo que está sucediendo pero el periodo de alegaciones ya ha concluido. El ayto. ya no da permisos de obra.

La solución que les da el ayto. es que esperen a que se apruebe definitivamente el PGOU y empiecen los tramites para el PAI, los propietarios están dispuestos a pagar su parte en los costes de la urbanización.

Mis preguntas son: ¿es realmente esta la solución? ¿que deben hacer? ¿cuanto tiempo puede pasar hasta que se apruebe el PGOU y les modifiquen el uso de la parcela, si realmente lo pueden hacer, para poder construir?

Espero que alguien aclare mis dudas. Gracias de antemano.
26/10/2009 16:14
En las revisiones de los PGOU hay una primera fase denominada avance de planeamiento que debe someterse a exposición pública, estudiadas las sujerencias de los comparecientes, que pueden tenerse en cuenta o no, se procede a la aprobación inicial con una nueva exposición pública para que cualquier interesado pueda alegar lo mas conveniente a sus intereses y una vez aprobado definitivamente el PGOU todavía cabe el recurso de alzada o ante la jurisdicción contencioso-administrativa por los alegantes que no hayan visto satisfechas sus pretensiones.

Dependiendo de la fase del procedimiento en que esté la tramitación de la revisión de ese PGOU, es posible que tu familiaar pueda presentar alegaciones.

Sin embargo si se está fuera de plazo deberá esperar a la tramitación del programa de actuación integrada, su aprobación y la ejecución de la urbanización.

Ejecutado el PAI se le adjudicará una parcela lista para ser edificada conforme a las determinaciones y los plazos establecidos en dicho PAI.
26/10/2009 16:52
Muchas gracias por responder. Entonces entiendo que si el PGOU ya está aprobado provisionalmente y el periodo de alegaciones ya ha finalizado, solo cabe esperar. "Ejecutado el PAI se le adjudicará una parcela lista para ser edificada..." ¿esto significa que se le hará una permuta por otra parcela que esté dentro del planeamiento? o que se va a poder incluir y construir en ella, modificando la designación de lugar de protección paisajistica?
26/10/2009 19:38
Efectívamente ahora solo cabe esperar a la aprobación definitiva del PGOU y al posterior desarrollo del PAI.

Como todo planeamiento de desarrollo y teniendo en cuenta las particularidades de cada CCAA, el procedimiento a seguir es el siguiente :

Aprobación, si no lo ha hecho el plan general, del proyecto de delimitación del PAI o sector si se ejecuta en varias fases.

Aprobación del Plan Parcial.

Aprobación de las Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de Compensación.

Aprobación proyecto de Reparcelación.

Aprobación proyecto de urbanización.

Dicho lo anterior y conforme al RGU,

Se entiende por reparcelación la agrupación o integración del conjunto de las fincas comprendidas en un polígono o unidad de actuación para su nueva división ajustada al Plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas, en proporción a sus respectivos derechos, y a la Administración competente, en la parte que corresponda conforme a la Ley del Suelo y al Plan.

Las parcelas resultantes que se adjudiquen a los propietarios sustituirán a las primitivas, sin solución de continuidad en las respectivas titularidades, a todos los efectos.

La reparcelación comprende también la determinación de las indemnizaciones o compensaciones necesarias para que quede plenamente cumplido, dentro de la unidad reparcelable, el principio de la justa distribución entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística.
26/10/2009 20:45
Veo que hay bastantes pasos a seguir. Esta parcela se encuentra en un municipio de 200 habitantes aprox. y en el ayto. le comentaron que se intentaría en el siguiente proceso no perjudicar a ningún propietario (cosa que ya han hecho pero en fin...), pero aun así parece que pueden pasar varios años hasta que puedan poner un ladrillo. En fin, paciencia...
Alga, muchas gracias por la información.
Saludos
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26/10/2009 12:46
Voy a exponer un problema que le ha surgido a un familiar con una parcela:
- Se compró hace unos 20 años una parcela al ayuntamiento en la que se podía construir, de hecho la mayoría de parcelas de la zona sí han cosntruido. En la parcela en cuestión no se ha construido nada.
- En su momento pagaron para la obtención de luz y la parcela tiene poste pero sin tendido eléctrico.
- Se ha aprobado provisionalmente el nuevo PGOU y la parcela ha quedado fuera de ordenación, ahora la denominan "de protección paisajistica".
- Los propietarios están al día en cuanto al pago de la contribución. Se está pagando el IBI.
- Cuando los propietarios han decidido construir, se han enterado de lo que está sucediendo pero el periodo de alegaciones ya ha concluido. El ayto. ya no da permisos de obra.

