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cuerdas en patio de luces

19 Comentarios
 
Cuerdas en patio de luces
09/02/2005 17:35
Hola,mi edificio tiene 2 pisos por planta,los primeros tienen cada uno una salida independiente desde la cocina al patio de luces estando este dividido.los 2 primeros tienen sus cuerdas de tender la ropa en dicho patio. Yo al comprar mi piso puse cuerdas en mi ventana del cuarto de la pila a mi dormitorio. La presidenta que vive en uno delos primeros vino a decirme que tenia que quitarlas, que no se pueden poner,yo le digo que ella las tiene y me dice que ese patio es suyo,siendo este el patio de luces. Creo que si los primeros la tienen yo tengo el mismo derecho,¿no?,que opinais,estando mis cuerdas justo encima de las suyas.muchas gracias.
09/02/2005 18:59
hola fco.
yo entiendo varias cosas: 1º que la decision de no poner las cuerdas no la puede tomar una sola vecina aunque sea la presidenta, esto debe ser aprobado en una junta de vecinos. 2º si la vecina del patio de luces tiene el uso privativo de este patio, pero es una zona comun del edificio, tú tienes los mismos derechos que ella para poner las cuerdas.
espero haberte ayudado, un saludo
09/02/2005 20:14
gracias greg,asi como lo explicas debe de ser y creo estar en lo cierto.una vez mas gracias.
11/02/2005 10:01
No es correcta la exposición de Greg, ya que se basa en lo que "cree" que debe de ser y no en lo que dicen las leyes que es.

La vecina esa puede poner las cuerdas, siempre que no se requiera para ello hacer ningún tipo de obras, dado que tiene el uso y disfrute del patio.

Pero tú no puedes colocar esas cuerdas, porque lo que haces es aprovechar en elemento común como privativo cuando no lo tienes cedido, al contrario de lo que sucede con tu vecina.

Además, tal y como le explicas, entiendo que esa ropa que tienes la pones sobre ese patio, con las consiguientes molestias que provoca (por muy cuidadoso que seas, siempre se caen pinzas, ropa que no está del todo seca...).

Es decir, que con la ley en la mano, tienes la de perder, otra cosa es que ellos quieran llegar a mayores.
11/02/2005 12:08
Hola, querría dar mi opinión:
Opino que si el patio es privativo y ese dato es demostrable tendrás que abstenerte de tender la ropa. La demostración de la exclusividad de uso viene dado en las escrituras las cuales reconocen su uso de forma individual y privada. Pero en cambio, si las escrituras no dicen nada se considerará elemento común tanto el patio como el vuelo del mismo aunque su uso y disfrute corresponda al vecino del 1º.
Hace 6 meses me compré un piso con patio que también sales desde la cocina.Estuve mirando en qué condiciones venía reflejado esa superficie. En las escrituras no hacían ninguna referencia (30 m2) y tengo que "soportar" que ellos tiendan sus ropas y ellos tienen que "soportar" que yo tenga mis plantas, mi bicicleta y mi gata. Y tengo que decir que no tengo ninguna queja con ninguno de ellos.
Un saludo
11/02/2005 13:49
Hola,el patio es de uso privado de ella,pero si en la escritura no se refleja como dice bernal no es suyo,es de bien comunitario segun tengo entendido,y por ahora la mayoria de personas que le e comentado el tema coinciden,claro,que distinto seria si el patio fuera de su propiedad.Por favor,si me equivoco que me corrigan. Muchas gracias.
11/02/2005 18:31
Es independiente y nada tiene que ver en este caso que sea un elemento común de uso privativo o sea en elemento privativo, por favor, no mezquemos conceptos.

La persona que tiene el patio puede poner las cuerdas siempre que no haga obra, ya que la patio tiene entre sus funciones naturales esa característica como ha reiterado la jurisrpudencia, con independencia si es común o privado.

En cambio, las otras personas no pueden sir permiso, ya que al patio de luces es un elemento común sin ser de uso privativo de nadie y por tanto se necesita permiso para poder colgarlo.

Os pido que no os baséis en lo que creeis o en lo que ha pasado en vuestra comunidad, sino en lo que es según la ley, lo contrario es provocar las dudas.

