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Cuarto turno

21 Comentarios
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Cuarto turno
18/07/2019 13:41
Hola encantado de saludarle.
La empresa que trabajo nos quiere poner un cuarto turno el dia 1 de Septiembre. Solo a una línea, las otras dos seguirian a tres turnos.
El motivo es porque nos han dicho que estan vendiendo mas de lo que esperan y necesitan mas produccion.
El cuarto turno seria:
21 dias de trabajo y 7 de descanso, de los 7 de descanso 2 son de vacaciones.

Desearia saber si en primer lugar, ¿ pueden cambiar el clendario a mitad de año?
Nos quieren ofrecer un plus de 100€ brutos por el concepto del cuarto turno. ¿ Cre usted que deberian de pagar más por el esfuerzo de trabajar 21 dias seguidos?
¿Es justo que nos quiten dos dias de vacaciones para darnosla en la semana de descanso?
¿A parte tendríamos que tener nuestras vacaciones o con este horario no tendríamos derecho a 15 días de vacaciones?
¿ sí en Enero se pacto un calendario a tres turnos y se firmó con unos puentes y unas vacaciones, sí ahora nos meten un cuarto turno y nos dan una semana de descanso al mes por trabajar 21 días seguidos, aparte de eso cree usted que también nos correspondería disfrutar de los puentes que tenemos pactados desde Enero festivos locales y nacionales?
18/07/2019 16:41
Milicianos
Por 100 €? Estamos locos o qué? En primer lugar aunque acuerde ese turno con los RLT's con que un solo trabajador lo denuncie ese turno se va al garete, las jornadas de trabajo consecutivas son como mucho de dos semanas consecutivas, (14 días en los que se incluye un descanso de 3 días, es decir 11 seguidos de trabajo y 3 de descanso) y aquí pretenden 21 seguidos de trabajo y 7 de descanso pero de esos 7 dos son de vacaciones, manda h...estos empreaurios, más o menos según la jornada anual en cada convenio oscilan en unas 45,65 semanas de trabajo al año ,(5 días de trabajo y 2 descanso, a esto se suma un mes de vacaciones) y estos tirano-explotadores-rex por 100 míseros € pretendan que el trabajador encima se deje 23 días de vacaciones, ( 45,65 sem de trabajo al año entre 4 sem 21 días de trabajo y 7 de descanso) esto da 11,23 x 2 = 22,46 días de vacaciones consumidos en descanso por hacer ese turno hasta 30 días de vacaciones suponen 7,5 días de vacaciones al año que restan por disfrutar a cada trabajador, por cierto otra ilegalidad que si un solo trabajador denuncia el plan de ca a pique ya que las vacaciones se pueden dividir incluso en semanas siempre que se respeten dos semanas consecutivas.
Vamos de locos, y yo le pregunto Milicianos, de verdad el Comité se está planteando aceptar esto por 100 putos €?
20/07/2019 17:15
Milicianos
Hola gracias por su. Explicacion.
Hemos hablado con la empresa y le hemos explicado nuestra incomodidad sobre el cuarto turno.
Ahora nos ha propuesto este otro con la rotación que le explico aqui. (Noche, Tarde, Mañana):
1 SEMANA - TURNO NOCHE DE LUNES A SABADO DE 21:30 A 6:00
2 SEMANA - TURNO TARDE DE LUNES A SABADO DE 13:00 A 21:30
3 SEMANA - TURNO MAÑANA DE LUNES A DOMINGO DE 06:00 A 13:00.
Todo esto con un plus de 120€ brutos.

Lo que me gustaria saber es si en el E.T pone que la jornada semanal tiene que tener un descanso de un dia y medio (36 horas) entonces no se cumple en el turno de noche puesto que faltarian 5 horas para el descanso de un dia y medio. ¿Es asi o estoy equivocado?

En el turno de Tarde faltan 3 horas y media de descanso. ¿Es asi o estoy equivocado?

Entonces si usted me confirmara que yo estoy en lo cierto en el tema de que faltan horas de descanso este cuarto turno no lo podrian implantar verdad y si lo aceptaramos ¿cuanto dinero nos tendrian que pagar?

Por otra parte en los tres turnos el Viernes ya hemos hecho las 40 horas semanales.
¿Tendrian tambien que pagarnos por las horas extras de los Sabados?

Mi convenio es:
CONVENIO DE PANADERIA Y PASTELERIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
21/07/2019 01:15
Milicianos
Lo que dice es correcto, aunque pacten un acuerdo entre Empresa y Comité, cualquier trabajador puede impugnar ese acuerdo ante la autoridad laboral por incumplimiento del descanso semanal, ojo no solo es el descanso semanal de 36 h sino que el de entre turno y turno de 12 horas diario es acumulable al descanso semanal, ósea no se puede solapar el uno con el otro.

