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cubierta de ático

3 Comentarios
 
Cubierta de ático
22/06/2004 10:44
Comunidad de nueva creación.

He comprado un ático y tengo el uso y disfrute de la cubierta, es de uso privativo y además con derecho a vuelo de la cubierta, todo ello en escritura. La cubierta es de uso privativo el 100% pero se da el caso que los bidones de agua se encuentran en dicha cubierta con lo cual existe una servidumbre de paso ¿en qué consiste realmente esa servidumbre? ¿se puede acceder por parte de los vecinos a dichas cubiertas en todo momento y sin motivo aparente? ¿tienen libre acceso o por el contrario le facilito dicho dicho acceso yo en el momento de que lo requieran, mediante la apertura de puertas. ¿debe resarcir la cumunidad este perjuicio de los propietarios de los áticos?
22/06/2004 11:53
la LPH, articulo 9, determina cuales son las obligaciones del propietario, y entre ellas se encuentra el permitir en su piso o local las servidumbres de interes general. en este caso nos encontramos ante una servidumbre de paso, es decir, debera usted perimtir la entrada en su piso para acceder a esos bidones, en aquellos casos en los que sea necesario y repercuta en interes de la comunidad, por ejemplo, cuando exista una fisura, rotura, .... entiendo que si para acceder a los bidones tienes que pasr obligatoriamente por su piso, debe ser usted quien les perimta el acceso.
un saludo
22/06/2004 17:42
Por favor joel, tengo un problema de atico, a ver si me lo solucinas.
Entiendo que en mis escrituras de propiedad me ha de poner que tengo derecho al vuelo de mi piso para saber si me pertenece una terraza que tengo encima y a la cual se accede por una ventana que da a la escalera?gracias
25/06/2004 10:46
contestación a tuska

Efectivamente Tuska debe reflejarse en las escrituras dicha cubierta y en qué condiciones está. Tambien en los Títulos Constitutivos donde se describe el inmueble debe estar reflejado. dicha cubierta puede hallarse en alguna de las siguientes situaciones, que sea zona común (de todos los vecinos), que sea zona común de uso privativo (es de la comunidad pero la usas tu sola), o de uso privativo (es decir tuya). Si es tuya y existe una servidumbre de paso por algún motivo en beneficio de la comunidad, debes dejar pasar a los vecinos, pero si no tiene servidumbre no los debes dejar pasar "si quieres claro". El derecho a vuelo, se trata de que tienes la posibilidad de levantar una planta más en el ático, es decir, construir en esa cubierta, pero como hemos dicho debe reflejarse en las escrituras, si no estuviera en escrituras y quisieras construir esa planta, debe someterse a votación por unanimidad, tal y como establece el art. 17 de la LPH, toda vez que es una modific!
ación de los Títulos Constitutivos, ¡ah! y siempre que dicha obra puede realizarse de acuerdo con las oportunas licencias y demás. saludos tuska
cubierta de ático | PorticoLegal
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Cubierta de ático
22/06/2004 10:44
Comunidad de nueva creación.

He comprado un ático y tengo el uso y disfrute de la cubierta, es de uso privativo y además con derecho a vuelo de la cubierta, todo ello en escritura. La cubierta es de uso privativo el 100% pero se da el caso que los bidones de agua se encuentran en dicha cubierta con lo cual existe una servidumbre de paso ¿en qué consiste realmente esa servidumbre? ¿se puede acceder por parte de los vecinos a dichas cubiertas en todo momento y sin motivo aparente? ¿tienen libre acceso o por el contrario le facilito dicho dicho acceso yo en el momento de que lo requieran, mediante la apertura de puertas. ¿debe resarcir la cumunidad este perjuicio de los propietarios de los áticos?
22/06/2004 11:53
la LPH, articulo 9, determina cuales son las obligaciones del propietario, y entre ellas se encuentra el permitir en su piso o local las servidumbres de interes general. en este caso nos encontramos ante una servidumbre de paso, es decir, debera usted perimtir la entrada en su piso para acceder a esos bidones, en aquellos casos en los que sea necesario y repercuta en interes de la comunidad, por ejemplo, cuando exista una fisura, rotura, .... entiendo que si para acceder a los bidones tienes que pasr obligatoriamente por su piso, debe ser usted quien les perimta el acceso.
un saludo
22/06/2004 17:42
Por favor joel, tengo un problema de atico, a ver si me lo solucinas.
Entiendo que en mis escrituras de propiedad me ha de poner que tengo derecho al vuelo de mi piso para saber si me pertenece una terraza que tengo encima y a la cual se accede por una ventana que da a la escalera?gracias
25/06/2004 10:46
contestación a tuska

Efectivamente Tuska debe reflejarse en las escrituras dicha cubierta y en qué condiciones está. Tambien en los Títulos Constitutivos donde se describe el inmueble debe estar reflejado. dicha cubierta puede hallarse en alguna de las siguientes situaciones, que sea zona común (de todos los vecinos), que sea zona común de uso privativo (es de la comunidad pero la usas tu sola), o de uso privativo (es decir tuya). Si es tuya y existe una servidumbre de paso por algún motivo en beneficio de la comunidad, debes dejar pasar a los vecinos, pero si no tiene servidumbre no los debes dejar pasar "si quieres claro". El derecho a vuelo, se trata de que tienes la posibilidad de levantar una planta más en el ático, es decir, construir en esa cubierta, pero como hemos dicho debe reflejarse en las escrituras, si no estuviera en escrituras y quisieras construir esa planta, debe someterse a votación por unanimidad, tal y como establece el art. 17 de la LPH, toda vez que es una modific!
ación de los Títulos Constitutivos, ¡ah! y siempre que dicha obra puede realizarse de acuerdo con las oportunas licencias y demás. saludos tuska