En cuanto a Bernal, ni tus vecinos pueden colgar la ropa de forma que te molesten, ni tu puedes tener tu bicicleta en el patio, ya que si nada indica es tu escritura y tiene salida, el patio es un elemento común de uso privativo por destino y no se puede utilizar para guardar cosas allí, punto también reiteradamente tratado por la jurisprudencia.
11/02/2005 22:21
Creo que, llegados a la vía judicial, podría tener cierta relevancia que tu vivienda cuente o no con espacio para esa función (tendedero).
Pero este tipo de problemas creo que lo mejor es resolverlos hablando y llegar a un acuerdo.
perfil Kar
11/02/2005 22:36
Tazx:
En mi edificio tenemos todos tendedero desde hace 6 años han colocado tendales, de los que me he quejado siempre en todas las Juntas, porque ponen plásticos acumulan agua y la tiran tal cual. ¿Que sabes al respecto?, el dialogo ya no vale llevo 6 años intentando que entiendan que me perjudican, además tuve humedad en una habitación. Un saludo
11/02/2005 23:12
Me sorprendería mucho que la humedad de la habitación procediese de la ropa tendida. En cualquier caso la comunidad está obligada a resolver ese problema.
Los patios de luces se han usado toda la vida como tendederos, poruqe ésa era su finalidad en los edificios antiguos. Al hacer uso de un elemento común y compartido todos debemos hacerlo respetando a los demás y sin causar molestias, pero eso es otra historia..
perfil Kar
12/02/2005 10:06
Hola tazx
No digo que sea la humedad producida por la ropa, sino que a causa de poner el plástico se les acumula agua en el mismo y la tiran tal cual, ha habido veces que era como si tiraras un cubo de agua por la ventana, mis ventanas estan del suelo del patio a un metro con lo que te puedes imaginar cuando cae esa cantidad de agua, que te cuento que es bastante habitual, por desgracia. En la pared donde ocurre esto está el baño y la humedad no sale por los azulejos, busca salida y salió a la habitación contigua.
Me han dicho ya que si tenemos tendedero el tendido de ropa debe realizarse en el mismo y que si se quiere sacar tendales deben contar con el permiso unánime ya que afectan a la fachada. Aqui no ha sido asi, lo único que he pedido es que no coloquen los plásticos, de 16 vecinos únicamente los colocan 3 y la loteria no me toca pero estos si, para desgracia mia. Lo que he hecho ahora ha sido presentar una conciliación en la que pido la retirada de los tendales ya que NUNCA se aprobaron, ni tan siquiera se comunicó su puesta. Yo no quiero perjudicar a nadie pero desde luego tampoco quiero estar yo perjudicada, asi que estoy dandoles un tiempo a ver si dejan de ponerlos y sino pues por lo visto no me queda nada mas que demandar. Estoy haciendo fotos y pediré un informe pericial. ¿Sabes algo mas que pueda hacer?, es un tema que me tiene aburrida. Un saludo.
13/02/2005 20:02
Estoy muy interesado en este tema tazx y kar, yo tengo un problema parecido. Espero que alguién nos lo resuelva.
perfil Ann
23/02/2005 13:51
Supongo que también habrá que tenerse en cuenta si en la distribución de la vivienda existe una habitación dedicada a tendedero interno.
Porque en caso de no existir, ahí la normativa es mucho menos exigente y se permite instalar el tendedero fuera en los patios interiores independientemente de si es un buen común o no o si de afecta a la vista de la fachada o no. Símplemente al no existir dicha zona en el interior de la vivienda, la ley estipula por lógica que se pueda hacer fuera (existe jurisprudencia, pero intentaré buscarla, porque no recuerdo en qué foro lo recogí).
Saludos
23/02/2005 14:51
hola ann,tenemos la azotea,la cual no dispone de una misera bombilla para cuandote pilla oscurecido,los muros son muy bajos con el riesgo que supone subir con crios pequeños,y que decir del viento que rara es la ocasion que no vuela las prendas,espero que esto tenga algo que ver con lo que tu expones,gracias.
perfil Kar
23/02/2005 15:44
En mi caso disponemos de tendederos, y como bien dice ya su nombre fueron hechos para eso, tender la ropa, en cada vivienda.
23/02/2005 17:29
Realmente es un poco complicado este tema, pero para sorpresas, os contaré que determinados Ayutamientos tienen regulado el uso de los patios de luces en sus ordenanzas. Se da el caso de que en una ordenanza de limpieza viaria prohibe expresamente sacudir las alfombras, etc. a la vía pública y obliga a que sea en los patios de luces. curioso ¿no ?.
Se ha discutido mucho si es elemento de uso privativo o no etc. Este asunto se debe ver en su globalidad. Y lo primero es en el caso de elementos comunes de uso privativo, ¿qué uso puede y no puede realizar ese comunero? Entiendo que quien es competente para fijar ese uso es la Junta de Propietarios. El perjudicado podrá estar o no de acuerdo, y para eso existe la impugnación de los mismos. Yo no he visto, hasta ahora, que se ceda el uso de los muros, si no el espacio delimitado llamado patio. La apariencia exterior es competencia excluisva de la Junta de Propietarios la cual debe decidir sobre ella. Y no olvidar que en este caso también existen obligaciones para el propietario que tiene el uso del patio.La solución a este asunto sólo la puede aportar la Junta de Propietarios que decida si TODOS los propietarios pueden o no instalar esos elementos sujetos a las fachadas de los patios interiores. No está de más estudiar la divisón horizontal o los estatutos de la Comunidad que regulan la convivencia vecinal. No obstante como en otros casos, aconsejo ver los planes de ordenanción Urbana, proyecto del edificio, ordenanzas municipales y tener en cuenta que esto no sólo está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal.
No habrá esto servido de mucho pero ...
Saludos.
20/04/2006 13:27
Por favor me urge mucho contestación gracias.
Vivo en una primera planta y poseo una terraza tendedero que da aun patio de luces de uso privativo del vecino de abajo. Este vecino sin acuerdo ninguno ha puesto un techo de policarbonato que dice que se quita y ha sacado el tiro de la cocina por encima del mismo. Ha mi me entra los olores y humos en mi casa. El en principio me dijo que yo no podia tender en ese patio y que me buscara un abogado para preguntar. Pero al cabo de los dias me dijo que pusiera el tendedero que el pondria algo y me coloco el citado techo. Quisiera me sacara de dudas pues he propuesto este punto en la proxima reunión mediante escrito a la presidenta. Ah aparte se lo he dicho esto al vecino y me contesta que yo me tengo que aguantar
27/04/2006 07:05
Para antoniohg:

