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Cuentas corrientes

2 Comentarios
 
Cuentas corrientes
09/08/2006 02:59
Estimados compañeros:
Necesito información para resolver una duda. ¿Alguno sabe durante cuánto tiempo guardan los bancos los datos bancarios (apuntes de los movimientos bancarios) de cuentas canceladas? ¿Y de las abiertas? Es para saber si es viable localizar una cuenta corriente de más de 10 años de antigüedad sin que se niegue el banco a facilitar los datos alegando que sólo tiene obligación de aplicar el art. 30 CCo.. ¿Qué normativa es aplicable? El Banco de España me dice que depende de la normativa interna de cada entidad, y si pregunto en las distintas entidades bancarias, me dicen no saberlo.
Si alguien responde, gracias por adelantado. Un saludo a todos,

Mencía
16/08/2006 10:19
Yo tengo entendido que las entidades bancarias guardan todos los documentos como máximo 5 años.
17/08/2006 03:24
Gracias anónimo, ayer mismo me informaron que son 15 años para cuentas canceladas. ¿Alguien ve que sea posible argumentar el plazo de 20 años del 1.964 del C.C., basándonos en el plazo de prescripción de la acción hipotecaria?
Cuentas corrientes | PorticoLegal
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09/08/2006 02:59
Estimados compañeros:
Necesito información para resolver una duda. ¿Alguno sabe durante cuánto tiempo guardan los bancos los datos bancarios (apuntes de los movimientos bancarios) de cuentas canceladas? ¿Y de las abiertas? Es para saber si es viable localizar una cuenta corriente de más de 10 años de antigüedad sin que se niegue el banco a facilitar los datos alegando que sólo tiene obligación de aplicar el art. 30 CCo.. ¿Qué normativa es aplicable? El Banco de España me dice que depende de la normativa interna de cada entidad, y si pregunto en las distintas entidades bancarias, me dicen no saberlo.
Si alguien responde, gracias por adelantado. Un saludo a todos,

Mencía
16/08/2006 10:19
Yo tengo entendido que las entidades bancarias guardan todos los documentos como máximo 5 años.
17/08/2006 03:24
Gracias anónimo, ayer mismo me informaron que son 15 años para cuentas canceladas. ¿Alguien ve que sea posible argumentar el plazo de 20 años del 1.964 del C.C., basándonos en el plazo de prescripción de la acción hipotecaria?