Ahora acláreme otra cosa:

1.- Sem Noches 8,5 x 6 = 51 h
1.- Sem de tardes 8,5 x 6 = 51 h
1.- Sem de mañanas 7 x 7 = 49 h ¿esto es un error o no descansan ni un solo día? ¿De L a D? Pienso que se trata de un error, no obstante sigue siendo una burrada, creo que se refiere a que de L a S, por tanto / h x 6 d = a 42 h/sem

He mirado muy por encima su convenio fijándome solamente en dos detalles
art 22 Jornada Laboral Anual, a partir del año 2019 la jornada anual pasa a set de 1776 h/año
art 28 h.e. Se compensaran cada hora trabajada por 1 h y 20 min.

Cambiar esa jornada por 120 € x 12meses (suponiendo que tb en vacaciones les de esos 120 €) serian 1440 €/año, ¿estamos locos? Desde luego la patronal que esta negociando les esta tomado el pelo.
Vera Un año son 365 días restamos 30 días de vacaciones mas 14 de festivos (44 días) total 321 días, el ciclo que plantea es de 21 días son 15,285 ciclos de 21 días x (51 mas 51 mas 41 = 143 h) x 15,29 = 2185,86 h - 1776 = 409,86, redondeando 410 h de exceso de jornada (dividido por 8 h/d) =51,23 x 1,2 (compensación)= 61,5 días a compensar, (¿esto lo cambian por 1440 €?), insisto ¿Estamos locos o qué? A parte que el máximo legal de h.e. año son 80 h.
Y ¿donde le meten los descansos con esos ciclos en los que descansan solo un día cada 7?

Milicianos, no se a quien representa usted, si es un trabajador que esta preocupado pr el acuerdo, si es miembro del Comité y esta informado por su sindicato.

O no me estoy enterando y estoy interpretando lo que usted me dice de forma errónea o esto no tiene ni pies ni cabeza y si usted es RLT debe informar a los trabajadores de ese acuerdo.

Se esta usted preocupando por el descaso entre jornadas pero yo aquí veo cosas mucho mas graves.
smo
21/07/2019 11:40
Jamgrrhh28
Hola en primer lugar agradecerle su tiempo y su explicación.

Hay algunas cosas que se me olvidaron expliacarle.

En primer lugar.
Cuando hacemos una semana de noche de Lunes a Sabado de 21:30 a 06:00 hacemos un descanso de 30 minutos para cenar.
Cuando hacemos una semana de tardes de Lunes a Sabado de 13:00 a 21:30 hacemos un descanso de 30 minutos para merendar.
Y cuando hacemos una semana de Lunes a Domingo de 06:00 a 13:00 hacemos un descanso de 20 minutos para almorzar.
Una vez hemos terminado la tercera semana, entonces tenemos un descanso de 7 dias de los cuales 2 dias son de nuestras vacaciones.
Yo pertenezco al comite de empresa. Pero es un comite interno, no tenemos sindicato.
Yo si que estoy afiliado a CCOO y voy hacer preguntas, pero veo que el sindicato lo único que quiere es entrar, porque aveces me dan un montón de vueltas, no me contestan y acaban diciendome que si no metemos un sindicato no hay nada que hacer.
Por ese motivo le pregunto a usted, para luego poder informar a mis compañeros.
Ademas gracias a usted la empresa no nos volvio a quitar las vacaciones, porque me enfrente a mi jerente con sus explicaciones y me sirvieron de mucha ayuda.
Soy un trabajador preocupado por el horario que le quieren imponer a mis compañeros, pero a parte de eso creo que en Enero nos van a poner este cuarto turno a todas las líneas y como le pregunte en el primer mensaje si ¿la empresa puede cambiar el calendario en Septiembre por falta de pan? El calendario a tres turnos se firmo en Enero.
¿Y si nos meten el cuarto turno tienen que respetar los puentes pactados desde Enero?
Segun nos ha dicho la empresa si no le dan servicio a los clientes , Lidel, Mercadona, Consum, se van y la empresa no puede permitir eso.
Ademas tambien le pregunte si la empresa puede meter este cuarto turno a solo una línea y el resto dejarlas a tres turnos el dia 1 de Septiembre.
23/07/2019 20:04
Milicianos
CUARTO TURNO
Hola encantado de saludarte.
La empresa que trabajo nos quiere poner un cuarto turno el dia 1 de Septiembre. Solo a una línea, las otras dos seguirian a tres turnos.
El motivo es porque nos han dicho que estan vendiendo mas de lo que esperan y necesitan mas produccion.
Segun nos ha dicho la empresa si no le dan servicio a los clientes , Lidel, Mercadona, Consum, se van y la empresa no puede permitir eso.
El cuarto turno seria:
Con la rotación que le explico aqui. (Noche, Tarde, Mañana):
Cuando hacemos una semana de noche de Lunes a Sabado de 22:00 a 06:00, hacemos un descanso de 15 minutos para cenar, aunque le hemos pedido 20 minutos. No se si querran..
Cuando hacemos una semana de tardes de Lunes a Sabado de 14:00 a 22:00, hacemos un descanso de 15 minutos para merendar. También le hemos pedido 20 minutos.
Y cuando hacemos una semana de Lunes a Domingo de 06:00 a 14:00, hacemos un descanso de 15 minutos para almorzar. También le hemos pedido 20 minutos.
Una vez hemos terminado la tercera semana, entonces tenemos un descanso de 7 días, de los cuales 2 dias son de nuestras vacaciones.

