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cuenta corriente

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
perfil hm
07/09/2005 17:08
La cuestión sobre la cuenta corriente es tan sencilla como la ha expuesto Valcap; el banco no trata a las comunidades de propietarios de propietarios como sociedades anónimas, como tampoco lo hace con las comunidades de bienes o las sociedades civiles; a los efectos de la apertura de una cuenta corriente (y debemos tener en cuenta que estamos hablando de una relación contractual en un ámbito muy específico, el bancario) el banco pedirá que le faciliten el acta de la Junta de Propietarios en el que consten los cargos de la comunidad, así como el acuerdo en el que se establezca a que personas se dará de alta como autorizadas en el contrato y cuál será la forma de disposición, indistinta o conjunta, si bien lo más habitual, y recomendable, es la disposición conjunta.

De este modo, la titular de la cuenta corriente será la comunidad de propietarios (aunque carezca de personalidad jurídica), y aparecerán como autorizados en la cuenta, es decir, con facultad para realizar ingresos, disposiciones, solicitar extractos, etc., aquellos designados específicamente por la Junta de Propietarios.

Evidentemente, no se permitirá efectuar dichas operaciones a ninguno de los copropietarios al margen de las personas expresamente autorizadas. Las razones son muchas, pero creo que sería ocioso enunciarlas.
07/09/2005 17:36
Entonces HM nos aclara que no existe un producto bancario que respete el espíritu del código civil en lo que respecta al concepto de comunidad, y se valen de la exigencia del acuerdo para que los propietarios individuales renuncien a sus derechos de copropiedad. Muy interesante, pero el acuerdo entonces es contrario al código civil.

Un saludo.
perfil hm
07/09/2005 17:44
Si me dices que preceptos del Código Civil contraviene, y por qué, podríamos discutirlo ¿Acaso el artículo 396?
07/09/2005 17:56
394
perfil hm
07/09/2005 18:02
No, no se contraviene dicho artículo; estamos hablando de un régimen específico de copropiedad sujeto, por tal razón, a una normativa especial.

De todas formas, no estaría de más saber por qué se contraviene, si consideras que resulta de aplicación, el artículo 394.
07/09/2005 18:11
¿Entoces, en lo que no se recoja en la LPH no se aplica como supletorio el Código Civil?

Perdona pués. No he dicho nada.
perfil hm
07/09/2005 18:13
Bien, si pretendes hacer demagogía, yo no me subiré a ese carro, sorry.
08/09/2005 17:19
HM, ¿donde está la demagogia de vicente?.
El ha planteado una pregunta. Lo que pasa es que Ud no está capacitado para responderla.
08/09/2005 17:22
Discolo, sí me ha contestado, y lo ha hecho a mi Juicio muy bien, pero no en este tema.

al pan, pan ...