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Cuenta bancaria tras fallecimiento

2 Comentarios
 
Cuenta bancaria tras fallecimiento
14/09/2022 20:03
Necesitaría entender con claridad qué sucede si eres cotitular o disponente en las cuentas bancarias junto con los padres y fallecen ambos ( en Aragón y entiendo que en toda España, fallece un miembro del matrimonio y el otro al ser también titular puede seguir disponiendo del efectivo ), el supuesto que planteo es cuando han muerto los dos y los hijos están en la cuenta.
Cambia si hay o no testamento?
Sino lo hay, pueden los hijos sacar dinero?se puede un importe máximo? Qué controla hacienda?
Podría alguien aclararlo, doy las gracias por anticipado.
14/09/2022 20:28
nhs9
Aqui se encuentran ustedes con tres temas: Hacienda, el Banco y ustedes mismos.
a) Hacienda.- Lo que pretende la Agencia Tributaria de la Comunidad donde ustedes residan, es cobrar sus impuestos, y punto final. Ustedes deben incluir el saldo a fecha fallecimiento de sus padres (serían dos liquidaciones distintas), pagan religiosamente sus impuestos, y han terminado.
b) El Banco.- Aqui, y perdonen, con la Iglesia hemos topado. Los Bancos parece que no tienen claro que son meros intermediarios. Que el dinero no es suyo, sino de los particulares. Y cuando "tienen conocimiento" de que alguien ha fallecido, automaticamente bloquean la cuenta, impidiendo la disposicion de los fondos, hasta que no se cumplan los requisitos que tengan a bien formular (muchas veces, por no decir la mayoria de las veces, totalmente desproporcionados). Por lo tanto, nuestro consejo es que, si ustedes están autorizados en las cuentas de sus padres, dispongan de los fondos, traspasenlos a otra Entidad a una cuenta nueva ya a nombre de ustedes, y cuando la cuenta antigua esté a cero, cancelenla. Por supuesto, no admitan ni un centimo de comisión por ningún concepto. Si tienen dudas, consulten antes de firmas absolutamente nada.
c) Ustedes. Aqui entramos en un terreno privado, exlusivamente de ustedes. La forma en que se repartan los fondos, es cosa suya. De usted y de sus herman@s. Lo que normalmente se hace, es utilizar el efectivo para compensar la diferencia de valoración entre las partes. Pero lo que decidan hacer, es solo decisión de ustedes.
14/09/2022 20:37
1996
Entiendo que es distinto ser titular y disponente ( disponente es lo mismo que autorizado ??? )
Mi hermano y yo estábamos de titulares y nos quitamos de esa condición porque hacienda nos pasaba los correspondientes intereses, eso ya hace muchos años, porque lo que es hoy hubiera sido una estupidez.
A los efectos que hago la consulta qué condición nos interesaría mas?

Gracias por su tiempo, me alerta bastante de por dónde tengo que estar atenta.