Desearia saber si en primer lugar, ¿ pueden cambiar el clendario a mitad de año?
Nos quieren ofrecer un plus de 120€ brutos por el concepto del cuarto turno.

- ¿Cres que deberian de pagar más por el esfuerzo de este cuarto turno?

-¿Es justo que nos quiten dos dias de vacaciones para darnosla en la semana de descanso?

-¿A parte tendríamos que tener nuestras vacaciones o con este horario no tendríamos derecho a 15 días de vacaciones?

-¿ sí en Enero se pactó un calendario a tres turnos y se firmó con unos puentes y unas vacaciones, sí ahora nos meten un cuarto turno y nos dan una semana de descanso al mes cre que también nos correspondería disfrutar de los puentes que tenemos pactados desde Enero festivos locales y nacionales?

-Lo que me gustaria saber es si en el E.T pone que la jornada semanal tiene que tener un descanso de un dia y medio (36 horas) entonces no se cumple en el turno de noche puesto que faltarian 4 horas para el descanso de un dia y medio. ¿Es asi o estoy equivocado?

-Entonces si usted me confirmara que yo estoy en lo cierto en el tema de que faltan horas de descanso este cuarto turno no lo podrian implantar verdad y si lo aceptaramos ¿cuanto dinero nos tendrian que pagar?

-Por otra parte en los tres turnos el Viernes ya hemos hecho las 40 horas semanales.
¿Tendrian tambien que pagarnos por las horas extras de los tres Sábados y un Domingo?

Mi convenio es:
CONVENIO DE PANADERIA Y PASTELERIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Yo pertenezco al comite de empresa. Pero es un comite interno, no tenemos sindicato.
Yo si que estoy afiliado a CCOO y voy hacer preguntas, pero veo que el sindicato lo único que quiere es entrar, porque aveces me dan un montón de vueltas, no me contestan y acaban diciendome que si no metemos un sindicato no hay nada que hacer.
Por ese motivo le pregunto a usted, para luego poder informar a mis compañeros.
Ademas gracias a usted la empresa no nos volvio a quitar las vacaciones, porque me enfrente a mi jerente con sus explicaciones y me sirvieron de mucha ayuda.
Soy un trabajador preocupado por el horario que le quieren imponer a mis compañeros, pero a parte de eso creo que en Enero nos van a poner este cuarto turno a todas las líneas.
23/07/2019 22:59
Milicianos
Desde ayer llevo intentando dar respuesta a su consulta pero cuando intento enviarla no me deja, dolo me pasa con su consulta y como son muchas preguntas intentaré responder una a una en cada respuesta, por si me sigue denegando la posibilidad de responder después de toda la respuesta.
23/07/2019 23:05
Milicianos
Vale veo que si son cortas si me lo permite.
La empresa alegando causas organizativas, técnicas, económicas o de producción puede imponer unilateralmente ese turno, pero primero parecía que alegaban que perderían clientes por tanto supondría pérdida de negocio pero ahora nos dice que es por aumento de la producción, esto ya tiene que ser negociado, aquí dudo mucho que un Juez admita esa imposición por medio del art. 41 ET, por lo que si no están de acuerdo amén de que no se cumple ni el descanso semanal de 36 h ni el posible solapamiento del descanso semanal con el de 12 h entre jornada y jornada seguramente sí no es mediante acuerdo no prosperará.
23/07/2019 23:12
Jamgrrhh28
Dice que con el trabajo de L a V ya realizan las 40 h y por tanto los Sábados y domingos habría exceso de jornada, verá con el cómputo que realizan ustedes se debe calcular sobre el mes no sobre la semana tenga en cuenta que tras cada ciclo descansan 7 días, por cierto las vacaciones son sagradas, así que si no es mediante acuerdo no podrían imponerle dos días por mes ya que se incumpliria con que al menos 15 días deben ser consecutivos
23/07/2019 23:27
Milicianos
Las modificaciones sustanciales pueden afectar a toda la plantilla o a una parte en concreto sin por ello caer en discriminación, ese 4 turno es de nueva creación e implica solamente a una parte de la plantilla pero si no fuese por lo que dije anteriormente sería perfectamente admisible, en cuanto a los 120 €, eso dependerá de la negociación eso ya queda en manos del negociador decir si es mucho, por CV o o nada, lo que creo que está claro es que debe ser pactado por medio de una decisión unilateral dudo mucho que prosperará así que depende de los negociadores, por cierto, los Comités de empresa son quienes negocian con la empresa porque son el portavoz válido de los trabajadores ante la empresa pero duelen tener la mala costumbre de negociar al margen de la opinión de los trabajadores, les sugiero que tras cada reunión convoquen una asamblea de trabajadores para informarles y a su vez vean lo que piensan.
23/07/2019 23:45
Milicianos
Por cierto observando los turnos en ninguno de los 3 existe el descanso de 36 h cuando menos tampoco se cumple con el descanso diario entre jornada de 12 h por lo que hay solapamiento del descanso entre jornadas con el semanal.
No recuerdo cuál era el tema de vacaciones al que dice di respuesta pero si le sirvió me alegro por ello, tenga en cuenta que son muchas las consultas a las que aporto mi granito de arena.
25/07/2019 15:17
Milicianos
Vamos a ver, tu convenio colectivo, indicará el número exacto de horas a trabajar al año.
Sabiendo la jornada anual, no puedes trabajar más de esa cantidad de horas. En caso de trabajar más generarías descansos compensatorios (Habría que ver cuantos generaréis) .