1- Consulta a un técnico de tu ayuntamiento sobre las ordenanzas municipales.

2-Es muy posbile que además se requiera permiso de obras menores y no lo tenga.

PERO CUIDADO: Entrar en una espiral de amenazas y conflictos seguro que te perjudica (aunque sólo sea a nivel psicológico).

Agota la vía del entendimiento y busca alternativas creativas sin descartar ninguna: hasta puedes cambiar de piso y vivir mejor!!!

Suerte.
27/04/2006 13:39
A todo esto, ¿que lugar establece la escritura de division horizontal, como zona de tendedero?.
27/04/2006 16:26
Hola, podría ayudarme alguién?mi vecina tiene sus ventanas a un metro del suelo que dan a mi patio, es un patio interior que poseen todos los bajos, ella tb. tiene uno que ha cerrado por completo la diferencia es que el suyo no tiene ventanas a un metro de altura que den a su patio, ahora me prohibe poner un toldo o tender la ropa porque dice que le quito la luz de esas ventanas, cuando la luz se la ha quitado ella solita al cerrar su patio, dice que si sigo tendiendo me estropeará la ropa desde sus ventanas y que tengo que dejarle tres metros de linde. Su patio lo cerró sin permiso de nadie ni siquiera lo comentó en la reunión de vecinos. El patio esta dentro de las escrituras del piso, se accede desde la cocina a través de una puerta que ya estaba cuando compramos el piso. Puede impedirme tender la ropa o poner el toldo? yo no quiero ni de lejos cerrar mi patio, pero puedo de alguna manera poder vivir sin tener que soportarla amenazandome y mirando desde su ventana a mi casa todos los días?