La solución que les da el ayto. es que esperen a que se apruebe definitivamente el PGOU y empiecen los tramites para el PAI, los propietarios están dispuestos a pagar su parte en los costes de la urbanización.

Mis preguntas son: ¿es realmente esta la solución? ¿que deben hacer? ¿cuanto tiempo puede pasar hasta que se apruebe el PGOU y les modifiquen el uso de la parcela, si realmente lo pueden hacer, para poder construir?

Espero que alguien aclare mis dudas. Gracias de antemano.
26/10/2009 16:14
En las revisiones de los PGOU hay una primera fase denominada avance de planeamiento que debe someterse a exposición pública, estudiadas las sujerencias de los comparecientes, que pueden tenerse en cuenta o no, se procede a la aprobación inicial con una nueva exposición pública para que cualquier interesado pueda alegar lo mas conveniente a sus intereses y una vez aprobado definitivamente el PGOU todavía cabe el recurso de alzada o ante la jurisdicción contencioso-administrativa por los alegantes que no hayan visto satisfechas sus pretensiones.

Dependiendo de la fase del procedimiento en que esté la tramitación de la revisión de ese PGOU, es posible que tu familiaar pueda presentar alegaciones.

Sin embargo si se está fuera de plazo deberá esperar a la tramitación del programa de actuación integrada, su aprobación y la ejecución de la urbanización.

Ejecutado el PAI se le adjudicará una parcela lista para ser edificada conforme a las determinaciones y los plazos establecidos en dicho PAI.
26/10/2009 16:52
Muchas gracias por responder. Entonces entiendo que si el PGOU ya está aprobado provisionalmente y el periodo de alegaciones ya ha finalizado, solo cabe esperar. "Ejecutado el PAI se le adjudicará una parcela lista para ser edificada..." ¿esto significa que se le hará una permuta por otra parcela que esté dentro del planeamiento? o que se va a poder incluir y construir en ella, modificando la designación de lugar de protección paisajistica?
26/10/2009 19:38
Efectívamente ahora solo cabe esperar a la aprobación definitiva del PGOU y al posterior desarrollo del PAI.

Como todo planeamiento de desarrollo y teniendo en cuenta las particularidades de cada CCAA, el procedimiento a seguir es el siguiente :

Aprobación, si no lo ha hecho el plan general, del proyecto de delimitación del PAI o sector si se ejecuta en varias fases.

Aprobación del Plan Parcial.

Aprobación de las Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de Compensación.

Aprobación proyecto de Reparcelación.

Aprobación proyecto de urbanización.

Dicho lo anterior y conforme al RGU,

Se entiende por reparcelación la agrupación o integración del conjunto de las fincas comprendidas en un polígono o unidad de actuación para su nueva división ajustada al Plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas, en proporción a sus respectivos derechos, y a la Administración competente, en la parte que corresponda conforme a la Ley del Suelo y al Plan.

Las parcelas resultantes que se adjudiquen a los propietarios sustituirán a las primitivas, sin solución de continuidad en las respectivas titularidades, a todos los efectos.

La reparcelación comprende también la determinación de las indemnizaciones o compensaciones necesarias para que quede plenamente cumplido, dentro de la unidad reparcelable, el principio de la justa distribución entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística.
26/10/2009 20:45
Veo que hay bastantes pasos a seguir. Esta parcela se encuentra en un municipio de 200 habitantes aprox. y en el ayto. le comentaron que se intentaría en el siguiente proceso no perjudicar a ningún propietario (cosa que ya han hecho pero en fin...), pero aun así parece que pueden pasar varios años hasta que puedan poner un ladrillo. En fin, paciencia...
Alga, muchas gracias por la información.
Saludos