En cuanto a lo de las vacaciones.
El disfrute de las vacaciones debe ser acordado entre empresa y trabajador, o comité de empresa. No vale meterlos así como así si no está escrito en el convenio colectivo y siempre el trabajador tiene que poder disfrutar en su total 30 o 31 días naturales.
28/07/2019 17:31
Jamgrrhh28
Hola encantado de saludarle.
Hay algunas cosas que no entiendo.
En primer lugar dice usted que no se cumple el descanso diario.
Si yo voy de noche, entro a las 22:00 y salgo a las 6;00 y de 6:00 hasta las 22:00 van 16 horas. ¿Aqui si que se cumple el descanso diario verdad?

Cuando voy de tarde entro a las 14:00 y salgo a las 22:00 y de 22:00 hasta las 14;00 van 16 horas. Aqui también se cumple el descanso diario.

Cuando voy de mañana entro a las 6:00 y salgo a las 14:00 y de 14:00 hasta las 6:00 van 16 horas. Aqui tambien se cumple el descanso diario.

¿Entonces el descanso diario esta correcto?

Por otra parte el E.T dice que el descanso se puede acumular hasta 2 semanas.
¿Eso quiere decir que la empresa me puede obligar a trabajar 2 semanas seguidas acumulando las 4 horas que me faltan de descanso de jornada semanal a la siguiente jornada semanal? ¿ O esta prohibido entrar a trabajar antes de cumplir el descanso semanal?
Oseo si acabo el Domingo a las 6:00 y entro el Lunes a las 14:00 he descansado 32 horas y el descanso semanal son 36 horas y a la semana siguiente lo mismo. Salgo el Sabado a las 22:00 y entro el Lunes a las 6:00 he descansado 32 horas.
Pero resulta que yo despues de tracjar 2 semanas con el descanso del Domingo emtonces trabajo vna semana mas de Lunes a Domingo y luego es cuando libro 7 dias.

Mi pregunta es ¿tengo que librar a la segunda semana aunque libre los dos Domingos del turno de noche y tarde, o legal mente la empresa
28/07/2019 17:35
Milicianos
Perdón no me ha cabido el final de la respuesta.

