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¿Cuanto tiempo se tiene que avisar, que se celebrará una reunión?

3 Comentarios
 
¿cuanto tiempo se tiene que avisar, que se celebrará una reunión?
22/03/2010 20:58
Pues eso.

¿Y que pasa con obras que tienen urgencia? ¿Es legal avisar a la gente que habrá una reunión 2 dias después, o por ley se tiene que dar más tiempo?
22/03/2010 21:21
Las juntas ordinarias por ley se avisan con un minimo de seis dias. Las extraordinarias no tienen plazo establecido, la ley indica que el tiempo suficiente para que todos los propietarios se enteren de la convocatoria. Se suelen recomendar un minimo de tres dias.

Si es un asunto muy urgente, y no hay propietarios que residan fuera del edificio, podria entregar la convocatoria en propia mano (que le firmen un recibi) y colocarlo en el panel de anuncios de la comunidad. En el caso de propietarios residentes fuera del edificio podria convocar con un telegrama, es muy rapido.

Usted vera lo que mas le conviene para notificar fehacientemente la convocatoria en el menor tiempo posible.
perfil Bri
23/03/2010 18:25
Chelinka, ese aviso de 6 días, ¿desde cuando se cuenta?

Se lo digo porque en mi comunidad se ha convocado Junta para dentro de 3 días y no se ha recibido todavía la convocatoria, ni tampoco se ha puesto en el tablón de la Comunidad. Algunos lo sabemos desde hace una semana porque se nos ha avisado a través de correo electrónico, pero otros vecinos, por no tener e-mail, no lo saben. Y por correo ordinario, a día de hoy, no ha llegado nada de nada.

¿Eso es válido?
23/03/2010 21:06
Creo que no sera valida ya que los que no tienen e-mail no han sido convocados.No por quien debe hacerlo (el presidente y/o el administrador), ni en el tiempo ni en el modo (en su domicilio como se especifica en el articulo 9 de LPH.

Tal y como se ha hecho solo se ha convocado a quienes tienen e-mail y ningun propietario esta obligado a tenerlo o facilitarlo al administrador. Por contra, en el citado art 9 si se recoge la obligacion del propietario de facilitar una direccion para las notificaciones de la comunidad por lo que se entiende que se haran ahi.

La exposicion publica de la convocatoria es tambien conveniente porque, al menos los propietarios residentes podran verla aun no habiendola recibido.

Su administrador debe tener en cuenta todo esto y calcular el tiempo necesaria para que se reciba la convocatoria con un MINIMO de 6 dias, si es junta ordinaria. Si no lo es, ya indique que la ley no marca tiempo pero deber ser el suficiente para informar a todos los propietarios.

El plazo comienza a contar desde la recepcion de la convocatoria.

Salvo mejor opinion