Mi pregunta es ¿tengo que librar a la segunda semana aunque libre los dos Domingos del turno de noche y tarde, o legal mente la empresa me puede oblgar a trabajar una semana mas de mañana de Lunes a Domingo y luego me da 7 dias libres?
31/07/2019 01:54
Milicianos
Hola quería saber como se confecciona un cuarto turno.
Yo tengo el convenio de panaderia y pasteleria de la comunidad valenciana.
El calendario seria el del año 2020.
Tengo que hacer 1776 horas al año.
Tengo 12 fiestas nacionales y 2 locales.
Tengo 32 dias de vacaciones.
Si una semana tiene dos dias, ¿Como lo cuento como una semana?
Me han comentado que tengo que dividir las 1776 entre las semanas que tiene el año.
¿Los 14 festivos que tengo, los tengo que contar dentro de las 1776 horas o esos festivos no se cuentan?
¿Las vacaciones están dentro de las 1776 horas anuales?
31/07/2019 10:45
Milicianos
1776/8=222 días laborables.
222/5= 44,4 semanas de trabajo
No entiendo lo de di una semana tiene dos días, usted si descansa los festivos ya están descontados de esos 222 días de jornada real, (está descontado el descanso semanal, los festivos y las vacaciones), solo jornada a realizar para cumplir con las 1776 h/año, esto supone una media de 20,18 días/mes, unos meses trabajará según el calendario 19 días otros podrá llegar a 22 pero la media es algo más de 20 días.
01/08/2019 03:59
Milicianos
Hola trabajo en una fabrica de pan y la empresa ha invertido en maquinaria moderna.
Las maquinas estan dando muchos problemas y se tira mucho pan.
Por culpa de esto nos han modificado el calendario en este año 6 veces y aun estamos a dia 1 De Agosto de 2019.
Esta ultima vez quieren ponernos un cuarto turno el dia 1 me Septiembre de 2019 y en esta ocasion nos dicen que el cambio lo tienen que hacer porque los clientes (Mercadona, Consum, Lidel) estan pidiendo mas pan.
Mi pregunta es:
¿Cuantas veces nos pueden modificar el calendario si ya lo han modificado 6 veces?
Por culpa de esto los trabajadores no podemos hacer planes de vida y no paramos de romper compromisos de familia.
03/08/2019 16:49
Milicianos
-No existe un número determinado de veces que las empresas pueden imponer unilateralmente sus decisiones por medio de modif.sust. de condiciones laborales, (art 41 ET) pero estas deben basarse en casas técnicas, económicas, organizativas o de producción y ante esto ustedes pueden reaccionar con el art 41.3 ET.
Lo más común es que las empresas, dada su prepotencia suelan saltarse el procedimiento que desarrolla una modif. sust., (saltarse plazos de notificación y forma de la misma), es por ello que ya le comente como reaccionar ante esto impugnando dicho procedimiento ante el Juzgado de lo social, ya sea por defecto formal por los motivos expuestos o por ej. por lo que comenta de que la empresa quiere imponer un 4 º turno basándose en que existen clientes importantes que reclaman mayor producción, bien las causas a que se acogen pueden ser válidas en el caso de que comparando 3 trimestres del año anterior con el actual, no es que la empresa tenga perdidas sino que simplemente produzcan menos que en dichos trimestres del año anterior, pero no parece que sea éste el caso ya que aquí lo que se trata es que el cliente quiere mas producto lo que obliga a su empresa a trabajar y producir más, bien pues para esto no cabe la posibilidad de la modi sust. y el Juez por un defecto material puede echarla para atrás, para esto si quieren imponer un 4º turo lo que deben hacer es contratar mas personal y no modificar el turno de los trabajadores para someterles a mas presión.
La empresa puede crecer pero no a base de explotar a los trabajadores para ello debe ampliar plantilla
smo
30/04/2020 18:26
Milicianos
Hola,
Me podría decir por favor, cómo quedaría el horario de un cuarto turno y cual sería la retibución o nómina con pluses, etc en una empresa del Metal en Castilla La Mancha, (Eiffage Metal), además vivo en un pueblo a 34 Km del trabajo, me corresponde plus por peligrosidad, plus por kilometraje, en el cuarto turno te corresponden más incentivos, el salario base debe ser más alto ??
Gracias
30/04/2020 20:13
Milicianos
¿Cual es su sistema de trabajo actual? ¿Trabaja a turnos de M, T, y N?¿En qué horarios?¿De lunes a domingo o de lunes a viernes? No es tan sencillo contestar a lo que usted pregunta y menos con tan pocos datos.
En ppio la instauración de un 4º turno no significa que tengan que abonarles nada en la nomina, salvo que su trabajo no fuese hasta el momento a turnos y en cuyo caso estaríamos ante una modifi sust de las condiciones laborales.
En cuanto al plus de peligrosidad si su convenio lo recoge y ustedes ya lo estaban cobrando pues no tendrían porque dejar de percibirlo, sobre el plus de distancia, seguramente ya este cobrando uno por asistencia al trabajo, el que usted resida o no cerca del puesto de trabajo no tiene porqué repercutir en la empresa